puertos estranjeros serán libres de los derechos de salida.
▼Art. 3.º Se señala un premio de dos mil pesos al que invente i de mil pesos al que introduzca o construya en Chile, imitando modelos estranjeros, la primera máquina que simplifique i perfeccione el beneficio de ambas plantas.
Art. 4.º Para conseguir este premio será necesario, no solo que la máquina simplifique i perfeccione dicho beneficio, sino que sea de poco costo i de fácil uso para el común del pueblo, i dé, con el mismo trabajo, cuando menos un producto doble del que actualmente se obtiene.
Art. 5.º Si después de adjudicarse el primer premio se hicieren nuevos inventos en el país, tendrá el inventor de cada máquina que consulte las condiciones pedidas i dé diez libras diarias de producto sobre la última premiada, los mismos dos mil pesos que señala la primera parte del artículo 3.º
Art. 6.º El exámen i calificación de las condiciones pedidas en los artículos 3.º, 4.º i 5.º para obtener el premio se hará por la Junta Central de Beneficencia, o por las personas o autoridades que el Gobierno designare en el reglamento que deberá dictar para que esta lei tenga, un exacto cumplimiento, i su calificación servirá de suficiente título para reclamarlo." I se suspendió la sesion.
A segunda hora, por indicacion del señor ▼Elizalde, se acordó que en lo sucesivo hubiese sesiones diarias hasta el dia en que deben recesar las Cámaras.
En seguida, se puso en tercera discusion la solicitud de la viuda del doctor don ▼bcnbio:José Gregorio De Argomedo MonteroJosé Gregorio Argomedo, i conforme al dictámen de la Comision de Justicia, se acordó lo siguiente:
"▼Artículo primero. Se concede a doña María de la Cruz González, viuda del doctor don José Gregorio Argomedo, una pensión anual de cuatrocientos pesos, por vía de recompensa nacional, durante su vida i miéntras permanezca en estado de viudedad. Esta pensión se estinguirá por muerte de la citada viuda, o en el caso de pasar a segundas nupcias.
Art. 2.º A cada una de las seis hijas del citado doctor don José Gregorio Argomedo, se señala una pension de cien pesos anuales, la cual cesará en caso de muerte o de tomar estado de matrimonio la pensionista."
Se levantó la sesión. —Vial, Presidente. —Urízar, Pro-Secretario.
ANEXOS
Núm. 562
Tendrá su debido cumplimiento la resolucion de la Cámara de Senadores que V. E. me comunica en nota 4 del que rije, declarando que el español don Benito Fernández Maquieira se halla con las calidades que previene la Constitucion para optar la ciudadanía legal, i en su virtud se manda estender la correspondiente carta.
Lo comunico a V. E. para el conocimiento de su Sala i en contestación a su citada nota.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 6 de 1832. —▼Joaquin Prieto. —Joaquin Tocornal. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 563
▼El Presidente de la República tiene la honra de trasmitir al señor Presidente del Senado copia de la nota que ha sido dirijida al Ministro de Relaciones Esteriores con fecha 17 de Setiembre último por el señor don Juan de Dios Cañedo.
Ministro Plenipotenciario mejicano que reside actualmente en Lima, i que, según las intenciones del Gobierno de los Estados Unidos Mejicanos, debeitrasladarse a ésta i otras capitales de América para negociaciones importantes i de interés jeneral a las nuevas Repúblicas Americanas.
Estando anunciada oficialmente por el Ministro de Relaciones Esteriores de Méjico la mision del señor Cañedo a este Gobierno, el Presidente cree que pueden recibirse sub spe rati las esplicaciones que contiene dicha nota, relativas al tratado de 7 de Marzo de 1831 entre las Repúblicas chilena i mejicana; esplicaciones que, modificando de un modo importante el sentido de algunos artículos del Tratado, ponen al Ejecutivo en la necesidad de consultar a la Lejislatura para espresar en contestacion, i según la mente del Estado chileno, la intelijencia de las estipulaciones contenidas en ellos.
A tres artículos se contrae el señor Cañedo en su nota: el 4.º, 5.º i 15.º Con relación al 5.º la esplicacion del Enviado mejicano coincide en un todo con la mente de la Lejislatura chilena.
Acerca del 15.º se declara que la obligacion del Gobierno mejicano, en caso de entrar en negociaciones con la España, se limita a solicitar con empeño, que se ponga a Chile en el caso de entablar iguales negociaciones con aquella potencia; sin creerse por ello impedida ninguna de las dos partes contratantes para celebrar tratados particulares con España. El Ejecutivo presume que esta declaración será aceptada sin dificultad por el Congreso.
Resta el artículo 4.º: con respecto a él, se establece que los chilenos que en virtud de lo estipulado en el artículo 2.º gocen los derechos i garantías que las leyes mejicanas conceden a los naturales de aquellos Estados, quedarán por el mismo hecho sujetos a todas las cargas anexas a este carácter privilejiado, cual es, entre otras, el servicio militar compulsivo.