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SESION DE 28 DE DICIEMBRE DE 1830


Núm. 16

PLAN DE SUELDOS ÍNTEGROS DE LA OFICIALIDAD DEL EJÉRCITO DEL ESTADO DE CHILE, SEGUN POSTERIOR DECLARACION DE 8 DEL CORRIENTE.
Infantería
Coronel
$ 226
Teniente Coronel 150
Sarjento Mayor 108
Ayudante mayor 43
Abanderado 24
Capitan 48
Teniente 1.º 35
Teniente 2.º 31
Subteniente 24
Cirujano 29
Capellan 29


Artillería


Coronel $ 235
Teniente Coronel 141
Sarjento Mayor 94
Ayudante mayor 52
Subteniente de bandera 33
Capitan 66
Teniente 1.º 43
Teniente 2.º 38
Subteniente 33
Cirujano 29
Capellan
29


Caballería
Coronel $ 226
Teniente Coronel 150
Sarjento Mayor 108
Ayudante mayor 52
Porta-estandarte 33
Capitan 76
Teniente 38
Alférez 33
Cirujano 29
Capellan 29


Prest de la tropa de estos cuerpos
Sarjento 1.º i tambor mayor $12
Sarjento 2.º 10
Tambor, pito o corneta 6
Cabo 1.º i 2 8
Soldados 6



En dicho supremo decreto de 8 de este mes se mandan observar los puntos siguientes:

  1. Que en los despachos que en adelante se espidan a los señores oficiales se esprese, siendo ascendido, que no debe disfrutar del sueldo de su nuevo empleo hasta pasado un mes de la fecha de su título, i siendo agraciado de nuevo, que en el término de cuatro meses solo deberá gozar las tres cuartas partes del sueldo que le corresponde por Reglamento.
  2. Que en adelante solo se abonen los sueldos líquidos que manifiesta este plan, evitando los descuentos de inválidos i montepío, siendo los mismos que antes disfrutaban con la única diferencia de haber quitado los quebrados a los empleos de Jefe, i aumentándolos a los de Capitanes para abajo, entendiéndose lo mismo para con los oficiales de milicias.
  3. Que los nombramientos de sarjentos i cabos se hagan en 1.º de cada mes, siendo posible, i que cuando se verifique que lo sean antes de la revista, se abone por entero el mes i nada si fuesen nombrados después de ella.
  4. Que a todo recluta o desertor aprehendido, presente en revista, se le abone por entero su prest, pero que no se abonen las bajas por licenciados, muertos, etc.

Excmo. Señor: Me parece mui justa la esposicion de los Ministros jenerales de Hacienda, que por tanto espero devuelva con la aprobacion Suprema de V. E. para darla en la órden jeneral. —Cuartel jeneral en Santiago, ocho de Octubre de mil ochocientos diez i siete. —José de San Martin.

"Santiago i Octubre ocho de mil ochocientos diez i siete. —De acuerdo i convenio con el Excmo. señor jeneral en jefe de los ejércitos unidos, se aprueba el plan de sueldos de la oficialidad del Ejército del modo que proponen: póngase en noticia de los Ministros para que se tome razón, i comuniqúese a dicho señor como lo pide, para los fines que indican. Pérez. —Cruz. —Astorga. —Se tomó razón en esta Tesorería a veintiocho de Octubre del mismo año.

Es copia de la toma de razón que existe en el libro número 4 de la Tesorería Jeneral, a fojas 235. —Santiago, Setiembre veintitrés de mil ochocientos treinta años. —José Ignacio Toledo.


Núm. 17

Somete el Gobierno a la deliberacion del Congreso Nacional de Plenipotenciarios el adjunto proyecto de decreto para que, examinándole con la circunspeccion que se merece por la importancia del objeto, faculte al que suscribe para llevarlo adelante con las modificaciones o ampliaciones que la Sala creyere conveniente.

Sin entrar en observaciones sobre las ventajas que tanto a la agricultura como al ejército se causan con esta medida, pongo en conocimiento de la Sala que el erario no recibe con ella exaccion ninguna, porque debiendo resultar crecidos alcances a favor de los cuerpos disueltos i presentes en el ajuste jeneral que se les ha man