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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVIII (1829-1830).djvu/172

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CÁMARA DE SENADORES

de esta Provincia, a dirijir a su Senador doctor don José Antonio Rodríguez la nota del tenor siguiente:

"La Asamblea de esta Provincia se ha impuesto de la apreciable comunicacion de V. S. de 4 del actual, i se asombra al contemplar que la seductora maléfica influencia haya tenido cabida en algunos de los respetables miembros que deben componer la Cámara de Senadores, para hacer ilusorio i declarar nulo el nombramiento hecho en la persona de V. S., a pretesto de que en él no se espresaba que habian concurrido dos tercios de vocales de la Asamblea, al mismo tiempo que entre los que votaron por la negativa se tenia a la vista la Acta de los dos de Colchagua, que espresa haber asistido a la eleccion solo ocho vocales, cuando debieron ser doce los dos tercios de los dieziocho que forman el total número de Diputados de aquella Provincia. I no menos descubre la doble intencion con que se ha obrado en el exámen de Poderes, la reserva que hicieron del de V. S. para lo último. ¡Cuán alucinados están los que con supercherías quieren eludir la representacion de una Provincia llena de fuerza física i moral para hacer entrar en razon a los perturbadores del órden! Mas, no es aun llegado el tiempo, ni deseamos remotamente que llegue este fortuito i doloroso caso. Las cir- cunstancias dictarán lo mas racional i justo, a fin de que la República no se envuelva en los gravísimos males de una guerra intestina, a que impele ya esa conducta tortuosa; puesto que no han bastado las juiciosas reflexiones con que V. S . rebatió la insustancial fórmula que se exije en los Poderes, queriendo harer aplicable arbitrariamente al nombramiento de Senadores el segundo modelo de actas que trae el Reglamento de elecciones constitucionales para las de Diputados al Congreso, o Asamblea, i de miembros de Cabildo. ¿Qué artículo se encuentra en este Reglamento, que preceptúe la forma en que deba aparecer el resultado de la eleccion de Senador? Si el 93 habla de Acta, ésta es equivalente al Poder que se ha remitido a V.S. firmado por el Presidente i Secretario, que es la única autorizacion que se previene sin espresar la fórmula. Por causas mui triviales resultan incendios políticos, que la falta de prudencia, de sinceridad i buena fé, pudieron evitar a tiempo. Nosotros, horrorizados, corremos un velo a estos tristes i funestos resultados. Pero conjuramos a V. S . a nombre de la patria a que con toda fuerza i enerjía diga de nulidad de cuanto se ha obrado sin su anuencia i conocimiento, como Senador nombrado por esta Provincia, i que dé cuenta inmediatamente a esta Asamblea.

"Esta nota, que solo debería ir suscrita por el Presidente i Secretario, va firmada tambien por todos los Diputados presentes en la sala de sesiones, para mayor comprobacion de que su anterior Presidente, Juez Letrado, don Juan José Manzanos no simuló diestramente el acta, como con impudente descaro se dijo en el exámen de los Poderes por algunos, acostumbrados acaso a solo increpar la conducta mas acrisolada de los hombres honrados i juiciosos. A mayor abundamiento, se acompaña a V.S. un documento (désele la denominacion que se quiera) autorizado por el Presidente i Secretario, que lo eran el dia mismo de la eleccion de Senadores, en que constan los Diputados que concurrieron i que estuvo por V.S . i don Miguel Zañartu la mayoría absoluta de sufrajios, componiéndose el total de aqué los de mas de los dos tercios, i no como la de Colchagua, en que para éstos han faltado cuatro, i por consiguiente, resulta ilegal su nombramiento, segun el artículo 91 de la Lei de Elecciones, sin que por lo mismo hayan podido funcionar i en ningún caso que tenga valor ni efecto ningun acuerdo o determinacion a que hayan concurrido, siendo el primero el de entrometerse a calificar los Poderes indebidamente en cuestion.

"No ha sido de menos consideracion la sorpresa de esta Asamblea al ver infrinjido por el Poder Ejecutivo el artículo 46 número 15 de la Constitucion que hemos jurado, i que deja al Congreso la libertad de elejir el lugar en que deban residir los Supremos Poderes nacionales, haciendo que se instale en Valparaíso con grave perjuicio del Erario i otros inconvenientes que espusieron los Diputados i Senadores reunidos, segun consta del impreso que V.S . acompaña. Esa conducta del Ejecutivo presajia funestos resultados. La Asamblea tendrá presente este atentado escandaloso, ese rasgo de arbitrariedad i despotismo.

"La Sala saluda a V.S . con su mas cordial i sincero afecto. —Santiago Fernández, Presidente. —José Ignacio Mª. Mora,Vice—Presidente. —Juan Manuel Basso. —Pedro José de Zañartu. —Juan Castellon. —José María de la Cruz. —Francisco Bulnes. Manuel Prieto. —Carlos Ríos. —Domingo Binimelis, Secretario."

La Asamblea de esta provincia espera que la Honorable Cámara de Senadores no trepidará en la admision del Senador nombrado por ella, i que tomará en consideracion las gravísimas consecuencias si da lugar por mas tiempo a justas quejas i resentimientos de las provincias hermanas.

El Presidente que suscribe, tiene el honor de tributar a la Honorable Cámara de Senadores su mas alto aprecio. -Santiago Fernández,Presidente. —D. Binimelis, Secretario. —A la Honorable Cámara de Senadores.


Núm. 154

Domingo Binimelis, Secretario de la Asamblea de Concepcion,

Certifico: que en 14 de Junio último del presente año, se reunió la Asamblea en su sala de