SESION DE 15 DE MARZO DE 1830 | 367 |
por lo tanto, el modo de que dichos pueblos se habian valido en tales circunstancias, así para reunirse a las provincias a que pertenecen, como éstas a la unidad de todo el Estado, era el mas legal aunque no estuviese detallado por la Constitucion, pues ésta no podia prever los casos fortuitos que ocurriesen.
- Que la ▼Representacion Provincial de la provincia de Aconcagua, compuesta de diputados electos por los departamentos libres que la componen, era, por los mismos principios, tambien legal; i que el pacto en que se convino dicha representacion, nombrando segun los ▼poderes de sus diputados el plenipotenciario al Congreso, no lo puede ella ni ninguna otra autoridad desacer ni anular, a menos que se formase nueva Representacion Provincial i con especiales poderes para el dicho efecto.
- Que la ▼Junta Gubernativa de la provincia de Aconcagua, ubicada en la ciudad de ▼San Felipe, la que fué nombrada por la Representacion Provincial, no debe ni puede tener mas atribuciones que en lo gubernativo, lo mismo que los Intendentes; i por lo tanto, careciendo de facultades lejislativas, no podia ni debia haber espedido el decreto de 15 del corriente, sin previo acuerdo i consentimiento de los departamentos (cuyo paso, ni aun la noticia de haberlo de su autoridad así hecho, ha comunicado ni dado parte); en su consecuencia, el de ▼Quillota, en la parte que le corresponde, da por nulo i de ningun valor ni efecto el tal decreto de suspension i retiracion de poderes del plenipotenciario, i por el contrario, aprueba i da por bueno cuanto éste ha practicado por restablecer el órden i unidad de la República, que todo buen ciudadano anhela, i aprobará asimismo todo lo demas que practicare en el ▼Congreso en beneficio jeneral del Estado.
- Que este departamento aprueba igualmente la eleccion hecha por el Congreso de Plenipotenciarios, acerca del nombramiento de ▼Presidente interino de la República en el benemérito ciudadano don ▼Francisco Ruiz Tagle, a quien, por los principios sentados, se le reconoce por suprema autoridad del Estado.
- Que, manifestando la ▼Junta gubernativa de Aconcagua, segun su citado decreto del 15, una medida diametralmente contraria a cuanto la representacion provincial hizo por restablecer el órden i unidad de la provincia i de toda la nacion; el ▼departamento de Quillota declara que de ninguna manera contribuirá ni coadyuvará a tales medidas, i en su insistencia protesta de nulidad de todo lo que dicha Junta hiciere, salvando los límites de sus atribuciones i prerrogativas i de apartarse de su obediencia i unidad, como ya antes de ahora i por el tercer artículo del acta de 8 de Julio de 1827 lo tiene acordado i sancionado.
- Que todo lo espuesto i acordado, en los cinco artículos que preceden, sobre el modo que se ha tomado para restablecer el órden i unidad de la provincia i del Estado, es en todo conforme a lo que este departamento tiene acordado por el tercer artículo de su acta popular de 3 de Diciembre último, i por lo tanto se somete bajo el auspicio del ▼Gobierno central de la República, el cual ha sido legalmente constituido por la mayoría de los pueblos, a cuya resolución se sometió el de Quillota, segun consta del dicho artículo; como tambien que los poderes que le otorgó al diputado departamental para la formacion de la representacion provincial son asimismo conformes; pues, de alguna manera se habia de dar principio al espresado restablecimiento, supuesto que éste no viene detallado, como ya se tiene dicho, en la ▼Constitucion del Estado.
- Que con esta acta en testimonio i las tres citadas en copia, se acuse recibo i se conteste al señor Plenipotenciario, como tambien se dé cuenta así al señor ▼Ministro del Interior, ▼Junta Gubernativa de Aconcagua i demas a quienes corresponda. Así lo acordaron i firmaron dichos señores municipales i vecindario, en el dia de su fecha, de que doi fé. (Siguen las firmas).
Núm. 328
▼La ▼Comision encargada de informar sobre la renuncia del señor ▼Vice Presidente provisorio de la República, opina que no debe admitírsele porque se frustrarian las esperanzas que ya ha fundado la Nacion en su nombramiento i que la Sala tuvo mui presente al elejirlo. El señor Vice-Presidente {{MarcaCL|P|José Tomás Ovalle Bezanilla|OK|Informe sobre la renuncia del Vice-Presidente de la República" />▼Ovalle no puede escusarse a este nuevo servicio patrio para cuando llegue el caso de prestarlo, después de que ha dado tantas pruebas de su consagración al bien público. —Sala del Congreso, Marzo 9 de 1830. —Rodríguez. —{{MarcaCL|P|Ignacio Molina|OK|Informe sobre la renuncia del Vice-Presidente de la República" />▼I. Molina.
Núm. 329
▼Con intervalo de mui pocos dias ha recibido el ▼Intendente de Colchagua las dos comunicaciones del señor ▼ ▼Presidente del Congreso de Plenipotenciarios; la última, el 27 del próximo pasado. Al momento de haber llegado a sus manos la primera, tuvo el gusto el que espone de anunciarlo a las autoridades civiles i militares de la provincia para que fuese reconocido por ellas el ▼Congreso de Plenipotenciarios. En seguida ha participado lo acordado por el mismo Congreso con fecha 17 i tanto lo uno como lo otro ha sido aceptado por las autoridades provinciales con el mayor júbilo, protestando así éstas como todos los vecinos de ▼Colchagua obedecer i respetar cuantas disposiciones emanen de tan augusto cuerpo.
La eleccion de ▼Presidente de la República hecha en el Excmo. Señor don ▼Francisco Ruiz Ta