cada señor por el remedio que creyere conveniente. Recibida la votacion, hubo seis pareceres, i siendo cuatro singulares, se redujo el resto de la Sala a solo dos, i fueron: ¿Se autoriza por ahora el decreto de delegación sin perjuicio de una lei de sucesión pn ra lo venidero? I el otro fué: Pase a la Comision que se nombrará para que, dentro de veinticuatro horas, presente un proyecto de lei de sucesión del mando, i entretanto continúe el Ministro delegado en el despacho de lo diario i urjente. Tomada la votacion, prevaleció este segundo por pluralidad absoluta, i sufragaron veintiséis señores, porque rectificada la votacion se redujeron todos los señores a las dos solas proposiciones indicadas; i en seguida procedió el señor ▼Presidente a nombrar la Comision, i lo verificó en las personas de los señores ▼Infante, ▼Rodríguez, ▼Palazuelos, ▼Campino i ▼Echeverría, para que a las veinticuatro horas presentara el proyecto que se le encargaba.
En seguida se dió órden para que, por Secretaría, se oficiara incontinenti la resolución de la Sala, i se devolvieron las notas del Ministerio que habia pedido, dejándose copia autorizada en la Secretaría, lo que fué verificado puntualmente; i se anunció para el dia siguiente, en sesión estraordinaria, la conclusión de este negocio, i la órden del dia postergada; con lo que se levantó la sesión cerca de hora mas avanzada de lo ordinario.
ANEXOS
Núm. 328
▼
Santiago i Mayo 6 de 1825. - Deseando evitar el atraso i perjuicio que puede orijinarse en la espedicion de los negocios públicos a causa de mi repentina enfermedad, i conociendo por su gravedad que en muchos dias no estaré capaz de concurrir al despacho, he acordado i decreto:
- Entretanto que el estado de mi salud me permite volver a desempeñar las funciones de mi cargo, delego el ejercicio de la Dirección Suprema del Estado en el Ministro del Interior, don ▼Francisco R. Vicuña.
- Autorízase igualmente al sub secretario de Hacienda, don J. R . del Rio, para que despache en todos los negocios de aquel departamento, miéntras se verifica el nombramiento en nuevo Ministro.
- Se tomará razón donde corresponda del presente decreto, que será presentado personal- mente por el Ministro del Interior a la Representación Nacional para su conocimiento. — ▼Freire. — Astorga.
Tomóse razón en el Tribunal de Cuentas de Santiago. —Fecha ut sufra. —Correa.
Se tomó razón a fojas 177 del correspondiente libro de Tesorería Jeneral. — Mayo 6 de 1825. —Várgas. —Marzan.
Núm. 329 [1]
▼El ▼Director Supremo de la República eleva a la consideración de la ▼Representación Nacional el adjunto espediente promovido por los vecinos del Rio Claro, solicitando que se forme una villa en el espresado lugar. El Director cree de su deber hacer presente al ▼Congreso que seria mui conveniente i aun necesaria la formacion de esta villa, atendido el número de lapoblacion, estension de su territorio, sus producciones naturales e industriales i la proporcion que tiene para dilatar e incrementar su comercio. Sin embargo, el Director juzga que seria perjudicial si esta nueva villa se hiciese delegación separada, porque a mas de hallarse dividido actualmente el territorio del Estado en cerca de cuarenta delegaciones, la esperiencia ha demostrado que, desmembrándose alguna parte de su territorio para formar departamento separado, deja de incrementar la antigua poblacion i jamas prospera la nueva. Este triste ejemplo lo tenemos en los pueblos de los Andes i San Cárlos que, habiéndose dividido de Aconcagua i del Parral, no han podido hasta la fecha progresar estos nuevos partidos, sin embargo de haber trascurrido tanto tiempo.
El Director espera que estas observaciones obrarán en el ánimo del Congreso para espedir la resolución conveniente sobre el presente negocio, i con este motivo, reproduce a la Sala sus sentimientos de distinguida consideración. — Santiago, Abril 27 de 1825. —Ramón Freire. — ▼Francisco R. de Vicuña. Al Congreso Nacional.
Núm. 330 [2]
▼Excmo. Señor:
Los alcaldes territoriales del Rio Claro, reunidos con los principales vecinos de dicha doctrina, en casa del teniente don Jilberto Lazo, con el mayor respeto ante V. E., decimos: que miéntras que por los españoles sufríamos el yugo de la tiranía, jemíamos el mas humilde abatimiento admirando que, ínterin los pueblos se hacían mas acreedores a consideración, eran entónces mas
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Varios, tomo I, pajina 10, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Varios, tomo I, pajina 1, del archivo del Ministerio del Interior.(Nota del Recopilador.)