▼nes a presencia de estos justificativos? ¿Los hizo reconocer de Mackenzie? ¿Los hizo reconocer de Campbell? ¿Podrá de oficio anticiparse a negarles el asenso que nunca se atreverían a negarle los mismos interesados? ¿No veia que, confesándose por éstos, era evidente el resultado de la liquidación que cancelaba mi débito? ¿Cómo la omite a presencia de la órden misma del acreedor, cuyas excepciones eran ya documentadamente desmentidas? ¿Cómo falta al trámite esencial literalmente prevenido en la lei mercantil, de que en cualquier estado de la causa que se encuentre la verdad, el juez se certifique de ella, tomando aun de oficio cualquiera informacion, si aun las necesitase, aunque el proceso esté concluso para sentencia?...
¡Oh! el procedimiento de la Corte de Apelaciones fué viciado de una nulidad notoria i este es el recurso que yo entablé de su sentencia i no de la del juzgado de letras, para ante la Corte Suprema de Justicia. Vuestra Soberanía ha contestado al Gobierno que esta es la majistratura constitucionalmente autorizada para conocer semejantes recursos. Supongamos por un instante que realmente no aparezca nulidad en el procedimiento de la Corte de Apelaciones a los ojos de la Comision del ▼Congreso, la hubo a los de la Corte de Justicia. ¿I era el Senado ni es el Congreso un tribunal judicial de apelaciones para confirmar o revocar las providencias de la Corte Suprema a pretesto de alegarse fracción de garantías?... ¿No quedó el proceso en esa parte concluido en la única instancia que designa la Constitución a la Corte Suprema? Examine enhorabuena Vuestra Soberanía si las garantías individuales se han quebrantado; escúchese a los jueces que son acusados de tal quebrantamiento; pero lo juzgado es irrevocable por la lei misma que se invoca. ¿Caeremos en la implicancia de que en lo judicial haya un último i supremo punto a que llegar i que todavía pueda pasarse de él i no ser el último?... ¿Se resolverá el ▼Congreso de Chile, peregrinar con esta orijinalidad contradictoria en medio del universo por el empeño de un solo hombre, a quien, por otra parte en nada perjudica la liquidación mandada hacer, estando embargadas todas mis propiedades al resultado?... ¿Cuántos meses hace que ella estaría concluida, si no fuesen los artículos i recursos que él mismo promueve para eludirla, cuando en un mes perentorio era juzgado que se concluyese? ¿No es esencial saber, i no se habria sabido ya, quien es el que falta a la verdad, si Campbell, diciendo que solo le he entregado 36,000 pesos, o yo, demostrando por sus propios documentos que le he entregado 141,000 pesos? ¿O sea cual fuere la realidad del hecho, yo debo ser sacrificado i salvado el usurpador?... ¿Con que será en el arbitrio de éste hacer ilíquidas mis entregas i en el de su paisano, de acuerdo, ejecutarme todavía por cantidad ilíquida, contra los elementos del derecho práctico de la razón i de la probidad?... Nó, señores: no se trata de una pequeña suma, el éxito de la controversia puede arruinar totalmente a una familia desgraciada, al paso que jamas puede ser adverso a mi rival garantido con cuanto causa la desnudez que padezco. Me humilla verdaderamente el dibujar a Vuestra Soberanía el cuadro de mis infortunios i miserias...
La sabiduría i el honor que presiden siempre las deliberaciones del ▼Soberano Congreso, necesariamente han de inspirarle rechazar el proyecto de la Comision, i entrando en el profundo i delicado exámen de las cuestiones preliminares i de trascendencia, que naturalmente se presentan para la decisión del recurso de Mackenzie, reclamando las garantías, resolver que, sin perjuicio de la determinación que haya de darse en este particular, se deje espedito i lleve a debido efecto lo juzgado, como una materia ajena de la lejislatura, i en beneficio mismo del Ínteres de ámbos litigantes.
Así lo suplico rendidamente a Vuestra Soberanía, i en ello pido justicia, etc. —Soberano Señor.—Nicolás R. Peña.
Núm. 206
▼El ▼Congreso, tomando en consideracion la causa que le espone US. para no asistir a sus sesiones corrientes, ha deliberado, en acuerdo de este dia, se presente a la Sala el dia de mañana, precisamente, a prestar su juramento i tomar la posesion que le corresponde.
Con este motivo, saluda a US. el secretario del Congreso, ofreciéndole su consideración i aprecio. — Secretaría del Congreso, Abril 11 de 1825. — Señor diputado suplente de esta capital, don ▼Gaspar Marin.
Núm. 207
▼En sesion de este dia, ha deliberado el ▼Congreso que, tratándose de dar una lei que regle el modo i forma de proceder en toda clase de secuestros fiscales, se diga por mi conducto a la Ilustrísima Corte suspenda por ahora i hasta nueva disposición todo procedimiento de las causas de este jénero, impartiendo al efecto sus órdenes a cuantos tengan que intervenir en ella.
El secretario de la Sala tiene el honor de noticiarlo a la Ilustrísima Corte para su cumplimiento, saludándole distinguidamente Secretaría del Congreso, Abril 11 de 1825. — A la Ilustrísima Corte de Apelaciones.