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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIX (1830-1832).djvu/128

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122 CÁMARA DE SENADORES
CAMARA DE SENADORES
SESION 18, EN 8 DE JULIO DE 1831
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Informes sobre las escusas de los señores Benavente i Rodríguez. —Prórroga de las funciones del Presidente i el Vice-Presidente del Senado. —Reforma de la Constitución. —Compatibilidad de los cargos judiciales i legislativos i elección de suplentes de la Corte Suprema. —Acta.—Anexos.


CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un dictámen de la Comision de Poderes sobre la renuncia de don Diego José Benavente; la Comision propone que no se admita dicha renuncia. (Anexo núm. 175. V. sesión del 14 de Junio de 1831.)
  2. De otro dictámen de la misma Comision sobre la escusa dada por don José Antonio Rodríguez para no asistir a sesión; la Comision propone que no se admita la escusa, en atención a que las asambleas provinciales no están facultadas para aceptar renuncias de senadores. (Anexo núm. 176. V. sesión del 26 de Mayo de 1831.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Que el Presidente i el Vice-Presidente del Senado continúen en sus puestos hasta que se fije en el reglamento interno que se apruebe, la duración de estos cargos. (V sesión del I.° de Junio de 1831 i Comision Permanente en 19 de Octubre del mismo año.)
  2. Dejar pendiente la discusión de varios artículos del proyecto de reforma de la Constitución. (V. sesiones del 7 i el 11.)
  3. Que la Comision de Justicia dictamine de nuevo sobre el proyecto de lei que declara compatibles los cargos judiciales i los lejislativos, (V. sesiones del 7 i del 11) i sobre el nombramiento de suplentes de la Corte Suprema. (V. sesiones del el 7 i el 11.)
  4. No admitir la renuncia de don Diego José Benavente (V. sesión del 11 bis de Octubre de 1831) ni la escusa de don José Antonio Rodríguez i observar a este último señor senador que el Senado procede así en atención a que las asambleas provinciales no tienen facultad para aceptar su renuncia. (V. sesión del 13.)