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SESION DE 23 DE SETIEMBRE DE 1829

Art. 71

Simulacion o suplantacion de propiedades.

Art. 72

Declaracion de la primera i segunda entrada.

Art. 73

Comprension de la voz de América i cuál se entiende el Comercio estranjero.

Art. 74

Cuáles se entienda por buques nacionales i quiénes por naturaleza.

Art. 75

Dilijencias previas al despacho de las Aduanas.

Art. 76

Permiso del despacho por guias o rejistros.

Art. 77

Obligacion de descargar en las Aduanas i sus penas.

Art. 78

Las Guias de los puertos afianzarán su cumplimiento.

Art. 79

No se mezclen diversas Facturas o intereses en una misma guia.

Art. 80

No se éntre carga en las Aduanas de noche ni en dias sagrados.

Art. 81

A toda hora reciban los Alcaides las cargas que vengan a las Aduanas.

Art. 82

Los Alcaides reconozcan los tercios i den parte, so pena de responsabilidad.

Art. 83

Término del Almacenaje en las Aduanas, su pago i pena del exceso.

Art. 84

En los casos estraordinarios, el Administrador reglará plazos del almacenaje.

Art. 85

Obligacion de los Alcaides de las Aduanas.

Art. 86

Excepcion de Almacenaje prevenido en los dos artículos antecedentes.

Art. 87

Los Alcaides avisen al Comercio el cumplimiento del Almacenaje.

Art. 88

Obligacion de los Alcaides por lo almacenado.

Art. 89

Se prohibe borrar partidas de los libros.

ART 90

Los Alcaides solo entreguen carga con el papel de estilo, excepto el caso que se espresa.

Art. 91

Los Administradores de las Aduanas visiten las Alcaidías.

Art. 92

Necesidad de rubricar los Libros de la Renta.

Art. 93

El Contador i Tesorero suplan las faltas del Administrador de Aduana, i a los primeros sus oficiales.

Art. 94

Revision de las cuentas de las Administraciones subalternas.

Art. 95

Las Aduanas pasen a la contaduría mayor de Cuentas los Rejistros de los negociantes que hayan de ausentarse.

Art. 96

El Gobierno dará las órdenes a las Administraciones subalternas.