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266 CONGRESO DE PLENIPONTICIARIOS


Núm. 326[1]

Gobierno i Municipalidad de Quillota i Febrero 28 de 1830. —Cuando este Gobierno estaba formando las primeras líneas para el aviso jeneral o bando que iba a promulgar, dando a reconocer a la Junta Gubernativa de la provincia de Aconcagua, que se habia formado por la Representacion Provincial, en virtud del pacto en que se convinieron todos los departamentos libres que la componen, recibió la nunca esperada nota de 22, del señor Plenipotenciario de esta provincia cerca del Congreso, relativa a dar cuenta del procedimiento que habia tenido la mencionada Junta sobre retirarle i suspenderle, sin la menor autoridad, los poderes que la Representacion Provincial le habia conferido. Un paso tan estrepitoso como inaudito fué preciso ponerlo en acuerdo de la Municipalidad, quien resolvió se debia llamar al vecindario de esta ciudad i demas lugares de su comprension, para que deliberasen plenamente sobre él. Verificada esta reunion el dia de ayer en la sala capitular, se discutió el asunto con todas las razones que en pro i en contra se propusieron. Se tiajo a la vista, en primer lugar, el acta de 8 del pasado, documento número 1, sobre los poderes del diputado departa mental cerca de la Representacion Provincial, por la que constan las facultades que se le dieron para proceder, no solo a la organizacion de la provincia, sino para restablecer la unidad de toda la República; que bajo cuyos poderes obró la Representacion Provincial conforme a las ideas de este departamento, mandando su plenipotenciario al Congreso i éste elijiendo el Presidente interino de la República; que la Junta provincial estacionada en San Felipe carecia de facultades para suspender al dicho plenipotenciario las que los diputados departamentales le habian conferido; i que si tal cosa habia efectuado, sin previo consentimiento de los pueblos, era constituirse en soberana i arbitraria o a lo menos separarse como federal i echar por tierra todo el pacto en que se habia ligado la provincia con la remision de su plenipotenciario; que tales sucesos i circunstancias practicadas por la ciudad de San Felipe, sin el consentimiento de la de Quillota, ésta i su departamento se hallaan en el caso que habla el artículo 3.º del acta de 8 de Julio de 1827, documento número 2, i de hecho quedaba separada de la de San Felipe i unida a la de Santiago; i finalmente que, siendo el deseo del pueblo de Quillota la tranquilidad i unidad de toda la nacion, habia ya llegado este tan deseado caso, el que era en todo conforme con el artículo 3º del acta de 3 de Diciembre último, documento número 3; i por la que reconocia como lejítimo i legal el presente Gobierno Supremo del Estado, sometiéndose a él i poniéndose bajos sus auspicios, Bajo de estos pormenores i de otros mas que se tuvieron a la vista, que igualmente se discutieron, la Municipalidad i vecindario acordaron i resolvieron levantar el acta del 27, que es el documento número 4. Ella tendrá su mayor solidez si, como justamente se espera, obtiene la aceptacion de S. E. el señor Presidente i aprobacion del Congreso de Plenipotenciarios, a quienes remite i eleva, por el conducto de US., dichos cuatro documentos; suplicándole al mismo tiempo acepte las mayores consideraciones que le reproduzco como Presidente de la Municipalidad, de cuya órden me suscribo. —(Firmado). —José Ignacio Olmedo. —José de Torres, secretario. —Señor Ministro del Interior, don Juan Francisco Meneses.


Núm. 327

En la ciudad de Quillota, en veintiseis dias del mes de Febrero de mil ochocientos treinta años, habiéndose reunido la Ilustre Municipalidad, el vecindario de esta ciudad i el de los demas lugares de los distritos de su comprension en la Sala capitular, con el objeto de deliberar sobre el oficio que el señor plenipotenciario de esta provincia de Aconcagua ha remitido a este Gobierno i Cabildo, con fecha 22 del corriente, incluyendo en copia separada la nota del 15 que la Junta Gubernativa provincial le habia remitido, suspendiéndole i retirándole los poderes que los representantes de los pueblos libres de la provincia le habian comunicado, para que en union de los de las demás formasen el Congreso de Plenipotenciarios; i exijiendo una declaratoria sobre si dicha resolucion de la Junta Gubernativa de Aconcagua era conforme i de acuerdo con la voluntad de los pueblos de su comprension o tenia dicha Junta alguna particular autoridad comunicada para el efecto; leidas con la mayor atencion dichas notas, como asimismo traidas a la vista las actas de Julio 8 de 1827, la de 3 de Diciembre de 1829 i finalmente la de 8 de Enero del presente año, citas a fojas 70 vuelta, fojas 106 i fojas 114 vuelta del libro corriente de acuerdos de este Cabildo, i tomadas todas las razones que en pro i en contra se propusieron sobre el caso cuestionado i lo resuelto en dichas tres actas; todos unánimes dispusieron que se debia resolver i con efecto así acordaron i resolvieron los artículos siguientes:

  1. Que la triste situacion de los pueblos de la República, después de los públicos sucesos militares acaecidos en los meses de Noviembre i Diciembre próximos pasados, que ocasionaron su separacion de los centros a que correspondian, no debia por mas tiempo permanecer en el estado de acefalía en que estaban, por ser en contra de su seguridad, quietud i prosperidad; i que
  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Congreso de Plenipotenciarios, 1830 a 1831, tomo 4.º pájina 43, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)