DOCUMENTOS POSTERIORES A SU DISOLUCION | 411 |
de Representantes Nacionales, a fin de proveer lo conveniente sobre la seguridad de estos caudales. —Sala del ▼Congreso, Santiago, Octubre 7 de 1825. —Cienfuegos.
Otro igual se dió al subteniente don Pedro Silva.
Núm. 504
▼Por las indicaciones de los facultativos, mi indisposicion debe cesar con algunos dias de campo, que no deben prolongarse a mas de este mes; por consiguiente, según el órden natural, creo estar espedito para concurrir a la Sala, ántes de concluir Octubre. Bajo de este principio el ▼Congreso resolverá lo conveniente; i US. tendrá la bondad de presentarle mis mas respetuosos sentimientos de sumision i aprecio. —Santiago i Octubre 7 de 1825. —▼Fernando Errázuriz. —Señor Secretario don ▼Santiago Echévers, diputado por Rancagua.
Núm. 505[1]
▼Los infinitos males i perjuicios que ha locado de cerca el juez de letras de lo criminal, producidos por el desarreglo en la organizacion de los procesos, han excitado el celo filantrópico de este funcionario; i en su empeñosa contraccion no cesa de clamar por el remedio de los abusos que se esperimentan. Al efecto, ha pasado al ▼Gobierno el adjunto proyecto de instruccion de procesos criminales, que el Director Supremo tiene el honor de proponer a la consideracion de la Sala de Representantes Nacionales, para que, si lo tiene por conveniente, se sirva dispensarle su aprobacion. Con este motivo, etc., etc. —Santiago i Octubre 5 de 1825. —Señores Representantes al ▼Congreso Jeneral.
Núm. 506[2]
▼En la ciudad de Santiago de Chile, a ocho de Octubre de mil ochocientos veinticinco, el pueblo, reunido en la Sala de la Municipalidad de esta capital, pide al Director Supremo que en el momento se suspendan las sesiones de representantes que se titulan Congreso o Asamblea, en virtud de que, habiendo sido convocada para afianzar la tranquilidad i prosperidad pública, sus operaciones, i principalmente de los últimos dias son destructoras de su propio objeto, fomentando la discordia i arrogándose facultades que no le competen.
En consecuencia, el pueblo de Santiago reasumiendo la autoridad de su soberanía, retira los poderes a los siete diputados, i desde el momento les prohibe continuar en ellos, i sujeta su conducta anterior a la residencia de una comision que desde ahora nombra para este objeto, compuesta de los señores gobernador intendente don ▼Francisco de la Lastra, don ▼Fernando Errázuriz, don ▼Manuel Gandarillas, don ▼Pedro Palazuelos i don Martin Orgera; i para fiscal a don ▼José Manuel Barros.
El pueblo encarga i pide al señor Director que, considerando el apuro de las circunstancias a que nos ha arrastrado el ▼Congreso, proceda a tomar con toda actividad posible, las providencias necesarias para asegurar la tranquilidad pública, haciéndole responsable de cualquiera omision que haya a este respecto, bien proceda o de tibieza o lenidad, en cuya virtud, i usando de la plenitud de poder que corresponde a su alto encargo, procederá a asegurar las personas de aquellos individuos que, por su conducta o maniobras, ocasionan las turbulencias o anarquía en que nos hallamos; siendo declaracion del mismo pueblo, sea solo firmada por sus representantes, el señor gobernador intendente que la presidió con los demas señores cabildantes que concurrieron con su escribano, en atencion a la numerosidad de individuos, el largo tiempo que demandaba una operacion semejante, a la incomodidad de la situacion en que estaban desde tan temprano i tratando de economizar el tiempo en las presentes urjentísimas circunstancias, acordaron de dar por bastante autorizada esta acta que se leyó i debatió, articulo por artículo con solas las firmas, i por les motivos indicados. —▼Francisco de la Lastra. —Manuel de Huici. —Dr. Martin de Orgera. —Miguel Francisco de Trucíos. —▼Pedro Palazuelos Astaburuaga. —▼M. J. Gandarillas. —Ante mí, Agustin Diaz.
Núm. 507
▼Atendiendo al notorio abuso que han hecho de sus poderes i confianza de los pueblos los representantes de la provincia de Santiago, declarándose ▼Congreso Jeneral de toda la República i tomando, consiguiente a esta declaracion, resoluciones para que nunca debieron considerarse autorizados, como la de pedir auxilio de tropas estranjeras para introducirlas en el territorio de la República i proceder a la deposicion i nombramiento del Jefe Supremo de ella;
Considerando que estas providencias hacian inverificable la reconciliacion de las provincias i la reunion de un ▼Congreso Nacional i que, ademas, el espíritu de pasion i escandecimiento de ánimos que han manifestado dichos representantes,
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Comunicaciones con las autoridades de la capital, tomo 1,093, 1822 a 1825, pájina 410, del archivo de la Biblioteca Racional. (Nota del Recopilador.)
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Municipalidad i Gobernador local de Santiago, tomo I, años 1797 a 1831, pájina 291, del archivo de la Biblioteca Nacional. {Nota del Recopilador.)