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240 CÁMARA DE SENADORES

desempeñándolos satisfactoriamente, se hizo cargo del Supremo Gobierno déla República en las circunstancias mas difíciles i desgraciadas en que ésta se ha hallado, i que en el ejercicio de este alto destino desplegó tal vigor, prudencia i rectitud, que sus nobles esfuerzos para conseguir la terminación de la guerra civil, la unión i restablecimiento del órden, fueron coronados con el mas feliz suceso. Considerando que en medio de estas jenerosas tareas, i talvez por consecuencia de ellas rindió su último aliento en seivicio público, dejando un ejemplo de patriotismo, celo e integridad, digno de servir de modelo a sus sucesores. Considerando, en fin, que la Nación está obligada a estimular las virtudes públicas honrando los grandes servicios, dando un testimonio de su gratitud a los que han merecido bien de la Patria, decreta:

Artículo primero. Don José Tomás Ovalle ha sido benemérito de la Patria en grado eminente.

Art. 2.º El retrato de don José Tomás Ovalle se colocará en la sala del despacho de Gobierno.

Art. 3.º Se erijirá un monumento sepulcral a la memoria de don José Tomás Ovalle, i en él se pondrá la inscripción que acuerde el Congreso.

Art. 4.º Los hijos varones de don José Tomás Ovalle se educarán a espensas de la Nación en el Instituto Nacional.

Art. 5.º Para proveer a la educación de sus hijas se asignan por una sola vez seis mil pesos de los fondos fiscales, que el Poder Ejecutivo cuidará de asegurar a su satisfacción a fin de llenar el objeto espresado."

Se puso en tercera discusión el proyecto de leí sobre que las tiansacciones en materias de delitos no impidan la aplicación de las penas establecidas por derecho; i fué acordado en los términos siguientes:

"Artículo primero. Toda transacción, perdon o compensación de las partes ofendidas, sus representantes o herederos, con los perpetradores, cómplices, consentidores o de cualquiera otro modo responsables de un crimen, solo podrá tener efecto en lo respectivo a la acción civil, indemnizaciones o perjuicios que competa a las partes agraviadas demandar; i de ningún modo podrá admitirse como excepción o motivo para suspender o mitigar la pena que la lei señala a los delitos.

Art. 2.º Todos los jueces del Estado empezarán a juzgar con arreglo a la presente lei, en las causas que se formaren por delitos cometidos después de su solemne promulgación."

Se levantó la sesión, i quedaron en la órden del dia para la siguiente los negocios sobre derechos i empleados del mueile de Valparaíso; sobre gastos de seis mil pesos para la comision científica de Mr. Gay, i demás objetos, i sobre los sueldos cedidos al batallón de guardias cívicas número 4, por el señor don Fernando Errázuriz. —Jose Vicente Izquierdo, Vice-Presidente. —MenesesJuan Francisco Meneses, Diputado-Secretario.



ANEXOS

Núm. 285

He recibido la nota de V. E., fecha 28 del pasado, trascribiéndome la lei del Congreso Nacional sobre convocación de una Convención con el objeto de reformar i adicionar el Código Constitucional de la República, e inmediatamente he ordenado su cumplimiento i publicación por la imprenta. —Santiago, I.° de Octubre de 1831. —Dios guarde a V. E. —JOAQUÍN PRIETO. —R. Errázuriz. —Al señor Presidente del Senado.



Núm. 286

A propuesta del Poder Ejecutivo, el Congreso de Plenipotenciarios espidió el decreto que tengo la honra de acompañar en copia, asignando interinamente el sueldo de coronel de infantería a los Intendentes, que no lo tenían señalado por la lei; i siendo una de las atribuciones del Congreso Nacional señalarlas dotaciones que deben gozar los funcionarios públicos, el Presidente que suscribe espera que el Congreso antes de cerrar sus sesiones procederá a dictar la lei conveniente sobre dotaciones de estos empleados.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre I.° de 1831. —JOAQUÍN PRIETO. —R. Errázuriz. —Al señor Presidente del Senado.



Núm. 287

La Comision se ha convencido tan firmemente de la justicia i conveniencia de la lei quebrópuesta por el Ejecutivo, sobre el muelle de Valparaíso, ha sido aprobada por la Cámara de Diputados, que opina se sancione del mismo modo que ha sido propuesta, sin tener que advertir mas que el Poder Ejecutivo fije el valor de cada pieza de ganado por derecho de muelle en el reglamento que sobre esta lei dictare. —Santiago, Octubre I.° de 1831. —Barros. —Vial. —Ovalle.



Núm. 288

La Comision, con presencia del espediente del administrador jeneral de Concepción para que se le aumente el sueldo, ha considerado que, habiéndose autorizado por la lei al Ejecutivo para que por los resultados de la visita jeneral de