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CONGRESO DE PLINIPOTENCIARIOS

los autos que justifican mi relato; pero aun no lo conceptúo necesario para la solicitud indicada i a la que dando V. E. lugar ahora, llenará de alegría a los habitantes de aquel pueblo. Por tanto, a V. E. suplico se sirva acceder a lo que pido. Es justicia. —Santiago, 18 de Mayo de 1830. —Manuel Antonio Vargas.

Vista al fiscal. -(Hai una rúbrica). —Portales.

Excmo. Señor:

El fiscal, vista la solicitud, dice: que para formar mejor concepto i que el Supremo Gobierno pueda resolver con mas antecedentes, es necesario se pidan los autos seguidos por el interesado con el Cabildo de Casablanca. Estos existen en la oficina del Tribunal de Apelaciones. Sírvase V. E. decretar se me pasen i con ellos corra la vista. —Santiago, 22 de Mayo de 1830. —Elizalde.

Pídanse a la Corte de Apelaciones los autos seguidos por don Manuel Vargas con el Cabildo de Casablanca, sobre derecho a un fundo que se halla en el mismo distrito; i pasénse al fiscal para que, a presencia de ellos, informe al Gobierno sobre la representacion pendiente de dicho Vargas. —Santiago, 22 de Mayo de 1830. —Ovalle. —Portales.

Excmo. Señor:

El fiscal, vista la pretensión de don Manuel Vargas sobre que se estinga el Cabildo de Casablanca, dice: que, cuando se concedió a Casablanca la gracia de establecer una Municipalidad, fué con la condicion espresa de que los vecinos costeasen una casa capitular i cárcel. Así lo previene la lei de 14 de Diciembre de 1827, inserta en el Boletin número 10, libro 3.º. V. E. notará por la letra de esa misma lei que, para proceder a la eleccion de ese cuerpo, debia preceder la construccion de esa casa consistorial i cárcel; van corridos mas de dos años, i, segun está informado el fiscal, no se ha dado un paso sobre el particular ni aun se ha pensado jamás, segun lo ha oido a los pocos vecinos de consideracion que existen en ese pueblo. Hé aquí, pues, una razón por que la lei no ha podido tener efecto, ni los de Casablanca pudieron proceder a elejir Municipalidad por no haber cumplido la condicion.

Aun hai mas: ese mismo Cabildo debió, tiempo há, venir por tierra por su escandalosa conducta, que justifican los autos que se han acompañado. Muchas veces resistió cumplir las órdenes i decretos de la Ilustrísima Corte, lo que motivó la peticion que hizo este ministerio a fojas 67 vuelta, i que, acaso por las circunstancias, no tuvo efecto. Lo cierto es que ese Gobernador i Cabildo, como todos saben, no ha sido mas que un instrumento de las arterías i tramoyas con que han burlado la voluntad del pueblo algunos ambiciosos, aunque no ha sido estraño, segun el carácter de las personas que componen ese cuerpo.

Sabe positivamente el que fiscaliza que, a excepción de una o dos personas de ese Cabildo, todos los demás son españoles o prisioneros de guerra o al menos sin carta de ciudadanía; pero sobre todo, es tal la escasez de hombres de alguna decencia en dicho punto que, separados los actuales, no hai quien los reemplace en el destino. Podria esponer a V. E. otras muchas razones de gran peso que justificasen mas i mas la necesidad i conveniencia de destruir ese cuerpo vicioso; mas, con lo espuesto i principalmente estando al tenor espreso de la lei que lo mandó crear, es demasiado suficiente, a juicio del fiscal, para estinguirlo. V. E. resolverá lo mas justo.—Santiago, Mayo 26 de 1830. —Elizalde.

Pásese al Congreso de Plenipotenciarios con el correspondiente oficio. —Santiago, Mayo 26 de 1830. —(Hai una rúbrica). —Portales.


Núm. 463

La Caja de Amortizacion ha diríjido al Gobierno el oficio que se incluye, referente al pago de sueldos al Presidente i Vice que fueron nombrados por las últimas Cámaras. Le ocurre duda sobre su abono, i la misma tiene el Gobierno. Por eso, la somete a la deliberacion del Congreso Nacional de Plenipotenciarios.

El Vice Presidente de la República tiene con este motivo la honra de saludar al Congreso Nacional de Plenipotenciarios. —Santiago, 26 de Mayo de 1830.— José Tomás De Ovalle. —Juan Francisco Meneses. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 464

CAJA DE AMORTIZACION

Se ha ofrecido la duda a la Junta de si el Presidente i Vice nombrados por las últimas Cámaras deben tirar el sueldo que han disfrutado los empleados de esta clase en el establecimiento del Crédito Público. No ha querido la Junta i que se incluyan en el presupuesto de los demás empleados hasta tanto resuelve el Supremo Gobierno lo que crea justo en el particular.

Sírvase V. S. hacerle presente a S. E. i aceptar las consideraciones de aprecio que le ofrece. —Santiago, 24 de Mayo de 1830. —F. A. Elizalde. —Miguel del Fierro, Secretario. —Señor Ministro de Hacienda.