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CÁMARA DE SENADORES

El que suscribe, en fiel desempeño de su honroso cometido, se halla obligado a obedecerla, pues aquella máxima de los Gobiernos representativos:—que un Diputado desde el momento de su eleccion, lo es de la Nacion, i no del pueblo que lo elije—tiene diversa intelijencia de la que algunos le dan, i el Congreso del año de 1826 fijó la nuestra por una lei que autoriza a los pueblos para remover a sus Diputados. [1] Si éstos siempre quedan dependientes de electores que solo tienen una existencia momentánea, con mayor razon los Senadores, que son nombrados por Asambleas representativas de sus provincias, i que tienen permanencia i atribuciones constitucionales. Todavía, con respecto a la de Concepcion hai otra consideracion de gran peso, si se atiende a su actual estado político, a la mision de un Plenipotenciario que se anuncia venir pronto, a la independencia que ha publicado, para mientras se rehace lo que no haya sido conforme a la Constitucion.

Si todo lo espuesto no fuese bastante para tener al que suscribe por escusado de ir a jurar i tomar asiento, esta nota servirá de protesta i cubrirá con ella su responsabilidad. Para esto espera que el señor Secretario de la Cámara de Senadores la eleve al conocimiento de la Sala, con esta ocasion le asegura un distinguido aprecio a su persona. -Santiago, Octubre 24 de 1829. — José Antonio Rodríguez. —Al señor Secretario de la Cámara de Senadores.


Núm. 174

Señor:

El Presidente del Senado, hermano del Intendente de Coquimbo, coronel don Joaquin Vicuña, bajo la caucion de rato i prestando su voz como tal, ocurre respetuosamente al Congreso, poniendo en ejercicio el derecho de peticion que la Constitucion le concede, i por él encarecidamente suplica se le admita la renuncia de la Vice-Presidencia de la República a que le ha promovido la eleccion del Congreso. Su gratitud queda impresa en su corazon. Los motivos que le impelen a ésta es el bien mismo de la Nacion: poco importa a ésta que una mayoría del Congreso haya dado la preferencia a sus cortos servicios i méritos, si otra porcion considerable queda descontenta con su nombramiento, atacado en el papel público titulado El Sufragante por nulo. Él ha recorrido los artículos de la Constitucion, i encuentra que si la letra de la lei no le escluye, al menos el espíritu de ella impele a su conciencia i sentido íntimo a no recibir un empleo cuya nulidad o lejitimidad es un problema. Una minoría numerosa, protejida por el Poder, es una mina fuerte de la opinion sin la cual ningun Gobierno puede marchar con seguridad.

En esta atencion, espera de la gracia del Congreso acceda a su súplica i peticion. —Santiago, Octubre 24 de 1829. —Francisco R. de Vicuña. —Al Congreso Nacional.


Núm. 175

La Comision ha examinado con la mas detenida escrupulosidad la nota que antecede, i considerando:


  1. Que el Congreso no puede disolverse espontáneamente sin infrinjir la Constitucion;
  2. Que tampoco le es permitido ni al Poder Ejecutivo renovar las elecciones constitucionales, desposeyendo a los que han sido elejidos por las provincias para los diferentes encargos que designa la Constitucion;
  3. Que este paso abrirá la puerta a la anarquía, pues que cada provincia, cada pueblo querria justamente sortener las elecciones que habia hecho conforme a la lei, i el consiguiente necesario en este choque seria la disolucion del pacto social;
  4. Que siempre en los Gobiernos representativos, aun los mas anticuados, se forman partidos i disensiones en las épocas designadas para la eleccion de personas, que el tiempo, la dulzura, justicia i prudencia del electo hace desaparecer;
  5. Que si el grito o la sedicion de los que pierden por falta de opinion, fuese bastante motivo para una disolucion, se autorizarian los desórdenes i jamás subsistiría una eleccion, porque es de la esencia de esa forma de Gobierno que algun partido triunfe;
  6. Que el Congreso tiene que ocuparse en materias de la mas alta importancia, en el arreglo de los ramos de Justicia, Comercio i Hacienda, sin que el Poder Ejecutivo pueda espedirse legalmente por sí solo, i que, por tanto, sufriria un retardo perjudicialísimo la marcha de la República postergándose por un año mas el planteamiento de la Constitucion;
  7. Considerando últimamente que el plan propuesto se funda en sofocar la discordia con esa medida, que en nuestro concepto la alimentaria mas, ya por la repeticion de elecciones que son las que la producen, ya porque el partido que perdiese se pondria en el mismo caso de elevar sus gritos i fomentar la sedicion, convencido por este funesto ejemplo de que eso solo era suficiente para abrirse una nueva campaña,
  1. El Congreso Nacional, en sesion de 23 del corriente, ha sancionado i decretado lo siguiente: "Artículo primero.. —Todo pueblo que retire los poderes a sus Diputados, no lo hará sin que anteceda el nombramiento de otro funcionario en el destino." Dios guarde etc. —Diego José Benavente, presidente. —Francisco Fernández, Diputado Secretario. —Sala del Congreso Nacional. —Agosto 25 de 1826. —Al Excmo. señor Presidente de la República.