96 | CÁMARA DE SENADORES |
necesario separar una resolución de otra i presentarlas en proposiciones distintas; porque en realidad, la segunda resolución debe ser consecuencia de la primera i solo puede existir una vez declarado que estamos en la necesidad de revisar la Constitución.
En cuanto a la necesidad de que se haga esta revisión parece que no puede ocurrir duda. Los horribles males que hemos sufrido i de que solo por una especie de milagro político puede haberse salvado la nación, han sido resultado preciso de la ambigüedad e insuficiencia de la Constitución. Este Código estriba sobre máximas desorganizadoras que precisamente han de conducir a la licencia. Establece por principios la anarquía i el desorden: erije autoridades casi independientes en las provincias i con atribuciones equívocas que producen la mas funesta confusión, i separa el gobierno interior de los pueblos de la autoridad i mano del Supremo Poder Ejecutivo en términos que o es preciso mantener al Gobierno Supremo siempre con facultades estraordinarias o dejarle aislado, presenciando que las provincias se rijan por jefes semi-independientes i que permanezcan amenazadas la seguridad esterior i la tranquilidad interior, faltando la unidad de acción i la superintendencia eficaz i activa del Gobierno en todos los puntos del Estado.
En la Constitución de las dos Cámaras: en la formación de las leyes: en la armonía del Ejecutivo con el Lejislativo: en la participación que aquél debe tener para bien de la nación en los actos lejislativos, se encuentran vicios tan notables que la Comision, a una con la opinion pública, no vacila en asegurar que es imposible subsistan la tranquilidad i el órden si la administración pública ha de dirijirse por la Constitución. Sobre todo, se nota el principal defecto que pueden tener las instituciones de un país, a saber: su inadaptabilidad i el no haberse tenido consideración en ellas a las circunstancias de la nación: a la índole i costumbres de sus habitantes: a su educación: al estado de su ilustración: a sus preocupaciones: i aun a sus disposiciones físicas.
La Comision cree innecesario dilatarse sobre estos particulares, porque están al alcance de todos los ciudadanos, i porque en la discusión se desenvolverán i esplanarán por los oradores. Opina, pues, que la proposicion dei señor Gandarillas debería ceñirse a los términos siguientes:
"El Congreso Nacional de Chile, considerando que la horrible crisis en que acaba de verse la nación, sumerjida en todos los horrores de la guerra civil, la anarquía i el desorden de que solo ha podido salvarse por un especial favor de la divina Providencia, ha provenido esclusivamente de los vicios de la Constitución polítíca promulgada en 1828: que la esperiencia ha acreditado que no puede obtenerse la tranquilidad interior i el restablecimiento del órden si la nación ha de continuar dirijiéndose por ella, i que por estas razones la gran mayoría de los pueblos de Chile ha manifestado sus deseos de que se revise este Código; después del mas maduro i circunspecto exámen declara:
"▼Que la Constitución política de la nación chilena promulgada en 6 de Agosto de 1828 necesita modificarse i alterarse; i que debe proce derse a ello por los términos que el Congreso Nacional hallare convenienten. —Santiago, 13 de Junio de 1831. —▼Mariano de Egaña. —▼José Miguel Irarrázaval. —▼Agustín de Vial.
Núm. 159
La Comision de Gobierno, para informar en el proyecto pasado por la Cámara de Senadores, sobre la continuación del actual Vice-Presidente de la República, necesita tener a la vista el acta de su nombramiento i la de los señores Tagle i Ovalle; i con este motivo me ha ordenado pedir a V. S. una copia de ámbas.
El que suscribe, al ponerlo en noticia del señor Secretario, le saluda con su acostumbrado aprecio i consideración. —Santiago, Junio 13 de 1831. —▼Manuel Camilo Vial. —Al señor Secretario de la Cámara de Senadores.