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SESION DE 20 BIS DE ABRIL DE 1825

tín Velasco, al rebatir de los tres reales en marco que le correspondían en las remesas futuras, sobre cuyo negocio en jeneral, di cuenta oficialmente del resultado en mis notas, fechas 26 de Mayo i 30 de Junio del corriente año, acompañando en testimonio el decreto en que se mandaron entregar los ochocientos pesos al banquero. A éste le he reconvenido para la devolución, i me ha contestado que se le cancelen las fianzas de seis mil pesos con consideración a los documentos presentados, i satisfará; pero no habiendo accedido yo a su solicitud por no estar dentro de la esfera de mis facultades, tampoco ha verificado la entrega de los ochocientos pesos que se libraron sin fianzas; reconvenido por se gunda vez, me ha asegurado está presentado ante el Supremo Gobierno, cuya resolución espera; i por los cuarenta mil pesos del Banco, ¿contra quién dirijo la cobranza?...

Los 900 pesos que aparecen como deuda de la callana pública, mandada formar dentro de la Casa, resultan del líquido por sus costos de hornos, herramientas, crazas, cruces, pesas i pesos, mesones, etc., cuyos gastos se mandaron hacer por providencia de 20 de Marzo del año próximo pasado, de los fondos de la Casa de Moneda, con cargo de reintegro del cuartillo i real, por marco de fundición que apénas da para sus gastos necesarios de leña, carbón, menestrales, etc. Igual suerte corre el reintegro de los sueldos del fundidor mandados pagar también de los fondos de la Casa, por providencia de 30 de Marzo de 1822.

Los 418 pesos medio real, son incobrables, i ellos tienen su oríjen; los de don José Villegas, desde el establecimiento de la Casa de Moneda en Chile, a este individuo se le hizo un adelantado en Lima, en forma de habilitación, por el Virrei del Perú, quien lo remitió en clase de beneficiador de tierras de cimientos i escobillas; se le hicieron los descuentos por mis antecesores, murió i quedó en estado incapaz de poderle cobrar cosa alguna; en esta deuda tiene parte un escribano antiguo don José Rubio, a quien se le facilitaron algunas pequeñas cantidades para la compulsa de varios procesos de autos que se mandaron remitir a España: murió sin completar la recibida, tan paupérrimo, que fué enterrado de limosna, de modo que de la indicada deuda nada han podido cobrar mis antecesores, ni hai la menor esperanza de reintegrar aquella suma.

Las deudas de pasavantes ascienden a 35,326 pesos 6 reales, los 1,537 pesos 7 reales contra don Francisco Ramón de Vicuña i don Joaquín Trucíos,i los 33,788 pesos 7 reales contra don Felipe Santiago del Solar, según se patentiza en el recordado estado. Me veo en la precisión de demostrar con esplicaciones i documentos no haber estado a mis alcances la realización de aquellas deudas en caja, porque me hallaba sujeto i pendiente enteramente de varias órdenes del Gobierno, contra las cuales reclamé continuamente, pidiendo un decreto suficiente para verificar el saldo, o me dejasen cobrar, i que aparecen en los testimonios que ya se indicaron, i que mejor exornaré mas adelante; es el caso.

Poniéndome a la vista un cargo de 244,015 pesos 6 reales, formado contra el Estado de Chile por don Felipe Santiago del Solar, como empresario en la espedicion al Perú, se asociaba otro de 15,615 pesos 6 reales por víveres entregados al proveedor don Juan Felipe Cárdenas en Valparaíso, i al señor coronel don Luis José Pereira, se me manda por supremo decreto, fecha 18 de Junio de 1820, que liquide e informe cargando todas las deudas de Solar, como lo verifiqué con fecha 23 del mismo mes i año, de todo lo recibido en el ramo de empréstito i lo que debia en el de pasavantes, incluyendo las que aparecen en el estado acompañado, i son la de 6,642 pesos 4 reales, la de 15,149 pesos 5} reales espuesta en él todo del cargo por la fragata Will, i los 4,000 pesos librados por don Ramón José Díaz. Habiendo causado nuevos adeudos el don Felipe, como son los de 7,246 pesos 1/2 real en la fragata Hércules, i los 750 pesos 5 1/4 reales en el bergantín Pálas, se mandó en el mismo espediente, en supremo decreto, fecha 3 de Noviembre de 1820, formase una nueva liquidación de los cargos contra Solar; así se verificó en 10 de Marzo de 1821, cuyas liquidaciones bien se esplican en el oficio acompañatorio designado con el número 1.º, a fojas 10, en donde, reclamando con el mayor vigor digo: "o satisface Solar al tesorero, o se decreta su abono para que sirva de cancelación al cargo, pues de lo contrario, etc."; léase i se comprenderá cuál era el espíritu de esta nota.

Ya mis reclamos sobre iguales principios habian sido representados ántes de formar la segunda liquidación, con fecha 22 de Noviembre del mismo año, como mas claramente aparece en todo su sentido en el documento designado con el número 2, a fojas 2 del testimonio; ¿i cuál fué la providencia que conseguí para cubrir el ramo al tesorero i a mi responsabilidad? Oigala US., que es a la letra i existe orijinal en mi poder.

"Santiago de Chile i Noviembre 7 de 1820. —El superintendente de la Casa de Moneda, evacúe el informe pendiente dando razón de las deudas que haya contra don Felipe Santiago del Solar. —O 'HIGGINS. —Echeverría"

En 23 de Enero de 1822, me dirijí a la Secretaría de Hacienda, como se ve por el testimonio también designado con el número 2, correspondiente también a fs. 2, en la que vaciando la representación de que se acaba de hablar, esforcé mas por mayor como allí se reconocerá, llegando a esponer, entre otras cosas, todo lo que sigue:

"Si por justas causas no se tuviese por conveniente despachar el libramiento para conformar el libro, permítaseme perseguir el pago de 7,996 pesos 5 3/4 reales, que en tal caso ejecutaré al deudor hasta el último trance, como previenen las leyes."