Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVIII (1829-1830).djvu/353

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{RH| |SESION DE 1.º DE JUNIO DE 1830|345 }}

ponder a las esperanzas de la Patria, que lo habia llenado de honores e invocado en sus mas peligrosas crisis, ha descubierto a los ojos de todos los chilenos i al mundo entero, que el móvil de todas sus acciones, que el principio que siempre las habia dirijido, era una ambicion desmesurada a los altos destinos de la República, porque se creia él solo digno de merecerlos. A tan fatua ambicion ha sacrificado multitud de víctimas que hoi claman por una justa venganza: su ambicion defraudó las rentas del Erario, arruinó la riqueza de muchos particulares, comprometió la neutralidad de los estranjeros, llevó la guerra civil hasta los estreñios de la República..., i puso a la patria a los bordes del precipicio. Si los que, alucinados con su falso patriotismo i la finjida bondad de su carácter, pudieron alguna vez disculpar sus pasados estravíos, en el dia, con el conocimiento de sus pretensiones, no pueden ménos de pedir contra don Ramon Freire el castigo de los males que en todas circunstancias ha hecho a la República.

Para la completa seguridad del país, para poner coto a la osadía de los que, valiéndose de su nombre, quisieran seguir sus planes desorganizadores, para acabar con el último apoyo de los anarquistas i desvanecer sus últimas esperanzas, i en fin, para proceder en conformidad con la opinion jeneral, ha creido el Gobierno que la medida mas acertada era sacarlo fuera del territorio de la República. El Gobierno somete esta resolucion a la aprobación del Congreso; i pone al mismo tiempo en su noticia que ha dado al Gobernador de Valparaíso las órdenes convenientes para que sea tratado con toda la consideracion que la circunstancia de preso pueda permitirle.

El Gobierno repite al Congreso los altos sentimientos de su consideracion. —Santiago, 27 de Mayo de 1830. —José Tomás De Ovalle. —Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 461

Tengo el honor de remitir al Congreso de Plenipotenciarios la representacion que ha hecho al Gobierno don Manuel Vargas contra el Cabildo de Casablanca, acompañada de las actuaciones que se creyeron necesarias para el esclarecimiento del asunto.

Al Congreso toca resolver si puede existir dicho Cabildo, en vista de la lei de su creacion.

Con este motivo, saludo al Congreso de Plenipotenciarios con mi acostumbrado respeto. —Santiago, 27 de Mayo de 1830. —José Tomás De Ovalle. —Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 462[1]

Excmo. Señor:

Don Manuel Vargas, vecino del partido de Casablanca, ante V. E., como mas haya lugar en derecho, digo: que, por muerte de mis suegros, gozo en la hacienda de Tapihue una hijuela colindante con la villa. Desde tiempo inmemorial la poseen mis autores sin contradiccion i del modo mas quieto i pacífico. Así la recibí yo, sin que se presumiese aun los visos de algun litijio. En esta posesion me hCabildo de Casablanca en un pueblo donde no pueden encontrarse los vecinos suficientes para componer un año ese cuerpo. Luego que se reciben, tratan de proporcionarse fondos, i como no los tuviesen, el medio mas adecuado que encontraron, fué el de la usurpacion. Se unen al gobernador que les correspondia, don Pedro Prado, i haciendo una masa con don Santiago Muñoz Bezanilla, les promete éste entradas como lo sostengan i hagan diputado de aquel partido. En efecto, ellos cumplen por su parte, i Bezanilla para hacerlo por la suya pone en planta todo resorte. Con derecho finjido me quitan un gran pedazo de tierras, que ponen en subasta, que reparten i que dan aun al mismo Muñoz con una fachada de huecos títulos. Para sostenerlo empeñan al mismo Ejecutivo i llega a tanto que le hacen infrinjir las garantías, como se le declaró por la Corte Suprema. ¿Cuál seria, señor, el agravio que se me hizo, cuando en medio de su reinado logro tal declaracion? V. E. lo puede conocer. Lo cierto es, señor, que siempre siguen las vejaciones i que no vale la autoridad de los tribunales para contener a ese cabildo i gobernador en sus verdaderos deberes.

Siempre me atacan, despojan i lo que es mas cada dia arruinan mis cercados, inquietándome en la posesion que se me ha dado judicialmente. V. E. es un protector, no solo de las leyes, sino de las garantías del ciudadano. En cualquier ataque que tenga de su propiedad, puede recurrir a V. E. cuando es de un modo tan violento i por unas autoridades insubordinadas. Ese Cabildo no debe existir: 1.º porque ha infrinjido la lei, i 2.º porque no ha llenado el objeto de su creacion. Desde que se formó no se ha ocupado mas que de disensiones, fomentando partidos i sosteniendo la diputacion a un hombre contra la voluntad de la parte sana de aquel pueblo. No han levantado una casa consistorial i menos una cárcel. No debe, pues, aparecer mas, i estando en las facultades de V. E. derogarlo, ocurro solicitándolo en la mas bastante forma. Yo ofrezco, si V. E. lo cree oportuno, acompañar

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Congreso de Plenipotenciarios, 1830 a 1831, tomo 4.º, pajina 70, del archivo del Ministerio del Interior. —(Nota del Recopilador.)