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SESION DE 20 DE OCTUBRE DE 1829

despacho con el único i esclusivo objeto de proceder al nombramiento de los dos Senadores que preceptúa la lei para esta provincia. Se abrió la sesion con dieziseis Diputados de los dieziocho que componen su número total, cuyo nombre i partido que representan, es en el órden siguiente: Por esta ciudad, licenciado don Juan José Manzanos, presbítero don José Ignacio María Mora. Por el partido de Chillan: don Pedro José de Zañartu, don Clemente Lantaño. Por el de Coelemu: don Juan Manuel Basso, don Domingo Binimelis. Por el de Lautaro: don Ramon Novoa, don Gregorio Serrano. Por el de la Laja: don José María de la Cruz, don Juan Castellon, don Francisco Bulnes, don Carlos del Rio. Por el de Rere: don Juan de Dios Antonio Tirapegui, don Francisco Díaz Lavandero. Por el de Puchacai: don Manuel Zerrano, don Diego Larenas. Verificada la votacion i el escrutinio conforme a lo preventivo en el Reglamento de Elecciones Constitucionales, resultaron diez votos a favor del señor doctor don José Antonio Rodríguez Aldea, igual número por el señor licenciado don Miguel Zañartu Santa María, seis por el señor Capitan Jeneral don Ramon Freire í este mismo número por el señor Dean doctor don Isidro Pineda. En consecuencia, declaró la Sala por Senadores para esta provincia a los dos primeros, segun consta de su acta redactada el 14 del citado Junio que se rejistra en el libro respectivo al folio 3 vuelta; i en virtud de lo mandado por la Honorable Asamblea, exhibo la presente certificacion para los efectos que haya lugar, visada por el señor Diputado que entonces hacia de presidente, i hoi separado del Cuerpo por haber recaido en su persona el desempeño de la Intendencia interina por renuncia del propietario. —Concepcion, Setiembre 12 de 1829.—V .° B.° —Manzanos. —D. Binimelis, Diputado-Secretario.


Núm. 155

Soberano Señor:

El Procurador de pobres, por Francisco Vera, condenado a muerte, con el mayor respeto represento i digo: que mi cliente, siendo un jóven de veinte años, cometió ahora dos un homicidio en estado de embriaguez. La causa no ha tenido prueba por la omision de los jueces del campo; i declarado de menor edad por el reconocimiento de los facultativos, no se le nombró, como lo manda la lei, un curador para el acto mas importante i en el que se exijen todas las garantías constitucionales i judiciales: bajo estos principios, el juzgado de primera instancia lo condenó a destierro i la Corte de Apelaciones a muerte, de suerte que con una sola sentencia nula e ilegal se le condena a perder la vida. La Constitucion faculta a los Congresos para que en casos estraordinarios concedan indultos, por que la Constitucion quiso que los hubiese i que estos Cuerpos obrasen siempre protectoriamente.

El nombramiento i recepcion del primer Presidente Constitucional es el primer caso para ser señalado con un indulto reclamado urjentemente por las circunstancias, naturaleza de la causa, menor edad del reo i orfandad de toda una familia que este solo jóven mantenia, por la muerte de su padre ocasionada por el sentimiento de la prision de su hijo. Por tanto:

Dígnese Vuestra Soberanía confirmar la sentencia del {{MarcaCL|RH|Juzgado de Letras|OK|Solicitud del procurador de pobres en demanda del indulto de Francisco Vera}Juzgado de Letras. Es gracia, etc. Infante. —A nombre del Procurador i como madre del reo, Francisca Sandoval.

Nota. -Por las circunstancias del caso i de hallarse ya el reo caminando al patíbulo, se ha dirijido igual solicitud a la Cámara de Diputados, que se halla discutiendo.


Núm. 156

La Comision, vista la antecedente solicitud, opina que prescindiendo de la causa i crimen del reo, en atencion solo al dia grande en que nos hallamos celebrando al primer Presidente Constitucional, se le conmute la última sentencia en la primera que le impuso el Juzgado del Crimen. —Sala del Senado i Octubre 20 de 1829. —Vicuña. —Rodríguez. —Gormaz. —Castillo.


Núm. 157

La Comision de Poderes opina que la precedente acta está conforme a la lei, i que, por lo mismo, cree debe llamarse al señor Ovalle i Landa pase a prestar el juramento de estilo. —Rodríguez. —Gormaz. —Fernández. — Vicuña.


Núm. 158

La Cámara de Diputados ha sancionado el acuerdo de la de Senadores sobre indulto del reo Francisco Vera en la forma siguiente:

"Conmútese la pena impuesta por la Ilustre Corte de Apelaciones al reo Francisco Vera."

El Presidente que suscribe saluda a la Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 20 de 1829. M. de Santiago Concha. —Bruno Larrain, Diputado-Secretario. —Señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 159

La Cámara de Senadores ha procedido en sesion de ayer a la eleccion de Presidente i Vice-Presidente de la Sala i en ella he tenido el ho-