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SESION DE 9 DE SETIEMBRE DE 1825 339

cutivo preside ia Sala, i a mi entender no debe ocupar un asiento entre los diputados; pero, nó, señor. Se leen todos los artículos del proyecto, se toma en consideracion uno que otro i despues todo está concluido; todos estos inconvenientes traen los demas artículos.

El señor Elizondo. —Señor, yo no entraré en la cuestion de cuál autoridad sea la de este Cuerpo hasta su instalacion. Está bueno que el Director no presida el Congreso instalado; pero, cuando va a instalarse, seguramente le toca la presidencia de la Sala; ésta no debia ser presidida por el Director despues de su instalacion, i así que, segun mi concepto, el medio que deberá tomarse es que, concluida la prestacion del juramento de los diputados, debe el Director dejar el asiento, porque me parece que en la Sala debemos distinguir dos actos, uno ántes i otro despues de su instalacion.

El señor Lazo. —Creo, señor, que los cuerpos lejislativos jamas procederán mal por ir con lentitud. Yo convengo que el primer artículo de este reglamento estuviera suficientemente discutido; pero ¿cómo aprobamos en un momento un proyecto que tiene tantos artículos? Es verdad que hai demasiado tiempo para instruirse en tres discusiones; pero, en una sola, ¿que todos tenemos igual aptitud para comprender las cosas? Mañana sucederia lo mismo en todos los negocios, por graves que fuesen; así, pues, aunque éste sea un asunto trillado, debe diferirse su resolucion i no precederse con tropelia; i sobre todo si hai algun diputado que no esté instruido ¿cómo ha de obligársele a que dé su voto? Hai un ejemplo en la Sala. El otro dia pedí que se suspendiese la resolucion de cómo debia llamarse este Cuerpo i se concedió. Si no puede instalarse el domingo ¿no es lo mismo que se instale el lúnes?

El señor Presidente. —Me parece que el asunto es bastante grave, i para que no tenga este Cuerpo la vergüenza de retractarse, será conveniente se discuta con algun mas despacio, aunque sufra demora este asunto. Ahora se deberá discutir sobre las cartas que deben remitirse a las provincias, i despues entraremos a tratar i discutir los artículos del reglamento, que algunos hai bastante espinosos.

Se acoidó que se dejase la discusion del ceremonial para otra sesion.

El señor Egaña leyó la minuta del oficio-circular que debia remitirse a las provincias de Concepcion i Coquimbo, i dice así:

"En fuerza de las convocatorias del Supremo Director i conociendo que a esta autoridad corresponde absoluta i esclusivamente la facultad de convocar las lejislaturas i la deliberacion sobre la oportunidad i necesidad de reunirias, cuando la lei no fija de hecho los periodos i casos de su concurrencia, nos hemos reunido el 5 de Setiembre todos los representantes nacionales diputados por las delegaciones de Santiago al Congreso jeneral.

"Establecida la unidad e indivisibilidad de hecho que siempre ha conservado esta República i que legalmente ha proclamado en el acta de plenipotenciarios i otras instituciones, nosotros no podiamos disolver los vínculos de esta sociedad, desobedeciendo a la Suprema Autoridad Ejecutiva, que es hoi el especial lazo nacional que nos une. Sin embargo, S. E. nos propuso i nos ha comunicado, al presente, motivos tan urjentes e imperiosos para verificar esta reunion que, aun cuando no existiesen los grandes principios que nos obligan a deferir a sus órdenes, bastarian ellos para formar la Lejislatura Nacional, si no queremos perder la República.

"El consolidar la defensa i el derecho público de toda la América depende de la reunion del Congreso de Panamá. Los plenipotenciarios de los demas Estados marchan o se hallan en aquel destino; i el Director de Chile, sin instrucciones nacionales, no puede remitir los nuestros, entretanto que el Rei de España, con la mayor actividad, se apresura a negociar recursos para atacarnos vigorosamente.

"Las grandes asociaciones de minas tienen en Chile sus ajentes, i por horas esperan sus caudales, máquinas i peritos.

"Está concluido el interesante tratado de colonizacion con una gran compañía inglesa, i luego debe realizarse otro, sin que puedan tomarse las disposiciones lejislativas que exije el cumplimiento de esta gran negociacion.

"El Gobierno del Perú nos excita i el de Chile está prevenido por importantes comunicaciones del inminente peligro que corre este Estado i todos los del Pacífico, si no se toman prontas i activas medidas sobre la suerte de Chiloé, único punto que en todo el continente de América ocupan los españoles i precisa escala para las invasiones de esta parte del Sur. Noticias mui fidedignas nos anuncian también que deben ocurrir importantísimas i urjentes transacciones sobre este punto.

"Entretanto, la desorganizacion interior debe aumentarse con la habitud de verse las provincias en cierta especie de separacion, sin leyes i sin costumbres que puedan dirijir tales innovaciones; i los estranjeros nos creen absolutamente divididos i afectados de una funesta rivalidad.

"Objetos tan grandes i urjentes ceden todavia al mas imperioso i decisivo que UUSS. i a nosotros ha comunicado en nota reservada el Supremo Director, acompañada a las copias números 55 i 56 de la Legacion de Lóndres i de cuyos perjuicios i consecuencias, demorando el Congreso, nos tomaria la Nacion la mas estrecha residencia, haciéndonos dignos de sus ejemplares resentimientos.

"Entretanto, ¿qué humillacion no es para Chile la opinion sobre su estado presente de anarquía? ¿Cuántas negociaciones i ventajas interesantísimas no perdemos cada dia, que aprovechan los demas Estados de América por el concepto exa