Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XI (1824-1825).djvu/338

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
338 ASAMBLEA DE DIPUTADOS

El señor Infante. —El hacer una espedicion a Chiloé ¿es asunto jeneral o provincial?

El señor Egaña. —Pero, en ese caso, el Gobierno consultará a este Cuerpo, como consultará a Coquimbo i Concepcion, o tomará otras medidas.

El señor Infante. —¿I qué autoridades serán las que vengan a prestar juramento a la Asamblea?

El señor Egaña. —Es preciso que las provincias sepan que estamos en Congreso i huir infinitamente que estamos en Asamblea. Como solo es obra de pocos dias, efectivamente como Congreso suspendemos las sesiones i miéntras tanto obramos real i verdaderamente como diputados de la Nacion, viendo lo que ocurre en las provincias i desentendiéndonos de los asuntos jenerales. Yo prescindo si conviene o nó Asamblea en las provincias; nosotros nada tratamos sobre el estado actual; lo único que les decimos es: Manden UUSS. sus representantes o manden esos negociadores a que traten con nosotros, i este Cuerpo se allanará a todo, siempre que no ataquen las facultades nacionales."

El señor Infante. —Con que ¿resulta de esto que nada puede hacer esta Sala como Congreso jeneral, sino que debe suspender sus sesiones, i como provincial tampoco puede nada, de modo que real i efectivo no hai mas que la reunion de este Cuerpo? Señor, yo creo otra cosa i es que la Sala acertará si se declara Asamblea provincial, i entramos a la reforma de las ramas de la administracion interior de la misma provincia, sin tomarnos el carácter de lejisladores nacionales. Ya he hablado en uno de los rejistros oficiales de la Junta, que esta Asamblea no debe mezclarse en las disposiciones jenerales. En fin, señor, yo observo i creo que se juega con los pueblos.

En el Congreso anterior se hicieron mociones para que se declarase dictador al Director; se hicieron mociones para que se disolviese el Congreso, i se trabajó a fin de que se retirasen los poderes de los diputados de las provincias; i lo consiguieron. Ahora hemos visto que esas provincias, a quienes se ha dejado entrever sus derechos, han formado sus Asambleas, que trabajan en su felicidad, i es ahora cuando queremos que vengan a un Congreso del que poco ántes se las apartó. ¿Por qué? Porque han negado ahora su reconocimiento a la autoridad jeneral en lo económico de sus provincias. Señor, yo juzgo que la Sala habria procedido con la debida moderacion, diciendo a las provincias que era urjente la reunion de un Congreso, siempre que la convocatoria fuese emanada de sus respectivos cuerpos lejislativos. Todo individuo de la República desea la reunion de un Congreso jeneral. Acaso con que la Asamblea de Santiago hubiese tomado la iniciativa de una lei de elecciones, se habria logrado su efecto mas pronto i mas seguro. Las provincias quieren que existan sus Asambleas que reglen su gobierno interior; quieren estar seguras i que no se les estraigan sus caudales, i esto es lo que creo que sostendrán las provincias. ¿I qué papel haríamos contrariando sus votos? El mas ridículo, sin duda. Señor, si es tan sencillo espedirnos en las actuales circunstancias, adoptando estas medidas, ¿por qué no se hace?

El señor Eyzaguirre, don Domingo. —Yo observo que, en las proposiciones que se han espuesto por el señor Infante, no se aduce mas razon que es conveniente que las provincias tengan sus Asambleas, lo que es mui ajeno de la razon, porque todas las proposiciones del señor Infante son alarmantes i buenas solo para vernos con las armas en las manos. Estas proposiciones no deben oirse en parte alguna, i tenemos el ejemplo en el Congreso del Perú, donde se hizo callar, por semejantes proposiciones, a un diputado, siendo Presidente el señor Luna. Parece que el señor solo es diputado para la discordia.

Se declaró bastante discutido el punto. El señor Infante pidió segunda discusion.

El señor Egaña. —Tres principios hai por los que el señor diputado no puede pedir segunda discusion: 1.º, en ningun Congreso, la voz de un diputado vale nada, ni la de un número corto, para interrumpir un acuerdo de la Sala; 2º, aunque los asuntos puedan tener tres discusiones, la Sala es árbitra para discutirlos en una sola; 3.º, cuando los diputados dicen que está suficientemente discutido, esto mismo supone íntimamente instruida a la mayor parte en la materia de que se trata. Finalmente, señor, en una materia de puras ceremonias, ¿cómo se quiere demorar mas su aprobacion o reprobacion?

El señor Infante. —Un diputado tendría la facultad de entorpecer las deliberaciones de la Sala cuando quisiera exijir mas de las tres discusiones; pero, pedir segunda, ¿qué derecho puede haber para negársele? En casi todos los cuerpos lejislativos la lei quiere que haya tres sesiones; esto es, haber órden en la Sala, i jamas podrá negársele este derecho a un diputado, porque de otro modo una mayoría convenida seria árbitra para resolver las materias aun sin discutirlas. I, sobre todo, ¿cómo compeler a un diputado a que preste su juramento cuando no está bien penetrado de la justicia o injusticia del asunto?

El señor Ovalle, don José Antonio. —Uno de los artículos de este proyecto dice que el Ejecutivo debe presidir la Sala. Este artículo es implicatorio, porque la Sala declarada en Congreso ¿qué parte tiene el Ejecutivo en presidirla? Si en sesiones preliminares se ha declarado que es Congreso, ¿cómo el reglamento decide que el Ejecutivo presida la Sala? Apénas se ha tocado un artículo particular de éstos i ya se dice que todo el reglamento está discutido. En el Congreso primero se discutió si se daba lugar al Director, i luego qué asiento ocuparía; el Congreso decidió que a la izquierda del Presidente, que es el punto que ocupaba la testera. Hoi se decide que entre Presidente i Vice, es decir, que el Eje