nada esclusivamente a estos trabajo?, pueda presentar a las sucesivas lejislaturas los proyectos de dichos Códigos; para lo que podrá recompensársele de algún modo con los honores i sueldo de ministro supernumerario de la Corte Suprema, exento de toda otra atención.
Si el Congreso Nacional opina de conformidad con los deseos del Gobierno, podrá dictar con preferencia esta lei urjente.
Dios guarde a V. E. —Santiago, 8 de Julio de 1831. —FERNANDO ERRÁZUKIZ. —Manuel Carvallo, Pro-Secretario. —Al señor Presidente del Senado.
Núm. 178
El artesano don Manuel Rojas, vecino de Coquimbo, ha presentado al Intendente de dicha provincia el diseño de una máquina que ha inventado, destinada a moler i fundir a un mismo tiempo metales de cobre, con solo el ájente de una muía. El Intendente ha hecho reconocerla por sujetos peritos en la maquinaria, i habiendo merecido su aprobación, se ha depositado el diseño en la biblioteca del Instituto literario de la provincia, mientras la autoridad competente resuelve sobre la solicitud del inventor, que en premio de su dedicación al estudio pide el privilejio de usarla esclusivamente por el término de seis años.
El Gobierno considera tan razonable esta pretensión, que no vacila en recomendarla al Congreso como el medio mas eficaz de dirijir los talentos a objetos de utilidad pública, estimulados por el provecho personal. Así han progresado las artes industriales en lodos los países i formádose los grandes capitales, que desarrollando la industria en todas direcciones i dando ocupacion a multitud de ciudadanos, aumentan rápidamente la riqueza nacional.
Pero no debiera limitarse el ▼Congreso únicamente a resolver sobre la solicitud de este individuo. Una lei sobre privilejios de invención es de urjente necesidad en nuestro país para fomentar la industria naciente, que en tanto permanezca privada de estímulos nunca se levantará del polvo. A juicio del Gobierno, debiera especificarse en dicha lei los privilejios a que son acreedores los autores de una invención enteramente nueva i de conocida utilidad pública; aquellos de que deben gozar los introductores de una máquina conocida en otros pueblos, pero desconocida en el nuestro, que emplee primeras materias del país; aquellos de que puedan gozar las que carezcan de esta última condicion; una lei, en fin, que, teniendo presente los casos que pueden ocurrir con mas frecuencia, premie los talentos i favorezca las empresas útiles a la sociedad.
Dígnese V. E. ponerlo en conocimiento de la Sala para su resolución.
Dios guarde a V. E. —Santiago, 8 de Julio de 1831. —Fernando Errázuriz. —Manuel Carvallo, Pro-Secretario. —Al señor Presidente del Senado.
Núm. 179
▼La Honorable Asamblea de esta provincia ha creido conveniente no elejir la terna correspondiente al Juzgado de Letras que sirve el doctor Palma en esta capital, porque dudando si su nombramiento haya sido hecho conforme a la Constitución, necesita de una declaración especial del Congreso; a cuyo fin ha dirijido al Gobierno la nota que acompaño a V. E. orijinal, para que dando cuenta a la Sala, resuelva lo que fuere de justicia.
Dios guarde a V. E. —Santiago, 9 de Julio de 1831. —Fernando Errázuriz. —D. Portales. —Al señor Presidente del Senado.
Núm. 180
▼Asamblea Provincial. —Santiago, Mayo 11 de 1831. —La Asamblea ha temido elejir la terna que corresponde al Juzgado de Letras que sirve el señor Palma, porque sospecha que hai dudas sobre su legalidad, i para alejar todo recelo, en sesión de hoi acordó ponerlo en conocimiento de V. S. para que se sirva consultarlo a la próxima lejislatura luego que se reúna.
Dios guarde a V. S. muchos años. —Diego Antonio Barros, Presidente. —A. Jacobo Vial. —Señor Ministro del Interior.
Santiago, Mayo 20 de 1831. —Reservese a la próxima i jislatura i contéstese. (Hai una rúbrica). —Por enfermedad del Ministro, —Carvallo.
Núm. 181
La ▼Comision de Justicia i Lejislacion, vista la proposicion anterior presentada por el señor don Manuel Gandarillas, es de sentir que ▼no hai necesidad de una lei especial que declare la capacidad de los Jueces para ser Diputados o Senadores, pues los artículos 29 i 35 de la Constitución son demasiado terminantes i espresos i no señalan otra calidad o circunstancia que inhabilite para estos cargos sino ser individuo del clero regular o párroco.
Si alguna vez se ha dicho que existe incompatibilidad entre los destinos de Juez o Ministro de Estado i el de miembro de la Lejislatura, este ha sido un error vulgar sin fundamento i que no ha de procurarse destruir por medio de una lei sino por la discusión de las verdaderas doctrinas i de los principios de la Constitución. Por otra parte, cuando los pueblos han elejido i el Cuerpo Lejislativo admitido por Diputados a los Jueces,