18 | CONGRESO NACIONAL |
▼Casimiro Albano Pereira. — Señores Representantes del ▼Congreso Nacional.
Núm. 27
▼La larga i penosa enfermedad que he padecido, ha ocasionado mi inasistencia a las tareas del Congreso; en el dia me hallo mejorado hasta el punto de calcular el facultativo, que me asiste, que, dentro de quince dias, podré estar enteramente restablecido; verificado, no habrá inconveniente para continuar con la dedicación que ántes. Esto mismo se servirá US. ponerlo en noticia del señor ▼Presidente de la Sala, en contestación a su nota de 24 del presente.
Tengo el honor de ofrecer a US. los sentimientos de mi mayor consideración. — febrero 26 de 1825. —▼Lorenzo Fuezalida.—Señor Secretario del Congreso, doctor don ▼Silvestre Lazo.
Núm. 28
▼La ▼Comision de Poderes, vista la solicitud de don ▼Manuel J. Gandarillas, dice que si este señor no quiere representar mas su provincia, si tiene aquí su suplente, parece que está la Sala en el caso preciso de decretar su ▼separación. - Santiago i Febrero 28 de 1825. — ▼J. V. Ovalle.▼Manuel Antonio González. —▼M. E. Baquedano.
Núm. 29
▼La ▼Comision de Hacienda cree arreglado en defensa de la obra pía el anterior reglamento; mas, el ▼Congreso con sus superiores luces determinará lo que crea justo.—Santiago, Febrero 28 de 1825. —▼Santiago Muñoz de Bezanilla. —▼Manuel Antonio González.
Núm. 30
▼La ▼Comision de Poderes, consiguiente al decreto que antecede, dice: que no hai un arbitrio para compeler a un diputado para que subsista en la Representación de su país. Este empleo,tanto en su admisión como en su duración, debe ser mui voluntario, lo primero porque no hace honor al ▼Congreso emplear cada dia una partida en traer sus representantes a la Sala, lo segundo porque la voluntad forzada nunca puede ser apta para dictar leyes. La Comision cree, por la inversa, que el diputado que no esté mui gustoso, debe obligarse a que haga dimisión de sus poderes para que la Nación no se perjudique con el mal servicio de estos destinos. Quizás, con este motivo, ha sido el Congreso tan liberal en admitir escusas i en dar licencias, sin incubar en las pruebas de los pretestos que se aducen. Por lo espuesto, la Comision opina que, habiéndose por separado al señor don ▼Joaquín Campino, se oficie a la provincia de Coquimbo para que proceda a nueva elección de diputado i suplentes. —Santiago i Febrero 28 de 1825. —▼J. V. Ovalle. —▼Manuel Antonio González. - ▼M. E. Baquedano.
Núm. 31
▼La ▼Comision Eclesiástica mandada informar sobre el anterior proyecto de lei, echa ménos las razones en que se manda sumariamente fundar por el capítulo 6.º, artículo 39 del reglamento interior; sin cuyo requisito ha creído no puede abrir su dictámen.—Santiago i Febrero 26 de 1825. — ▼José Alejo Eyzaguirre. —▼Marcelino Ruiz. —▼Casimiro Albano.
Núm. 32
▼La Comision que suscribe ha leido esta mocion con la detención que exije el objeto de su importancia, i observa que las salinas distantes regularmente mas de veinte cuadras de las playas, no pueden ser un derecho público como éstas, ni comprenderse en la distancia de ochenta varas de la alta marea que, por perteneciente al público, ha declarado un senado-consulto; pero si casual o insidiosamente pueden entre esa distancia dicha, de ochenta varas, descubrirse salinas naturales o artificiales, a persona alguna podrá embarazarse la cosecha.
En cuanto a fijar precio a la sal de su producto, también observa la Comision que es por ahora, ínter otra resolución, del deber de la policía interior de nuestra República regle los precios de abastos i artículos de primera necesidad, con antelación a su cosecha, abundancia o escasez; si entre ellos está comprendida i declarada la sal, seguirá la misma suerte su enajenación, pero de no será ésta libre, i lo contrario seria atacar directamente la propiedad, seria dictar la lei para objetos determinados i casos partículares, seria prohibir en su venta, lo que no se prohibió i fué libre en su acopio; seria al fin trastornar todas las especulaciones mercantiles que se estienden a tanto cuanto no prohiben o permiten las leyes, por todo ello e infinitas razones que, por no ser cansada i difusa escusa la Comision, cree que la mocion debe desecharse. —Santiago, Febrero 28 de 1825. — ▼Rafael Eujenio Muñoz. —▼Gregorio Cordovez. —▼Juan José de Echeverría- -▼Manuel Antonio González.
Núm. 33
▼La ▼Comision de Hacienda, en vista de la an