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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIX (1830-1832).djvu/202

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196 CÁMARA DE SENADORES
  1. coronel abajo, de las tres armas, cuyos ayudantes obtendrán sus despachos en propiedad i con el sueldo de su clase militar, a propuesta del Inspector, como inmediatamente responsable del arreglo i exacto desempeño de sus atenciones;
  2. queda sin efecto el decreto espedido en 28 de Abril del presente año, i de consiguiente, reducida por ahora la Comandancia Jeneral de Armas a solo sus atribuciones, recayendo su desempeño en un oficial jeneral del ejército o inmediatamente en un coronel;
  3. la oficina de la Comandancia Jeneral de Armas será desempe-ñada por tres ayudantes a propuesta del jefe;
  4. dése cuenta de esta resolución a la próxima lejislatura;
  5. el Ministro de ;la Guerra queda encargado del cumplimiento de este decreto, del que se tomará razón en las oficinas respectivas i se comunicará a quienes corresponda. —Santiago, Setiembre 10 de 1830. —Ovalle. —Portales. Es copia.—Mujica.