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378 | CÁMARA DE SENADORES |
Núm. 455
▼El Gobierno ha acordado i decreta:
Núm. 177.
Llévese a debido efecto el senado-consulto de 16 de Marzo de 1821. en que fija el pago de diezmos a I.° de Diciembre, i que el remate se haga bajo la condicion de pagar el seis por ciento mensual, que empezará a correr después de pasados quince dias del cumplimiento del plazo, debiendo ser estensivo a todos los partícipes de la masa decimal.
Tómese razón en el Tribunal Mayor de Cuentas, Tesorería Jeneral i trascríbase a la Junta de Diezmos. —Santiago, Enero 13 de 1824. —Errázuriz. —Benavente.