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Limitaciones de los anteriores.
Derechos de las mercaderías que no fueren estranjeras i de las europeas de primera entrada para que se formó el Reglamento de 78.
El conocimiento que prestan los Rejistros sea la regla para los derechos.
Limitacion de los tres artículos.
No se abran en las Aduanas pieza alguna sin presencia del interesado i Vista.
No se destrocen las facturas en los reconocimientos.
Avalúo de las averías i modo de reconocerlas.
Se rebaje el peso que causaren las aguas en los frutos capaces de ello.
Reglas de avalúos.
Art. 158
Las ventas particulares no son regla para los aforos.
Los Alcaides con órden verbal de los Vistas entreguen lo reconocido.
Término de los aforos.
Reclamo a los avalúos de los Vistas.
Tiempo preciso de reclamar los afores.
Paguen derechos las partidas tituladas de usos personales.
Libertad de derechos a lo destinado al culto divino i demás que se espresan.
No se dividan en las Aduanas los efectos de una guia, a no ser que varíen de destino.
No verificándose aquella variacion de destino, se paguen los derechos como se espresa.
Tiempo en que se adeuda a Alcabala, i su cuota en la segunda entrada.
Art. 168
Derechos de salida, entrada i Alcabala.
Ampliacion del antecedente.
Si el introductor de efectos estraños los esporta al Comercio interior.
Esportacion del segundo Puerto.
Retroversion de los efectos a su oríjen.
Comercio interior con efectos de primera entrada.
Formas de las guias de lo interior.