128 | CÁMARA DE SENADORES |
Intendentes, Gobernadores, oficiales de las secretarías i otros dependientes del Poder Ejecutivo, cree la Comision que el error que se procura combatir con la proposicion presentada solo existe en el concepto de algunos i está formalmente desautorizado por la intelijencia i práctica de los electores i Cuerpo Lejíslativo.
Cree, por tanto, la Comision que, reconociendo el principio constitucional de que todos los que tengan los requisitos necesarios i no sean párrocos o eclesiásticos regulares pueden ser Senadores o Diputados, bastaría para allanar el objeto presente, que es la duda sobre si se han de nombrar Jueces interinos en lugar de los que ejercen funciones en el cuerpo Lejislativo, aprobar el proyecto de lei siguiente:
"Los Ministros de Estado, Jueces i demás empleados en servicio público que tuviesen diaria i constante asistencia a sus respectivas oficinas o departamentos, podrán (si así lo hallaren por conveniente) escusarse de admitir i desempeñar el cargo de Senador o Diputado si al mismo tiempo manifestasen que no existe en su tribunal, oficina o departamento, número suficiente de individuos que les subroguen, sin perjuicio o retardo del servicio público.
"A la Cámara donde debia funcionar el electo si admitiese, toca decidir si el funcionario que se escusa está verdaderamente en el caso en que el artículo anterior le concede el derecho de escusarse."
En cuanto a la consulta hecha por la Corte Suprema de Justicia, la Comision es de opinion que se le conteste en los términos que anuncia el proyecto que antecede, sin que haya necesidad de que se innove acerca de la Corte de Apelaciones, en atención a que ya existe en ella número suficiente de suplentes que subroguen a los propietarios ocupados en la Cámara Lejislativa. —Santiago, Julio 11 de 1831. —Mariano de Egaña. —José Miguel Irarrázaval. —M. J. Gandarillas.
Núm. 182
En vista de la nota de V. S. fecha de hoi, S. E. el Vice-Presidente se ha servido decretar lo que sigue:
▼"Entréguese por Tesorería Jeneral al oficial mayor de la Cámara de Senadores, los cien pesos que se mandaron descontar por decreto de 22 del pasado, del presupuesto de gastos de Secretaría de la misma Cámara. Refiéndese, tómese lazon i comuníquese."
Lo trascribo a V. S. para su conocimiento i en contestación a su citada nota. —Dios guarde a V. S. —Santiago, Julio 11 de 1831. —Diego Portales. —(Hai una rúbrica). —Al señor Secretario de la Cámara de Senadores.