4 | COMISION PERMANENTE |
▼quién deba hacer las veces del Intendente en la junta de residencia, pues desempeñando él ambos cargos, ha ejercido como Gobernador local el de presidente de las mesas calificadoras i revisoras, i se halla implicado para tomar parte en la de residencia.
Como, según el acuerdo del ▼Congreso de Plenipotenciarios, dicha junta debe haber principiado ayer sus funciones, la resolución de esta consulta es urjentemente necesaria para que la lei tenga su mas puntual cumplimiento.
Dios guarde a los SS. de la Comision Permanente. —Santiago, Diciembre 16 de 1830. —▼José Tomas de Ovalle. —▼Diego Portales. —A la Comision Permanente.
Núm. 3
▼El que suscribe tiene la satisfacción de elevar al Presidente de la Comision Permanente la solicitud que ha entablado don Manuel José Prieto para que, tomándola en acuerdo, la Sala delibere lo que sea mas conveniente, ofreciéndole en el entre tanto al Presidente de la Comision Permanente las consideraciones de mi mas distinguido aprecio. —Santiago i Diciembre 7 de 1830. —▼José Tomas de Ovalle. —▼José María de la Cruz. —Señor Presidente de la Comision Permanente.
Núm. 4
La ▼Comision opina ser justo recompensar los servicios del reclamante con el sueldo que solicita, pagándose de gastos estraordinarios de guerra. —Sala de la Comision, 8 de Diciembre de 1830. —Meneses. —Irarrázaval.
Núm. 5
▼Con el fin de subvenir a los mas urjentes gastos de la República, autorizó el Congreso Nacional de Plenipotenciarios al Ejecutivo jeneral para que adoptase los arbitrios que creyese convenientes. —Entre otros rebajó al 4 por ciento los derechos de esportacion sobre los frutos del país estraidos por buques estranjeros, en lugar del 8 que deben pagar según lei. Esta gracia se concedió por ocho meses en decreto de 14 de Abril último i espira mañana. —Don Manuel José Palacios pide se le prorrogue, fundado en las razones de la solicitud que el Vice-Presidente acompaña al ▼Congreso Nacional de Plenipotenciarios, manifestándole que dicha rebaja, quizá por ser temporal, no ha producido los efectos que el Gobierno se propuso, i que, en caso de prorrogarse, cree debe ser al comercio en jeneral.
El Vice-Presidente déla República ofrece con este motivo al Congreso Nacional de Plenipotenciarios sus consideraciones de respeto i aprecio. —Santiago, 13 de Diciembre de 1830. —▼José Tomas de Ovalle. —Manuel Renjifo. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.
Núm. 6
▼Visto este espediente, la ▼Comision opina que puede prorrogarse la rebaja de los derechos de esportacion en los productos del país, hasta que la Lejislatura Nacional apruebe el reglamento de comercio que se ha presentado para su aprobación. —Sala de la Comision, Diciembre 28 de 1830. —▼Meneses. —▼Irarrázaval.
Núm. 7
▼En el adjunto espediente promovido por el comandante del Resguardo del puerto de Valparaíso pidiendo al Gobierno declarase la recompensa con que debia gratificarse a los denunciantes de contrabandos de especies estancadas, está demostrada la necesidad de dictar una regla fija para contener las internaciones clandestinas en unos artículos cuyo ilícito comercio ofrece ventajas halagüeñas a los especuladores que a él se dediquen.
Remunerar a los denunciantes con un considerable premio, parece a primera vista que seria el medio mas seguro de destruir el contrabando, oponiendo un interés a otro; pero en el caso particular a que se contrae esta consulta, por el emplante i naturaleza de la renta de especies estancadas, no tienen una rigorosa aplicación los principios jenerales, i es verosímil que su adopción diese resultados diametralmente opuestos a las esperanzas que en ellos se fundasen.
Como las miras del Gobierno deben dirijirse esclusivamente a impedir el fraude que en perjuicio de los intereses fiscales pueda hacerse, el Vice-Presidente que suscribe, al pedir al ▼Congreso Nacional de Plenipotenciarios una resolución sobre el objeto de la consulta, cree de su deber apoyar el último informe dado por el Factor jeneral con fecha 13 del presente, en que asigna la recompensa que en su concepto debe señalarse a los denunciantes del contrabando de especies estancadas. Concediendo un premio mayor, se incurriría en el inconveniente de aumentar el estímulo para hacer ese contrabando que intenta precaverse; porque excediendo entonces la recompensa al precio regular de compra, los mismos interesados se delatarían para vender sus especies con mas estimación, o harian el contrabando con menor riesgo, quedándoles el recurso de denunciarse por segunda mano, si presintiesen iba a malograrse la tentativa de una internación clandestina, que con esa seguridad no dejaría de proyectarse frecuentemente.
Esta consideración, sobre las otras razones que aduce el Factor en su citado informe, recomienda