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22 COMISION PERMANENTE

de casa del Cónsul francés, le haga un obsequio pecuniario con el que pueda reparar los males que sufrió en el saqueo del 14 de Diciembre de 1829; añadiendo que la liberalidad del Gobierno no traspasará los límites de la escasez de nuestro erario, i que la autorización concedida es efecto de los vehementes deseos de que no se interrumpa la buena armonía que ala Nación Francesa profesa la República de Chile, i en fin que el Gobierno dé cuenta del resultado para intelijencia de la Sala.

En seguida se leyó el informe de la Comision sobre la solicitud de don José Alejo Calvo, remitida por el Ejecutivo; i conforme a su dictámen se acordó que, no estando en las facultades de la Comision Permanente prestar o rehusar su consentimiento, sino en los casos prevenidos en el artículo 83 de la Constitución i negocios comprendidos en el acuerdo de 2 de Diciembre del año anterior, se devolviese el espediente al Poder Ejecutivo para que le dé el curso que juzgue conveniente.

Por último, se leyó otro informe de la Comision sobre la solicitud de don Francisco Osorio, que pide se le abone el sueldo asignado a los Intendentes por el tiempo que desempeñó aquel destino; i conformándosela Sala con el dictámen de la Comision, fué acordado que si existia lei sobre el caso, la resolución no correspondía a la Sala; i si no la habia, tampoco podia dictarla i que, en su consecuencia, se devuelva el espediente al Poder Ejecutivo para que le dé el curso que corresponda.

En este estado, se levantó la sesión. —Fernando Errázuriz. —Irarrázaval.



ANEXOS

Núm. 45

Señores Plenipotenciarios:

La Comision ha considerado el presente negocio con toda la circunspeccion y prudencia que exige su gravedad i después de detenidas reflexiones, con el mérito fundado que arroja la nota del Poder Ejecutivo, le parece que se autorice para que, prévia una indagación prolija de los perjuicios i pérdidas en el mensaje de casa del Cónsul francés, le haga un obsequio pecuniario con el que pueda reparar los males que sufrió en el saqueo del dia 14 de Diciembre de 1829.

La Comision cree que, aunque se le autorice al Gobierno para que proceda con liberalidad, nunca traspasará de los límites que puedan hacer mui gravoso este obsequio a un erario escaso. Al comunicar esta resolución al Gobierno (si fuere del agrado de la Sala), se le espondrá que el principal motivo que ha inclinado al Congreso a convenir en la autorización que pide, es manifestar a la Nación Francesa nuestros mas vivos deseos de que continúe i no sea interrumpida la buena armonía de amistad sincera que le profesa la República de Chile.

También le parece a la Comision conveniente que el Poder Ejecutivo le dé cuenta del resultado para su intelijencia. —Sala de la Comision. Enero 18 de 1831. —J. F . Meneses. —F. A. Elizalde.



Núm. 46

Señores Plenipotenciarios:

La Comision ha visto la solicitud de don José Alejo Calvo i su consulta por el Poder Ejecutivo, i opina que, habiéndose declarado el Congreso en Comision permanente, no está en sus facultades prestar o rehusar su consentimiento sino en los casos del artículo 83, atribución 5.ª, 6.ª, 10 i 12 de la Constitución, i que debe devolverse este espediente al Gobierno para que le dé el curso que juzgue conveniente. —Sala de la Comision, Enero 17 de 1831. —Elizalde.



Núm. 47

Señores Plenipotenciarios:

La Comision opina en este negocio, que, tratándose de pagar sueldos a un empleado que es conocido por la Constitución i las leyes, debe nivelarse dicha resolución por la lei; en tal caso no tiene que resolver la Sala. Si no existe lei alguna, tampoco puede este cuerpo dictarla. Así opina se devuelva al Gobierno para ique le dé el curso que corresponda. —Sala de la Comision, Enero 18 de 1831. —F. A. Elizalde.