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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIX (1830-1832).djvu/16

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10 COMISION PERMANENTE

en Comision Permanente el 2 del actual, solo puede ocuparse, conforme al artículo 92, número 4 de la Constitución, en los actos que el Poder Ejecutivo lo necesite.

En su consecuencia, devuelvo a V. S. los espedientes que remitió en copia, para que pueda elevarlos por el Ejecutivo, si lo estima conveniente.

Dios guarde a V. S. —Santiago, Diciembre 28 de 1830. —Por Secretaría. —A la Suprema Corte de Justicia.



Núm. 24

La Comision Permanente del Congreso de Plenipotenciarios ha tomado en consideración la nota con que S. E. el Vice-Presidente de la República recomienda el oficio de la Municipalidad de Santiago, que solicita se le conceda el producto del ramo de pieles para reparar la muralla que sirve de dique al Mapocho i fué destruida por la avenida de 1827; i en sesión de hoi se acordó se haga la cesión que solicita, bajo la precisa condicion de invertir su producto en la construcción i reparación de dicha muralla.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Diciembre 28 de 1830. —A S. E. el Vice-Presidente de la República.



Núm. 25

La Comision Permanente del Congreso de Plenipotenciarios ha tomado en consideración la nota con que S. E. el Vicepresidente de la República acompaña la solicitud de don Manuel José Prieto, para que se le abone el sueldo de oficial I.° de la Secretaría de Guerra del Ejército Libertador por el tiempo que desempeñó aquel destino; i en sesión de hoi acordó se recompensasen los servicios del reclamante con el sueldo que solicita, pagándose de los gastos estraordinarios de guerra.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Diciembre 28 de 1830. —A S. E . el Vice-Presidente de la República.



Núm. 26

La Comision Permanente del Congreso de Plenipotenciarios ha tomado en consideración la nota con que S. E. el Vice-Presidente de la República acompaña la solicitud de don Manuel José Palacios para que se le conceda prórroga del término señalado para esportar los frufcs del país en buques estranjeros, con la rebaja de un cuatro por ciento; i en sesión de hoi acordó estenderla a todos los comerciantes hasta que la Lejislatura Nacional apruebe el reglamento que se ha presentado.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Diciembre 28 de 1830. —A S. E. el Vice Presidente de la República.