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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XI (1824-1825).djvu/38

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38 CONGRESO NACIONAL

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Aprobar el acta de la sesion precedente, previas dos rectificaciones.
  2. Aprobar la redacción que los secretarios han dado al artículo i.° de la lei de garantías en esta forma: "Nadie puede ser obligado a hacer o dejar de hacer cosa alguna sino en fuerza de la lei." (V. sesión del 9.)
  3. Conceder a don Rafael Eujenio Muñoz la licencia que pide, con declaracion de que incumbe al Presidente otorgar estas gracias por ménos tiempo del que el reglamento previene. ( V. sesión del 8 de Abril de 1825.)
  4. Pasar en informe a la Comisión de Poderes la representación del diputado suplente por el Huasco, don Gabriel José de Valdivieso ( V. sesión del 14.)
  5. Aprobar los artículos 8.º i 9. º de la lei de garantías i dejar en tabla los restantes. ( V. sesiones del 9 i del 14.)
  6. Mandar suspender, como la Comision de Hacienda lo propone, las causas pendientes sobre devolucion de bienes secuestrados. (Anexo núm. 76. V . sesiones del 15 de Marzo de 1824, del 7 de Marzo i del 11 de Aril de 1825.)

ACTA

Se abrió con asistencia de los señores Araos, Arriagada, Baquedano, Bezanilla, Calderón, Cáceres, Concha, Eyzaguirre, Elizondo, Elizalde, Echeverría, Huici, Infante, Iñiguez, Lazo, Meneses, Merino, Montt, Muñoz, Novoa, Ovalle don José Antonio, Ovalle don Vicente, Ovalle don José Tomas, Olmedo, Ocampo, Prieto, Palazuelos, Pérez, Ruiz, Rodríguez, Silva, Vera i Urízar.

Leida el acta de la anterior, se observó que faltaba en la mocion del señor Palazuelos la espresion de urjente, i la providencia al escrito de don Juan Albano, que, por implicancia del señor Presidente, fué dictada por el señor Vice, mandándose poner por nota ámbos puntos, para su aprobacion, i verificada, fué suscrita por el señor Presidente.

Hízose observacion sobre si estaba bien o mal redactado en el acta el artículo 1.º de las garantías, porque en ésta se decía: "nadie puede ser obligado a hacer o dejar de hacer cosa alguna, sino en fuerza de la leí," cuando se creia que la Sala habia acordado que dijese en lugar de en fuerza de la lei en los casos que determina la lei, i tomada la votacion, se decidió estar bien redactado el artículo.

Se leyó un oficio del señor Muñoz, diputado por San Fernando, pidiendo licencia por veinte dias, i habiéndose dicho que era peculiar del Presidente otorgar estas gracias por ménos tiempo del que previene el reglamento, se le concedió.

Leyóse otro del señor Gabriel Valdivieso, diputado suplente por el Huasco, en que dice que aquella representacion no tiene parte en el Congreso por la renuncia del propietario, que le ha pasado sus poderes, principiando desde entonces su responsabilidad, i que se le conteste si se reintegra a la provincia para comunicarle lo conveniente, i se mandó pasar a la Comision de Poderes.

Continuó la discusión sobre el proyecto de garantías, empezando por el artículo 8.º, que estaba pendiente, i del que se habia tratado largamente en la anterior sesión; i despues de varias observaciones i de declarado por bastante discutido, fué aprobado en todas sus partes.

Leyóse el siguiente artículo, sobre el que hubo igualmente larga discusión, i se acordó deber quitarse las espresiones, "o cuando se presente motivo suficiente de temer su fuga" i la otra de 24 horas, por lo que redactado es como sigue: Nadie podrá ser preso si no precede un proceso informativo del delito, a excepcion de qus sea pillado infraganti; i en este caso la sumaria será formada dentro de 48 horas i el juez será responsable de la infraccion de este articulo.

En este estado, se levantó la sesión, anunciándose para la siguiente los demás artículos del proyecto de garantías. José Miguel Infante, Presidente.


ANEXOS

Núm. 69

Tengo el honor de acompañar a US., de órden suprema, las adjuntas circulares apócrifas que se han recibido de la provincia de Concepcion i que US. pide a nombre de la Representacion Nacional, por su apreciable comunicacion de esta fecha, a que tengo la satisfaccion de contestar.

Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Marzo 10 de 1825. —El subsecretario del Interior, José María de Astorga. —Señor Secretario del Congreso Nacional.