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152 CÁMARA DE SENADORES
  1. adicionales. (V. sesión del 6 de Octubre de 1831.)
  2. Excitar el celo del Gobierno para que dé cumplimiento a los artículos 14 i 15 de dichos tratados sobre formación de un Congreso Americano de Plenipotenciarios i autorizarlo a la vez para nombrar los ajentes diplomáticos necesarios. (V. sesión ordinaria del 10 bis de Noviembre de 1823 i la del 20 de Noviembre de 1826 i las del 14 de Setiembre i 6 de Octubre de 1831.)



ACTA

SESION DEL 28 DE JULIO

Asistieron los señores Izquierdo, Aristía, Barros, Egaña, Elizondo, Gandarillas, Irarrázaval, Larrain, Rodríguez, Vial i Meneses.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta de una nota del Poder Ejecutivo, recomendando la solicitud de la viuda de don Pedro Pascual Rodríguez, fiel i fundidor de la Casa de Moneda, sobre que se le asigne una pensión para subvenir a las necesidades de su familia; i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Otra del mismo, en que comunica la noticia recibida del reconocimiento de la Independencia de Chile hecho por el Gobierno de la Gran Bretaña, Se mandó contestar i archivar.

Se dió cuenta de la solicitud de don José Antonio Rosales acompañada de un espediente, reducida a que se declare debérsele entregar 45,000 pesos retenidos en la Tesorería Jeneral en calidad de depósito, los mismos que por sentencias judiciales se han mandado poner en el rejistro de la deuda pública.

Acto continuo, el Vice-Presidente hizo presente a la Sala que, no habiendo nombrada Comision Calificadora de peticiones, convendría se nombrase desde luego i pasase la del señor Rosales a esta Comision. —El señor Vial opinó que siendo tan corto el número de los individuos de la Sala, por cuya causa algunos tenian mas de dos comisiones sin contar con las especiales que suelen nombrarse, podia tomarse el temperamento de que cada Comision al considerar un negocio, se ocupase primero de su competencia i espusiese a la Sala el concepto que sobre ella formase. Se aprobó esta indicación por unanimidad, i la solicitud de don José Antonio Rosales pasó a la Comision de Justicia.

Se dió cuenta del dictámen de la Comision especial nombrada para informar sobie los tratados de amistad, comercio, i navegación celebrados por los Plenipotenciarios del Gobierno de los Estados Unidos Mejicanos i de esta República; i habiendo resuelto la Sala tomar este negocio en consideración con preferencia, se leyó, después del dictámen de la Comision, el tratado en jeneral; i se fueron después considerando de uno en uno sus artículos, que fueron aprobados por unanimidad en estos términos:

"El Congreso Nacional de Chile, habiendo visto i examinado el Tratado de amistad, comercio i navegación, celebrado entre la República de Chile i los Estados Unidos Mejicanos por medio de Plenipotenciarios respectivamente nombrados i en bastante forma autorizados, cuyo tenor es el siguiente:

"En el nombre de Dios, Autor i Lejislador del Universo:

"El Gobierno de la República de Chile por una parte, i el de los Estados Unidos Mejicanos por la otra, deseando confirmar i estrechar los sentimientos de fraternidad que entre ambas Repúblicas han existido siempre, por la identidad de su oríjen, idioma, costumbres e intereses, i establecer reglas seguras para la conservación i fomento de sus relaciones comerciales por medio de un Tratado solemne de amistad, comercio i navegación, han nombrado con este objeto sus respectivos Plenipotenciarios, a saber, S. E. el Vice-Presidente de la República de Chile, a S. E. don Joaquin Campino, i S. E. el Vice-Presidente de los Estados Unidos Mejicanos, a S. E. don Miguel Ramos Arispe. Quienes, después de haberse comunicado mutuamente sus plenos poderes, i halládolos en buena i debida forma, han acordado i concluido los artículos siguientes:

"Artículo primero. Será perpetua entre la República de Chile por una parte i los Estados Unidos Mejicanos por la otra, aquella estrecha i franca amistad que ha existido siempre entre ámbas, por la identidad de su oríjen, idioma, leyes, i costumbres; i que tanto importa al interés común de su recíproca independencia i libertád.

"Art. 2.º Las partes contratantes declaran que los chilenos i mejicanos, respectivamente, desde su entrada al territorio de la una o la otra República, gozarán de la consideración, derechos i garantías que por las leyes de uno i otro país gozaren en ellos respectivamente los que han obtenido carta de naturaleza, con tal solo que acrediten que en el país a que pertenecen están en posesion i goce de naturalizados, nativos o ciudadanos de él. Podrán, en consecuencia, luego que acrediten cualquiera de las cualidades antedichas, solicitar i obtener carta de ciudadanía, observando solo las demás condiciones que se exijen para ello a los ya naturalizados, por las leyes respectivas de la una i la otra República.

Art. 3.º Los naturales de ambas Repúblicas gozarán de la mas completa libertad para ir con sus buques i cargamentos a todos los lugares, puertos i rios de la una o de la otra, en los que actualmente se permite o en adelante se permitiere entrar a los súbditos i ciudadanos de la