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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVIII (1829-1830).djvu/275

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SESION DE 15 DE MARZO DE 1830 367

por lo tanto, el modo de que dichos pueblos se habian valido en tales circunstancias, así para reunirse a las provincias a que pertenecen, como éstas a la unidad de todo el Estado, era el mas legal aunque no estuviese detallado por la Constitucion, pues ésta no podia prever los casos fortuitos que ocurriesen.

  1. Que la Representacion Provincial de la provincia de Aconcagua, compuesta de diputados electos por los departamentos libres que la componen, era, por los mismos principios, tambien legal; i que el pacto en que se convino dicha representacion, nombrando segun los poderes de sus diputados el plenipotenciario al Congreso, no lo puede ella ni ninguna otra autoridad desacer ni anular, a menos que se formase nueva Representacion Provincial i con especiales poderes para el dicho efecto.
  2. Que la Junta Gubernativa de la provincia de Aconcagua, ubicada en la ciudad de San Felipe, la que fué nombrada por la Representacion Provincial, no debe ni puede tener mas atribuciones que en lo gubernativo, lo mismo que los Intendentes; i por lo tanto, careciendo de facultades lejislativas, no podia ni debia haber espedido el decreto de 15 del corriente, sin previo acuerdo i consentimiento de los departamentos (cuyo paso, ni aun la noticia de haberlo de su autoridad así hecho, ha comunicado ni dado parte); en su consecuencia, el de Quillota, en la parte que le corresponde, da por nulo i de ningun valor ni efecto el tal decreto de suspension i retiracion de poderes del plenipotenciario, i por el contrario, aprueba i da por bueno cuanto éste ha practicado por restablecer el órden i unidad de la República, que todo buen ciudadano anhela, i aprobará asimismo todo lo demas que practicare en el Congreso en beneficio jeneral del Estado.
  3. Que este departamento aprueba igualmente la eleccion hecha por el Congreso de Plenipotenciarios, acerca del nombramiento de Presidente interino de la República en el benemérito ciudadano don Francisco Ruiz Tagle, a quien, por los principios sentados, se le reconoce por suprema autoridad del Estado.
  4. Que, manifestando la Junta gubernativa de Aconcagua, segun su citado decreto del 15, una medida diametralmente contraria a cuanto la representacion provincial hizo por restablecer el órden i unidad de la provincia i de toda la nacion; el departamento de Quillota declara que de ninguna manera contribuirá ni coadyuvará a tales medidas, i en su insistencia protesta de nulidad de todo lo que dicha Junta hiciere, salvando los límites de sus atribuciones i prerrogativas i de apartarse de su obediencia i unidad, como ya antes de ahora i por el tercer artículo del acta de 8 de Julio de 1827 lo tiene acordado i sancionado.
  5. Que todo lo espuesto i acordado, en los cinco artículos que preceden, sobre el modo que se ha tomado para restablecer el órden i unidad de la provincia i del Estado, es en todo conforme a lo que este departamento tiene acordado por el tercer artículo de su acta popular de 3 de Diciembre último, i por lo tanto se somete bajo el auspicio del Gobierno central de la República, el cual ha sido legalmente constituido por la mayoría de los pueblos, a cuya resolución se sometió el de Quillota, segun consta del dicho artículo; como tambien que los poderes que le otorgó al diputado departamental para la formacion de la representacion provincial son asimismo conformes; pues, de alguna manera se habia de dar principio al espresado restablecimiento, supuesto que éste no viene detallado, como ya se tiene dicho, en la Constitucion del Estado.
  6. Que con esta acta en testimonio i las tres citadas en copia, se acuse recibo i se conteste al señor Plenipotenciario, como tambien se dé cuenta así al señor Ministro del Interior, Junta Gubernativa de Aconcagua i demas a quienes corresponda. Así lo acordaron i firmaron dichos señores municipales i vecindario, en el dia de su fecha, de que doi fé. (Siguen las firmas).

Núm. 328

La Comision encargada de informar sobre la renuncia del señor Vice Presidente provisorio de la República, opina que no debe admitírsele porque se frustrarian las esperanzas que ya ha fundado la Nacion en su nombramiento i que la Sala tuvo mui presente al elejirlo. El señor Vice-Presidente {{MarcaCL|P|José Tomás Ovalle Bezanilla|OK|Informe sobre la renuncia del Vice-Presidente de la República" />Ovalle no puede escusarse a este nuevo servicio patrio para cuando llegue el caso de prestarlo, después de que ha dado tantas pruebas de su consagración al bien público. —Sala del Congreso, Marzo 9 de 1830. —Rodríguez. —{{MarcaCL|P|Ignacio Molina|OK|Informe sobre la renuncia del Vice-Presidente de la República" />I. Molina.


Núm. 329

Con intervalo de mui pocos dias ha recibido el Intendente de Colchagua las dos comunicaciones del señor Presidente del Congreso de Plenipotenciarios; la última, el 27 del próximo pasado. Al momento de haber llegado a sus manos la primera, tuvo el gusto el que espone de anunciarlo a las autoridades civiles i militares de la provincia para que fuese reconocido por ellas el Congreso de Plenipotenciarios. En seguida ha participado lo acordado por el mismo Congreso con fecha 17 i tanto lo uno como lo otro ha sido aceptado por las autoridades provinciales con el mayor júbilo, protestando así éstas como todos los vecinos de Colchagua obedecer i respetar cuantas disposiciones emanen de tan augusto cuerpo.

La eleccion de Presidente de la República hecha en el Excmo. Señor don Francisco Ruiz Ta