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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XI (1824-1825).djvu/279

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DE LA ASAMBLEA DE 1825

pasiones desenfrenadas, mucho menos cuando, habiendo concurrido la autoridad a romper los diques que la contenían, presta un motivo bastante para que se aliente la impunidad del desorden con la idea de una proteccion parcial; así fué que ni las justas reclamaciones de la Municipalidad, ni la disercion de los sufragantes mas calificados por su juicio, ínteres público, ilustracion i propiedad, pudieron detener la gradacion ascendente de vicios con que se practicaba el acto mas sublime del ciudadano.

La votacion se principió a ejecutar por cédulas, como una consecuencia de lo sancionado por el pueblo el dia anterior; i esta disposicion, que parecía repeler el sufrajio de los que no sabían leer ni escribir, i que se juzgó como la salvaguardia de la libertad, fué la misma que se convirtió contra ella, sirviendo de instrumento a los designios de las maquinaciones mas degradantes. Como casi la mitad de los sufragantes no tuviese este requisito, fué necesario repartir las cédulas para que votasen; i como no pudiesen cerciorarse por sí mismos de su contenido, resultó que sufragaron los mas con ignorancia de lo que ejecutaban por la voluntad de los ajenies declarados del poder. El temor, la violencia, la seduccion i el defecto de las condiciones legales en los sufragantes, no faltaron en este acto para sellar su nulidad. En él se sufragó sin precedente calificacion; se concedió indistintamente sufrajio a los que no le tenían por la leí, con tal que pudiesen servir a la ejecución de esta farsa infame; se omitió la citacion de las personas mas distinguidas de la provincia i, finalmente, para que nada vicioso se omitiese en la votacion, se llevó la impudencia hasta el estremo de abrir las cédulas por los escrutadores, imponerse de ellas i echarlas despues en el cántaro. ¿Cómo podría resultar de un acto semejante la espresion de la voluntad jeneral? ¿Quién se atrevería de los sufragantes a manifestar un voto libre, cuando se estaba ejerciendo un espionaje tan atentatorio de la libertad? ¿Por qué motivo podría exijirse que ciudadanos tranquilos e inermes manifestasen opinion contraria a la que habia proclamado la misma autoridad i una porcion sublevada de personas inhábiles para sufragar, que se mantenía en una situacion amenazante? El Cabildo, que observó tantos vicios en esta votacion, no pudo imponerse silencio ni mirar con fría indiferencia que se burlasen los derechos del pueblo de su representacion en el ejercicio del único acto que le permiten las leyes; así fué que, penetrado de la violencia del ultraie de la soberanía i dignidad popular, elevó sus reclamos al Supremo Director i a la Junta, produciendo los vicios de nulidad que se han detallado. En el recurso estuvo muí distante la Municipalidad de investigar si el resultado de la votacion fué el voto público de la provincia o nó, i se contrajo solamente a manifestar la ilegalidad con que se habia practicado, con desprecio de no solo las formas establecidas en la República, sino también de aquellos principios que no se omiten en las reuniones mas salvajes para obtener la voluntad jeneral. La Junta nada decidió sobre el reclamo que se le había dirijido, porque juzgó que no podia entender en las diferencias de un pueblo que no se habia reconocido; pero el Supremo Director, con la aprobación de las actas, declaró la validez de aquel acto, que ni aun por esto pudo quedar legalizado.

No se debe estrañar que, no obstante los defectos de la votacion, se declarase su validez, cuando debe suponerse que el delegado debió informar de un modo que sincerase la autorizacion de un suceso que preparó i dirijió en todos sus progresos. Pero, ¿cómo podia manejarse de otro modo cuando se trataba de su propia responsabilidad, i cuando el reclamo solo del Cabildo era el testimonio mas relevante de su criminalidad?

El Cabildo, despues de haber dado este paso i despues que ha sido sancionada la votacion mas viciosa que puede imajinarse, juzga que nada resta que hacer en el orden de los recursos legales. El está persuadido que ha llenado el círculo de sus deberes representando a las autoridades unos sucesos que, por su naturaleza i circunstancias, pueden tener consecuencias funestas, i solo espera oir la opinion pública que juzga en último grado la conducta de sus majistrados para recibir la prueba mas solemne de su rectitud de la suya. Pronúnciese cuanto ántes; el desprecio i descrédito jeneral sea el castigo de los que violan la majestad de los pueblos, i dése de este modo el testimonio eterno a los que mandan que jamas se atenta impunemente sus derechos, i que si las pasiones alguna vez consiguen suspender el rigor de las leyes, nunca consiguen los delincuentes de esta clase sustraerse de las sanciones penales de la opinion jeneral. —Rancagua, Junio 24 de 1825. —Domingo Falcon. —Manuel de Valenzuela. —Miguel del Castillo. —Francisco Anjel Ramírez.


Núm. 400 [1]


El delegado de la cuidad de Rancagua, impugna un papel titulado: "Esposicion del Cabildo de Rancagua sobre los sucesos i votacion del 11 i 12 del presente"

Cuando el pudor abandona a los hombres i las miras particulares se colocan en el lugar destinado a la virtud, es consiguiente necesario que las pasiones se dejen ver con el mas horroroso aspecto; que corran desenfrenadas de abismo en abismo, i que la impudencia sea la divisa con

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Documentos para la Historia, tomo III, pajina 46, de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)