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DOCUMENTOS POSTERIORES A SU DISOLUCION 409

dos para el Congreso futuro, en que se me manifiesta ser su voluntad suspender toda marcha de tropas hacia Valparaíso, haciendo volver las que se hallan acampadas fuera de la poblacion, sobre cuyo obedecimiento i demas determinaciones de esa Corporacion se me exije conteste decisivamente si obedezco o nó, digo a US. haga presente a los señores diputados que jamas pensé hacer uso de la fuerza sobre Valparaíso, sino en el último caso i despues de inutilizados todos los arbitrios de suavidad i prudencia que tenia meditados, para cuyo efecto solo han salido poco mas de 100 hombres de la escolta i con órden de no avanzar hasta nueva determinacion; supuesto que la Sala de Diputados desea aun evitar este paso, seguramente tomará sobre sí el cargo de aquietar i tranquilizar aquel pueblo, restituyendo en él el órden perturbado; de esto me complazco, i desde luego en esta parte haré volver ese piquete de tropas i suspenderé la marcha de las otras, ínterin esa Representacion toma otras medidas que sin duda serán mas útiles i favorables, siempre que no degraden la autoridad i decoro de la Supremacía de la Nacion. Sobre otras determinaciones que pueda tomar la Sala, no me es posible responder decisivamente si obedezco o nó; pues, si ellas tocan en el Gobierno Jeneral de la Nacion, mal puede ser que no estando reunida la Representacion de todas sus provincias, por las que soi Supremo Jefe, obedezca las órdenes de esta Representacion, haciéndome acaso responsable a las demas que no han concurrido. En lo que no toque a la jeneralidad, no tendré embarazo para acceder, como no lo he tenido jamas para cuanto concierne a la mejor armonía, órden i bien público, al que únicamente no ménos que a esa Sala estoi consagrado. Aprovecho esta ocasion, etc. —Octubre 6 de 1825. —Al Presidente de la Sala de Representantes.



Núm. 497

Aunque recibí i se dió cuenta a la Sala de la nota de hoi, en que el Supremo Poder Ejecutivo hace distincion entre las órdenes que puede comunicarle la Representacion Nacional para deducir cuáles debe obedecer i cuáles nó, la Representacion no ha estimado con toda la legalidad necesaria esta respuesta, tanto porque le falta la indispensable suscricion del Ministro que constituye oficial la nota, como porque, segun ha observado en la discusion que el Supremo Director, en sus correspondencias, en sus consultas i en todas jestiones, ha reconocido de hecho la Representacion Nacional que invisten los diputados reunidos al Congreso Jeneral. Para salvar dudas, acaba de acordar el proyecto de decreto siguiente:

"El Supremo Director i todas las autoridades provinciales i nacionales, que se hallen dentro de la capital, pasarán a las doce del dia de mañana a prestar juramento de reconocimiento i obediencia a la Sala de la Representación Nacional."

Tengo el honor de trascribirlo a S. E., el Supremo Director del Estado, para que se sirva concurrir a ésa con las autoridades a prestar el citado juramento.

El Presidente, con este motivo, reitera a S. E. su distinguida consideracion. —Sala del Congreso, Octubre 6 de 1825. —José Ignacio Cienfuegos. —Santiago de Echévers, secretario. —Al Supremo Director de la República.



Núm. 498[1]

Yo no he dicho a US., en mi comunicacion de hoi, que quiero ser árbitro en la distincion de las providencias de la Asamblea de Santiago que se han de obedecer o nó. Mi nota dice bien claro que, no reconociendo en ese Cuerpo la Representacion Nacional, no puedo admitir de él disposiciones jenerales. Cree US., o ha indicado, la discusion que de hecho he reconocido anteriormente como Representacion Jeneral de la Nacion a la meramente provincial de Santiago. Mi concepto es i será siempre mui diferente. Habria traicionado a las demás provincias del Estado si tal hubiese pensado alguna vez.

Sin embargo de la espresion de mi oficio anterior, la Sala decreta que pase mañana a prestarle reconocimiento i jurarle obediencia como Congreso Jeneral, según se sirve US. decírmelo. El empleo, la graduacion i hasta mi existencia misma perderé primero que incurrir en un crimen de este tamaño. Yo pertenezco a la Nacion i de ella dependo, no de una sola provincia. Yo he sido colocado por la Nacion reunida, i cuando ella lo esté, yo le haré la consignacion mas sincera de este peso enorme que ya me rinde; mas, entretanto, no dejaré a mi honor la mancha de traicionar a las beneméritas provincias que con ésta constituyen la Nacion. El choque de estos principios, en que soi inalterable, con los que manifiesta la nota de US., i sobre todo con lo que se deja traslucir de las miras de la Asamblea de Santiago, producirá seguramente la ruina del país. No quiero ser titulado el autor de ella ni presenciar la catástrofe a que lo conducen estos pasos. Estoi en marcha para fuera de la capital, i cuando se halle la Nacion reunida, yo le daré cuenta de los motivos de esta salida. Entretanto, dirijo, con esta fecha, una comunicacion a las demas Asambleas i queda en la capital de este de

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Comunicaciones con las autor idades de la capital, tomo 1,093, años 1822 a 1825, pájina 411, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)