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SESION DE 16 DE SETIEMBRE DE 1831

ben vestir todas las autoridades, majistraturas i funcionarios del Estado.

Art. 3.º El Supremo Gobierno publicará i hará llevar a efecto las disposiciones de que habla el artículo precedente, con la mas severa puntualidad, por los medios i facultades correccionales que residen en sus altas atribuciones, menos en la parte que toque a alguna de las Cámaras del Cuerpo Lejislativo, pues para esto se aguardará su aprobación." —Dios guarde al señor Vice-Presidente. —Setiembre 16 de 1831.

—Al Poder Ejecutivo.



Núm. 265

La Cámara de Diputados ha tomado en consideración la nota en que el señor Presidente del Senado le comunica la reforma hecha al artículo 8.º del ceremonial provisorio acordado en esta Sala, i en sesión de hoi ha sido aprobada. —Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Setiembre 16 de 1831. —Joaquín Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 266

La Cámara de Diputados ha tomado en consideración la nota en que el señor Presidente de la Cámara de Senadores le comunica su acuerdo para prorrogar las sesiones ordinarias del Congreso por treinta dias, contados desde el 19 del actual; i en sesión de hoi ha sido aprobado por esta Cámara, lo que tengo el honor de poner en noticia del señor Presidente. —Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Setiembre 16 de 1831. —Joaquín Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 267

El Congreso Nacional ha acordado prorrogar sus sesiones ordinarias por treinta dias contados desde el 19 del actual. —Dios guarde al señor Presidente. —Setiembre 16 de 1831. —Al Poder Ejecutivo.