▼Curicó
Un Tejimiento de caballería.
Talca
Un batallón de infantería i un rejimiento de caballería.
Casablanca
Un rejimiento de caballería.
Valparaíso
Una brigada de artillería de milicias.
Quillota
Un batallón de infantería i un rejimiento de caballería.
Ligua
Un rejimiento de caballería reducido a escuadrones.
Santa Rosa de los Andes
Un batallón de infantería i un rejimiento de caballería.
San Felipe de Aconcagua
Un batallón de infantería i un rejimiento de caballería.
Coquimbo
Dos tejimientos de caballería con las denominaciones del Sur i del Norte, i un batallón de infantería.
Villa Freirina
Dos compañías: una de infantería i otra de caballería, ambas de milicias.
Copiapó
Un batallón de infantería cívica.
Illapel
Un rejimiento de caballería.
Santiago, Marzo 16 de 1825. —Francisco de Elizalde. —Vº Bº. —Cruz.
Núm. 130
▼Tengo la satisfacción de acompañar a US. el adjunto oficio que se ha recibido del delegado de Copiapó, rotulado al señor Presidente del ▼Congreso Constituyente, a fin de que, por el conducto de US. llegue a sus manos.
Dios guarde a V. S, muchos años, —Santiago, Marzo 17 de 1825.— ▼Francisco R. de Vicuña. Señor Secretario del Congreso Nacional
Núm. 131
Como a las ocho de la mañana del dia de ayer, recibí la circular que V. E. se sirve dirijirme, a nombre del Soberano Congreso Nacional, en consecuencia de la nota del Teniente Gobernador de Curicó, en que avisa haber recibido órden reservadísima de esa Soberanía, para aclamar por Director Supremo al señor Mariscal don ▼Joaquin Prieto, cuya apócrifo disposición, por su trascendencia, ha tenido a bien declarar que es falsa i suplantada la órden que se supone; i en su inteligencia, debo aseverar a V. E. que a esta dele gacion no ha llegado tal órden ni de ello se tenia la menor idea en este pueblo; quedando, sin embargo, a la mira de no proceder en materia alguna por comunicaciones que se supongan del ▼Soberano Congreso, hasta consultarlas con remisión de los orijinales, según se me previene por la citada circular.
Tengo el honor de participarlo a V. E. en contestación, para la intelijencia del Soberano Congreso.
Dios guarde a V. E. muchos años. —Copiapó i Marzo 3 de 1825. —Ramón de Goyenechea. — Excmo. Señor Presidente del Soberano Congreso Constituyente de la Nación.
Núm. 132 [1]
▼Aunque ha sido costumbre dar alguna gratificación a los empleados que, como don Francisco Anjel Díaz (cuya solicitud incluyo), han desempeñado interinamente el destino de jefe de algún departamento, no hai lei alguna que lo prevenga.
Antiguamente se concedía bajo de fianza hasta la aprobación de la Corte española; despues se ha continuado dando la gratificación por el Gobierno, quien hará evitar la consecuencia de disposiciones que solo penden de su arbitrio, ha tenido a bien poner el caso en la consideración del ▼Congreso Nacional para que se sirva dictar la lei que debe observarse en lo sucesivo. — Marzo 15 de 1825. —Al Congreso.
Núm. 133
▼El diputado que suscribe, tiene el honor de hacer presente al ▼Congreso Nacional que, nombrado diputado por esta capital, ha desempeñado el cargo cuatro meses, como le han permitido sus
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volumen tilulado Correspondencia Cámara, años 1824 a 1828, volúmen II, pajina 38 vuelta, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)