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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XI (1824-1825).djvu/355

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SESION DE 12 DE SETIEMBRE DE 1825

¿cuál es el objeto de esta recluta? ¿Hai algun enemigo que nos amague? ¿Hai alguna espedicion que hacer? I si es así, ¿por qué no se avisa al Cuerpo Lejislativo?

¿Puede el Ejecutivo mandar hacer estas reclutas sin consultarlo ántes a esta Representacion? En una de las sesiones anteriores en que se habló en la Sala sobre si el Ejecutivo podria deliberar en los asuntos jenerales, se contestó que esto debia quedar paralizado hasta la reunion del Congreso. Yo pregunté entónces si podia espedicionarse a Chiloé; se me dijo que nó. Prescindo ahora de si sea o no conveniente esa espedicion; si ha de hacerse, el Poder Ejecutivo ha podido consultar a este Cuerpo. De otro modo, si a este pretesto se aumenta la fuerza armada ¿cómo podremos responder a nuestros comitentes del peligro en que ella nos pone? Si el Gobierno es árbitro para crear tropas de línea hasta el número que quiera ¿cuál es el garante de la seguridad pública? ¿Ocurriremos a las bondades personales del gobernante? El Cuerpo Lejislativo debia tomar providencias para que el Director entendiese que no está a su voluntad aumentar la fuerza armada sin consentimiento de la Lejislatura; i sobre todo esos individuos a quienes se les recluta ¿no son nuestros representados? no son habitantes de la provincia de Santiago? ¿I cómo toleramos que se les arrastre a los cuarteles, sufriendo las mayores vejaciones de la tropa? ¿Dónde está la seguridad individual? Podrá creerse que la hai cuando se escalan i se violan las casas de los ciudadanos? Señor, yo creo que los gobiernos mas absolutos no abusan con tanto descaro de su poder para hollar la opinion pública. Yo me he venido consternado a la Sala, habiendo sido sorprendido en mi tránsito, por el cuartel de San Agustin, con la espectacion de las escenas mas tristes. He visto las madres llorando por sus hijos, las esposas reclamando sus esposos. Si viésemos aprehender un ciudadano de los que se llaman de la nobleza i de distincion, entónces nos alarmaríamos, entónces diríamos que eran ataques a la seguridad pública. ¿I la clase miserable no merece tanta mas proteccion cuanto es mas desvalida?

Opino, pues, que la Sala debe entrar en la indagacion de este suceso para saber el objeto con que se aumenta el ejército, i con este conocimiento espedir las providencias convenientes. Señor, ¿hasta cuándo se verán impunes los que abusan del poder i atacan la seguridad individual?

El señor Zañartu. —Es para mí muí laudable el celo del señor diputado. Yo creo que el Gobierno no es libre para hacer tales reclutas. El pueblo que ve el espectáculo de hombres llevados a los cuarteles con violencia, se ha escandalizado.

Solo me ocurre que, para tornar esta materia en consideracion, aun no estamos constituidos, i yo opino que esas observaciones deben tener lugar con preferencia a los demas asuntos luego que se instale el Cuerpo.

El señor Echeverría. —Me parece que es uno de los asuntos que, con el mayor calor, debe discutir la Sala; i tan grave, que no debe esperarse su instalacion para tratarlo. Diariamente vemos que aun aquéllos que no están autorizados de jueces en la República, están autorizados para contener un abuso, i aun para aprehender infraganti; i seria mui estraño, cuando la Representacion Nacional está reunida, no tomase a su cargo el reprimir tales abusos, i fuese entónces cuando los individuos pudieran contar ménos con su seguridad. Todos, todos han estado siempre decididos por que se respeten las garantías.

Aun se ha dicho que no estamos constituidos para tratar de esta materia; pero, sin embargo, el mismo Poder Ejecutivo, a pesar que no estamos constituidos, ha tenido a bien hacer saber a la Sala algunos asuntos de importancia. ¿I seria estraño al Poder Ejecutivo que este Cuerpo, ántes de su instalacion, le haga ver los abusos que se han cometido? Acaso no habrá un medio que se oponga a tan violenta medida; ni habria uno que no se sintiese agraviado, si sus representantes no reclamasen este atentado.

Últimamente, jamas ha habido un cuerpo lejislativo que se convenga con el desórden de estas reclutas, porque se ataca directamente la seguridad de los ciudadanos, cuando los toma violentamente una fuerza a que no pueden resistir. Me parece que seríamos los mas execrables si no tomásemos medidas que contuviesen violencias tan grandes. No podremos ahora tomar medidas para arreglar los casos en que deban hacerse las reclutas i como deben ser; pero sí podremos hacer ver al Gobierno lo estraño que ha sido a este Cuerpo la recluta, i que se tome a un hombre, miéntras la Sala no se imponga de los motivos.

El señor Zañartu. —Yo he dicho que para mí el acto ha sido tan violento, que lo califico como el mas tirano; pero yo pregunto al señor preopinante: ese oficio ¿es de mediación o es una lei? Como lei, no puede ser, porque no estamos constituidos; por mediación, tal vez seria desairar a la Sala.

El señor Echeverría. —Si viéramos un atentado contra los primeros ciudadanos o contra los mas miserables, que despues no pudiera remediarse, no habria nada de estraño que reclamásemos; i cualquier hombre lo pudiera hacer; i así he dicho que uno sin ser juez, en el momento que ve un delito infraganti, la razon le dicta el contenerlo. ¿I se duda que la primera autoridad, por esa materialidad, por esa ceremonia de no estar instalada, pueda contener un atentado tan público? Mucho mas empeño debe tomar viendo a esta tercera clase, que casi no tiene recurso para reclamar, i que solamente de este Cuerpo espera su seguridad i libertad. La Representacion Nacional seria responsable a todas las clases del