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Formalidades de las certificaciones de las Aduanas.
Quedan reducidos a dos los estados de los valores que presenta la Aduana mensualmente.
Pena a los Jueces i empleados que recibieren gratificaciones del comercio por su despacho.
Art. 100
Reglas del adeudo de derechos en las Aduanas.
Almojarifazgo de estraccion.
Almojarifazgo de internación i estraccion de efectos estranjeros.
Clase de numerario permitida a la estraccion i sus derechos de estranjería, dirijiéndose a ella.
Derechos de estranjería a la esportacion del dinero procedente de ventas de negociacion Estranjero-Americana si no se dirije al estranjero.
Reciprocidad en las contribuciones navales
Rentas jenerales, Almojarifazgo i Alcabalas de espediciones estranjeras.
Adeudos en dichas espediciones por los naturales.
La primera entrada por los naturales solo goce el tres por ciento de Almojarifazgo, pero nó el comercio ulterior.
Buques nacionales con procedencia americana.
Buques estranjeros procedentes de América.
Buques americanos con carga estranjera.
Derechos de subvencion a la introduccion i estraccion marítima de numerario.
Derechos a la introduccion por Cordillera de mercaderías que no sean americanas.
Derecho patriótico a la internacion por Cordillera.
Mercaderías de tránsito.
Se afiance el destino de las mercaderías de mero tránsito i se ejecute a los fiadores no acreditándolo en los plazos prefinidos.
Plazos i prevenciones para las tornaguías de los efectos de tránsito.
Adeudan derechos de salida los efectos de tránsito que hubieren pasado las Aduanas.
No especificando las guias ser los efectos de mero tránsito por no haber pasado las Aduanas, se repute haberlas pasado.
Plazo para el pago de derechos.
Plazo para la segunda entrada.