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Plazos para los frutos americanos.
Seguros para dichos plazos.
Trasbordos i sus derechos.
Libre el trasbordo a las naves nacionales.
Excepcion en los trasbordos.
Trasporte de las Aduanas subalternas a la Capital o de ésta a aquéllas.
Facultades de esportar mercaderías, i su pago, no pasando las Aduanas.
La misma facultad aunque hayan pasado las Aduanas; derechos, devoluciones i término de éstas.
Estraccion de la primera entrada por Cordillera.
Excepciones de los naturales en el mismo caso.
Plazos para las Tornaguías a los que obtuvieren devoluciones, su fianza i deberes de las Aduanas.
Ventas antes de pasar las Aduanas.
Qué se entiende por pasar las Aduanas.
Retroversion al Reino de los efectos estraños.
Derechos de efectos internados por mar sacados por tierra.
Retroversion al Reino i a otras plazas de América de lo comprado en aquél i en éstas.
Casos de retroversion sin tocar puertos.
Igualdad de casos en los puertos secos.
Internacion por Cordillera, estraida por mar.
Derechos de subvencion de guerra i Consulado.
Obligacion del correspondido de las ventas.
Fianza del correspondido i su término.
Comprobante de la realidad del dinero librado para lleno del correspondido.
Fianza del derecho de estranjería en la estraccion del dinero que no lo pagare.
Casos en que los estraños dejen dinero de sus ventas para empresas comerciales.
Art. 147
Aforo de las mercaderías.
Dudándose si los efectos son del arancel, que se aforen por precios de plaza.