466 | CÁMARA DE SENADORES |
- bre el que manda devolver a los vecinos de Valdivia una suma de dinero depositada en la Tesorería (V. sesion del 12), i sobre la solicitud de don J. S. Guzman.
- Que la Comision de Gobierno dictamine sobre la solicitud de don C. E. Mitchell. (V. sesion del 12.)
- Aprobar sin modificaciones el proyecto de lei que tiene por objeto el fomento del cáñamo i el lino. (V. sesion del 3.)
- Celebrar sesion diariamente hasta el receso de las ▼Cámaras. (V. sesion del 3 de Setiembre de 1832.)
- Aprobar, en la forma que consta en el acta, un proyecto de lei que concede unas pensiones a la viuda e hijas de don José Gregorio Argomedo. (V. sesiones del 3 de Octubre de 1832 i 31 de Agosto de 1833.)
ACTA
Se abrió con los señores Vial, Alcalde, Barros, Egaña, Elizalde, Elizondo, Errázuriz, Huici, Rodríguez, Ovalle i Meneses.
Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta de tros comunicaciones del Presidente de la República: una, avisando haberse dado la carta de naturaleza a favor de don Benito Fernández Maquieira, conforme al acuerdo del Senado. Se mandó archivar.
Otra, recomendando la solicitud de don Victorino Garrido sobre carta de naturaleza.
I la otra, consultando algunos puntos sobre los tratados celebrados entre esta República i la de los Estados Unidos Mejicanos. Se mandaron pasar a la Comision de Gobierno, recomendando el despacho de esta última para la próxima sesion.
De ocho comunicaciones de la Cámara de Diputados: una en que trascribe el proyecto de decreto que ha acordado, recomendando al Ejecutivo al oficial dado de baja don Cipriano Segovia. Se mandó pasar a la Comision de Guerra.
Otra con el proyecto de lei que señalaba a los ▼Ministros de Estado el sueldo de 4,500 pesos. Otra, señalando el término en que los acreedores a la Hacienda Nacional que carecieren de los documentos fehacientes deben ocurrir a las oficinas que corresponde a sacar el duplicado.
Se mandaron pasar a la Comision de Gobierno.
Otra en que se inserta un proyecto de lei sobre libertad de derechos de importacion a los productos de la pesca que se haga en buques nacionales.
Otra con el proyecto de lei que aprueba el nuevo plan para el manejo de las oficinas de Hacienda de la provincia de Chiloé.
Otra en que se aprueba un nuevo plan de economías para la misma provincia.
Otra, imponiendo ciertos derechos a los animales que se introduzcan por cordillera, de la provincia de Cuyo.
Otra, trascribiendo un proyecto de decreto acordado en vista del espediente promovido por don Juan Manuel Lorca, a nombre del comercio i vecindario de Valdivia.
Se mandaron pasar a la Comision de Hacienda.
De una solicitud de don Santiago Guzman, pidiendo una pensión de quinientos pesos, en subrogacion del sueldo que gozaba como oficial 5.º de la Inspección Jeneral de Aduanas; i se mandó pasar a la misma Comision.
De una nota del Presidente de la Administracion del Crédito Público, acompañando el estado de la caja correspondiente al trimestre de Octubre i el Boletín número 14; i se mandó archivar.
Del dictámen de la Comision de Hacienda en la proposicion del señor ▼Egaña sobre imponer la contribucion de 13,500 pesos a las panaderías de esta ciudad i la de Valparaíso para gastos de las milicias.
Del de la de Guerra, en el proyecto de lei que declara sueldo íntegro a los militares mientras desempeñan los cargos de Senadores o Diputados.
Del de la de Gobierno en la solicitud de don Cárlos Thourn sobre que se le indemnicen los perjuicios que sufrió en Centro América estando desempeñando el cargo de Cónsul de Chile.
De otro de la Comision de Hacienda en órden a las dudas que han ocurrido sobre la lei que constituye al Fisco responsable por las letras que emitiere contra sus deudores, con el que por separado ha presentado también el señor Egaña miembro de la misma Comision.
Se mandaron poner en la órden del dia.
I últimamente de una solicitud de don Carlos E. Mitchell, sobre obtener carta de naturaleza, i se mandó pasar a la Comision de Gobierno.
No habiendo mas de qué dar cuenta, se puso en discusion el proyecto de lei sobre conceder privilejios ai cultivo i beneficio de los cáñamos i linos, i después de considerado el dictámen de la Comision, discutida suficientemente la materia, fué aprobado como se acordó por la Cámara de su oríjen, en los términos siguientes:
"▼Artículo primero. Los cáñamos i linos cosechados en el país, i sus semillas, serán exentos del pago de diezmos por el término de diez años, que principiarán a contarse desde la promulgacion de esta leí.
Art. 2.º Las espresadas semillas i los aceites que de ellas se estraigan, a su esportacion para