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CÁMARA DE SENADORES

Art. 97

Formalidades de las certificaciones de las Aduanas.

Art. 98

Quedan reducidos a dos los estados de los valores que presenta la Aduana mensualmente.

Art. 99

Pena a los Jueces i empleados que recibieren gratificaciones del comercio por su despacho.

DERECHOS
Art. 100

Reglas del adeudo de derechos en las Aduanas.

Art. 101

Almojarifazgo de estraccion.

Art. 102

Almojarifazgo de internación i estraccion de efectos estranjeros.

Art. 103

Clase de numerario permitida a la estraccion i sus derechos de estranjería, dirijiéndose a ella.

Art. 104

Derechos de estranjería a la esportacion del dinero procedente de ventas de negociacion Estranjero-Americana si no se dirije al estranjero.

Art. 105

Reciprocidad en las contribuciones navales

Art. 106

Rentas jenerales, Almojarifazgo i Alcabalas de espediciones estranjeras.

Art. 107

Adeudos en dichas espediciones por los naturales.

Art. 108

La primera entrada por los naturales solo goce el tres por ciento de Almojarifazgo, pero nó el comercio ulterior.

Art. 109

Buques nacionales con procedencia americana.

Art. 110

Buques estranjeros procedentes de América.

Art. 111

Buques americanos con carga estranjera.

Art. 112

Derechos de subvencion a la introduccion i estraccion marítima de numerario.

Art. 113

Derechos a la introduccion por Cordillera de mercaderías que no sean americanas.

Art. 114

Derecho patriótico a la internacion por Cordillera.

Art. 115

Mercaderías de tránsito.

Art. 116

Se afiance el destino de las mercaderías de mero tránsito i se ejecute a los fiadores no acreditándolo en los plazos prefinidos.

ART.117

Plazos i prevenciones para las tornaguías de los efectos de tránsito.

Art. 118

Adeudan derechos de salida los efectos de tránsito que hubieren pasado las Aduanas.

Art. 119

No especificando las guias ser los efectos de mero tránsito por no haber pasado las Aduanas, se repute haberlas pasado.

Art. 120

Plazo para el pago de derechos.

Art. 121

Plazo para la segunda entrada.