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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVIII (1829-1830).djvu/141

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SESION DE 23 DE SETIEMBRE DE 1829

Art. 122

Plazos para los frutos americanos.

Art. 123

Seguros para dichos plazos.

Art. 124

Trasbordos i sus derechos.

Art. 125

Libre el trasbordo a las naves nacionales.

Art. 126

Excepcion en los trasbordos.

Art. 127

Trasporte de las Aduanas subalternas a la Capital o de ésta a aquéllas.

Art. 128

Facultades de esportar mercaderías, i su pago, no pasando las Aduanas.

Art. 129

La misma facultad aunque hayan pasado las Aduanas; derechos, devoluciones i término de éstas.

Art. 130

Estraccion de la primera entrada por Cordillera.

Art. 131

Excepciones de los naturales en el mismo caso.

Art. 132

Plazos para las Tornaguías a los que obtuvieren devoluciones, su fianza i deberes de las Aduanas.

Art. 133

Ventas antes de pasar las Aduanas.

Art. 134

Qué se entiende por pasar las Aduanas.

Art. 135

Retroversion al Reino de los efectos estraños.

Art. 136

Derechos de efectos internados por mar sacados por tierra.

Art. 137

Retroversion al Reino i a otras plazas de América de lo comprado en aquél i en éstas.

Art. 138

Casos de retroversion sin tocar puertos.

Art. 139

Igualdad de casos en los puertos secos.

Art. 140

Internacion por Cordillera, estraida por mar.

Art. 141

Derechos de subvencion de guerra i Consulado.

Art. 142

Obligacion del correspondido de las ventas.

Art. 143

Fianza del correspondido i su término.

Art. 144

Comprobante de la realidad del dinero librado para lleno del correspondido.

Art. 145

Fianza del derecho de estranjería en la estraccion del dinero que no lo pagare.

Art. 146

Casos en que los estraños dejen dinero de sus ventas para empresas comerciales.

Art. 147

Aforo de las mercaderías.

Art. 148

Dudándose si los efectos son del arancel, que se aforen por precios de plaza.