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6 COMISION PERMANENTE

ficado doce pesos a cada uno de los cinco sarjentos que tenia cada compañía, ha sido porque no estaban clasificados de segundos, como lo son en el dia los cuatro que da el último Reglamento ya citado.

El que habla presentó en años pasados al Ministerio de Marina el Reglamento de sus sueldos, formado con arreglo a las disposiciones que se le habian comunicado por el mismo Ministerio.

En él se miran todas las clases de la marina, sus sueldos i asignaciones por gratificaciones; uno i otro dividido por meses i años. —Sala de la Comision de Cuentas i Octubre 5 de 1830. —Rafael Correa de Saa.

Informe el Inspector Jeneral ti en la orden jeneral se ha publicado el Reglamento de que se hace mérito en el anterior informe. — Santiago, i Octubre 5 de 1830. —Cruz.



Núm. 13

Señor Ministro:

Cumpliendo con el decreto de V. S. que antecede, digo que en la órden jeneral del ejército de 8 de Julio de 1827 está comunicado el decreto supremo de 6 del mismo, relativo a la fuerza de que deben constar los cuerpos de caballería del Ejército, que es el mismo citado en el informe de la Comision de Cuentas; pero no se detalla el sueldo de que debe disfrutar cada una de las clases. El plan de sueldos íntigro que acompaña la Comisaría en este espediente está publicado al ejército en la órden jeneral de 11 de Octubre de 1817; pero no inicia mas, sino el de jefes i oficiales, con esclusion del de la tropa. En esta virtud, i teniendo V. S. en consideración lo espuesto en los informes que anteceden, resolverá lo que sea de su superior agrado. —Santiago i Octubre 9 de 1830. —Juan de Luna.



Núm. 14

Hallándose actualmente la Comisaría Jeneral haciendo los ajustes del Rejimiento de mi mando, se ha notado el grave inconveniente que esta oficina está abonando el 1er. sarjento con doce pesos como sarjento 1.º, i a los otros los abona con diez como sarjentos 2.os; esta diferencia entre unos i otros es de bastante consideración, pues hasta el dia se ha abonado a todos los sarjentos con el sueldo de doce pesos.

Yo creo que la oficina ha sufrido en esta parte una equivocación en no haber pasado una copia del último reglamento, en que designan los sueldos a la clase del Ejército, a los cuerpos en particular, para haber procedido conforme al indicado reglamento; por consiguiente, en los sueldos íntegros que ha abonado la Comisaría en los meses anteriores no ha hecho este reparo, i ahora lo viene haciendo, después que los individuos en particular han recibido los sueldos como se los abonaba esta oficina; i estoi seguro que en el resto del Ejército se hallan en el mismo caso que yo, particularmente el rejimiento de Granaderos, que se le abona a todo sarjento con sueldo de doce pesos. Yo lo hago presente a V. S. para que tenga a bien de consultar al Supremo Gobierno esta materia causada por la Comisaría, i tenga a bien resolver lo que considere mas justo.

Dios guarde a V. S. muchos años. —Rejimiento de Cazadores a Caballo. —Santiago, i Setiembre 22 de 1830. —Fernando Baquedano. —Al señor Comandante Jeneral de Armas.

Informe el Comisario Jeneral del Ejército. —Santiago, 22 de Setiembre de 1830. —Luna.



Núm. 15

Señor Comandante Jeneral:

El reclamo hecho por el Comandante del rejimiento de Cazadores a caballo, sobre el abono de doce pesos a los sarjentos del cuerpo de su mando, sea de la clase que se fuere, no debe tener lugar; pues hai un placarte que rije en esta oficina, sancionado en 8 de Octubre de 1817, que tengo a bien adjuntar para mayor comprobante. La Comisaría no ha procedido de otro modo en los ajustes que ha formado; pues, en caso de hacerlo, resultaría un cargo a mi responsabilidad. En 1826, cuando se planteó la Comisaría del Sur, se le dió al comisario de ella un reglamento por donde debia rejine para bonificar las clases según el citado reglamento.

Es notable que se culpe a esta oficina de que ha dado lugar para que en el cuerpo lo hayan verificado de este modo, siendo una órden que, por su fecha, debían tener un conocimiento de ella; a mas, cuando se puso en práctica fué circulada por órden jeneral, i de su falta no es prudencia se acrimine a otro por no haberla comunicado, cuando no es de su resorte. Si el Comisario del Ejército del Sur procede de este modo, él será quien responda de esta operacion, como recaería sobre mí en caso que así lo hiciese. En esta virtud, i con lo que dejo espuesto, podrá V. S. elevar este reclamo para conocimiento del Supremo Gobierno. —Santiago, Setiembre 23 de 1830. —José Ignacio Toledo.