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DOCUMENTOS POSTERIORES A SU DISOLUCION 407

Vice-Presidente. —Santiago de Echévers, Secretario. Miguel Zañartu, secretario. —Al Excmo. Supremo Director.


Núm. 488[1]

El Gobierno ha leido con detención el acuerdo de los Representantes Nacionales sobre la espedicion a Chiloé, i cree de su deber hacer a la Sala algunas observaciones que fluyen a primera vista de los varios particulares que abraza aquella disposicion. El Director quiere que sus resoluciones estén en consonancia con la voluntad de los pueblos que preside; esta idea, llevada hasta el estremo de su delicadeza, le hizo poner en manos de la Sala la espedicion de Chiloé por la parte que inviste de la Representacion Nacional, pues aunque por la Constitucion del año de 23 le era prohibido sacar fuerzas del territorio de la República sin acuerdo del Cuerpo Representativo, no se halla en este caso Chiloé, que está considerado como parte integrante de nuestro territorio i como tal fué representado en el Congreso del año de 23. La República va a atacar al jeneral Quintanilla, como lo hizo con Osorio i cualquier otro jefe español; pero la Sala, al resolver esa espedicion, le ha unido calidades que acaso la contrarian i tal vez no están en la esfera de sus atribuciones. Exije la reunion jeneral de diputados para que tenga efecto esta empresa. Yo espero se realizará la asociacion con anticipacion a la salida de la espedicion; pero si por accidentes inesperados se demorase ¿quedará paralizada la espedicion? Si la Sala está por la afirmativa, será la República defraudada de una suma injente de caudal que solo puede aprestarse a costa de sacrificios que dejarán empeñado por mucho tiempo el Erario. Aun no es esto lo peor; todos los Gobiernos limítrofes, especialmente ei Perú, van a ser engañados con perjuicio jeneral de la América. Chile trabaja para hacer la espedicion, i sus disposiciones hostiles anuncian que va a realizarse. Esta conducta impide al Perú ejecutarla por su parte; así es que, si Chile despues resuelve que no se haga, el Perú tampoco podrá hacerla porque se habrá vencido el tiempo oportuno, i entónces Chile, el Perú i toda la América sufrirán las tristes consecuencias de la permanencia de los españoles en Chiloé. ¿I qué se dirá entónces de los chilenos? Que hemos engañado al mundo i que somos los únicos ajentes de los males de la América. La Sala tambien ha dispuesto se pidan mil hombres auxiliares al Perú; esta es una ocurrencia mui delicada. Prescindiendo de que aun cuando se estrechen todos los términos que deben mediar entre la peticion i la llegada de esas fuerzas a nuestras costas, lo mas probable será que vengan inoportunamente. Separándonos de esta consideracion, repito, el Gobierno no comprende cómo la Sala se halla autorizada para resolver sobre este particular. Si para espedicionar dentro del territorio de la República espera la reunion de la Representacion Nacional, porque no se cree bastante autorizada para ello, ¿cómo se atribuye suficiente autoridad para resolver en una materia de infinita mayor trascendencia i que espresamente resistieron las leyes del país sin el concurso del Cuerpo Representativo de la Nacion?

Es terminante al caso el parrafo 11, artículo 39 de la Constitucion del año de 23, cuya disposicion está fundada en el derecho de jentes universalmente observado por todos los Gobiernos. Aun hai otro escollo en esta disposicion, mui digno de tenerse en consideración. Si no se reune la Representacion Nacional, i por lo mismo no puede resolverse la espedicion a Chiloé, ¿que hacemos con las tropas que vienen de Lima? ¿Será preciso hacerlas volver i aumentar nuestros sacrificios con los costos del regreso? No puede sufrirse la idea de este acontecimiento. Se dirá que entónces se resolverá la espedicion, pues los actuales Representantes tienen hoi la misma autoridad que en ese caso, i si hoi no pueden, tampoco entónces. Se ocurrirá a que es urjente pedir las tropas, i tambien lo será en ese caso que marche la espedicion. Pero yo estoi bien seguro que no será satisfactoria esta salida a la Representacion Jeneral, mayormente cuando el Ejecutivo protesta dejar la fuerza que exije la Sala, con la cual el país asegura su tranquilidad en todos sentidos. Con este motivo etc. —Santiago, Octubre 3 de 1825. —A los Representantes al Congreso Jeneral.


Núm. 489

La Sala de Representantes, en sesion de este dia, ha resuelto admitir la renuncia del señor doctor don José Gregorio Argomedo, diputado nombrado por San Fernando, i que en su lugar se llame a US. a la Sala a llenar la representacion de aquel pueblo.

En su virtud, se servirá US. verificarlo el dia de mañana a la hora acostumbrada en que se abre la sesion; espresándole a US., con este motivo, las consideraciones de mi distinguido aprecio. —Secretaría del Congreso, Octubre 4 de 1825. —Al señor diputado suplente de San Fernando, don José Manuel Cardozo.



Núm. 490

La Sala, en sesion de ayer, ha acordado se diga a US., por mi conducto, que, conservándose hasta el dia la delegacion de Rancagua sin la comple

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Comunicaciones con las autoridades de la capital, tomo 1093, años 1822 a 1825, pájina 40S vta., del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador,)