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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIX (1830-1832).djvu/415

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SESION DE 17 DE AGOSTO DE 1832

diversos poderes, i que pudo mas en el ánimo del ex-Presidente Vicuña el deseo de parecer omnipotente que la prohibición espresa contenida en el citado artículo de la Constitución.

Pero lo que mas agrava su delito, lo que hace inadmisible la excepción de ignorancia que pudiera oponer en su defensa es la resolución que dictó en una de las solicitudes de la misma reclamante, mandando que ocurriese a la Corte Marcial, como puede verse a fojas 72 del espediente; i la nota que se halla al márjen del documento número 7 suscrito por el teniente coronel Asagra, i autorizada por el Ministro de Guerra, en que se le ve representar la farsa ridicula de mandar suspender la ejecución del teniente don Pedro Rojas cuando ya habia exhalado en el cadalso el último suspiro.

Por estos motivos, la Cámara de Diputados pide a la de Senadores que, formando la correspondiente causa al ex-Presidente don Francisco Ramón Vicuña, le condene a las penas que ha merecido conforme a las leyes, sin olvidar que no es bastante se satisfaga a la vindicta pública, cuando la muerte del teniente Rojas ha dejado en la orfandad a su esposa doña Margarita Fernández, cuya subsistencia i comodidad debe asegurarse a costa del delincuente.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados, Santiago, Agosto 13 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 491

La Cámara de Diputados, en sesión del 16 de Julio ha declarado, a solicitud del doctor don Gaspar Marin, que há lugar a la formación de causa contra el ex- Director don Ramón Freire, por haber decretado su espatriacion en 8 de Agosto de 1825, privándole de la mitad de sus sueldos que como a Ministro de la Suprema Corte de Justicia le correspondían.

Los párrafos 3.º i 4.º, artículo 19 de la Constitución de 1823, vijente en aquella época, prohibían al Supremo Director conocer en materias judiciales, ni a pretesto de policía, Gobierno u otro motivo, privar a nadie de la libertad personal por mas de veinticuatro horas i jamás aplicar pena. Los artículos 122 i 123 de la misma Constitución disponían que ninguno pudiese ser condenado si no era juzgado legalmente, i en virtud de una lei promulgada antes del hecho, i que se castigue gravemente al que decretase o ejecutase una prisión arbitraria. El doctor don Gaspar Marin, como Diputado al Congreso era inviolable por sus opiniones, i como juez estaba sujeto a los Tribunales competentes para responder de su conducta funcionaría. No pudo, pues, decretarse su espatriacion sin manifiesta violación de las leyes protectoras de la inocencia; sin echar por tierra la única garantía que tiene un ciudadano honrado para no verse confundido con el criminal.

Tal vez querrá disfrazarse ese acto arbitrario con el velo de la salud pública, con que han querido encubrir sus crueldades los tíranos de todos los tiempos; pero esas voces vagas no pueden alucinar a los hombres sensatos, cuando hai leyes benéficas que aseguran la tranquilidad del ciudadano mientras no se le pruebe que ha desmerecido de la patria.

La Cámara de Diputados está persuadida que nada pudo autorizar al ex-Director Freire para cometer el atentado de que se le acusa. Pide, por tanto, a la de Senadores, que para satisfacer la vindicta pública, se le condene a las penas en que incurrió conforme a las leyes, i a la reparación de los daños que causó al doctor don Gaspar Marín.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados, Santiago, Agosto 13 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.