Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVIII (1829-1830).djvu/376

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
368
CONGRESO DE PLINIPOTENCIARIOS

asignacion que debe gozar el Reverendo Obispo de Ceran. Se mandó archivar.

I la tercera, en que acompaña un recurso de nulidad contra el fallo del juri de imprenta en la acusacion hecha al número 2 del periódico titulado Criticón Médico. Se mandó a comision, quedando nombrados para componerla los señores Cardoso i Rodríguez (don José Antonio).

Dióse cuenta del dictámen de la Comision encargada de informar sobre la nota del Gobierno, fecha 14 de Junio, relativa a que el Congreso dicte una resolucion provisoria capaz de evitar los salteos i asesinatos que se cometen por los malhechores. Se puso en tabla.

Dióse cuenta en seguida, de una comunicacion de la Asamblea de Chiloé, que la Sala acordó conocer en sesion secreta con citacion del señor Ministro del Interior.

A indicacion del señor Presidente, se procedió a la eleccion del individuo que debia sustituirle, la que recayó en el señor Errázuriz i la de Vice en el señor Cardoso.

Leyóse el informe de la Comision encargada de dictaminar en la solicitud de don Marcos Cordero i don Mateo Uruchurtú i se puso en discusion; mas después de un lijero debate, se acordó autorizar al Gobierno para que, en virtud de no haberse dado la lei particular de que habla el artículo 6.º en el párrafo 5.º de la Constitucion del Estado, se les agracie con la carta, bajo la calidad de darse cuenta a la próxima Lejislatura, i de que los recurrentes se avecinden con sus familias o se arraiguen en Chile dentro de un año.

Luego se tomó en consideración la nota de la Junta del Crédito Público, i declarada bastantemente discutida, se resolvió lo siguiente:

"Artículo primero. Trascríbase esta nota a Poder Ejecutivo para que tome las mas sérias i prontas providencias sobre las falsificaciones que se enuncien, dando cuenta del resultado.

"Art. 2.º Mientras se exije la responsabilidad de los autores i cómplices de que habla el artículo anterior, i la reposicion de fondos que deban hacer los empleados de la Caja del Crédito Público conforme a la lei de su instituto, suplirá la Tesorería Jeneral el rédito correspondiente para los dividendos.

"Art. 3.º Se retendrá cualquier sueldo que se debiere al empleado o empleados que, por el reglamento del Crédito Público, aparezcan responsables en el caso presente.

"Art. 4.º Trascríbase esta resolución a la Caja del Crédito Público."

Púsose en discusion el informe de la Comision sobre la nota del Gobierno, relativa a que el Congreso dicte una lei provisoria para evitar los salteos i asesinatos; i después de un lijero debate, se resolvió lo siguiente:

"Artículo primero. Contéstese al Poder Ejecutivo que el Congreso abunda en los mismos deseos que manifiesta S. E. en su nota de 14 del mes ante próximo, sobre pronto castigo de los delitos de asesinato i salteo.

"Art. 2.º Para dar el mas pronto i acertado remedio, no solo a los delitos indicados, sino tambien a los demás, el Poder Ejecutivo encargará a la Corte Suprema de Justicia estienda un proyecto de lei o reglamento sobre la breve sustanciacion de causas criminales, i especialmente las de asesinato i salteo, indicándole la idea sobre si convendrá mandar comisiones militares, i en qué fotma, para que juzguen en los campos.

"Art. 3.º El proyecto de lei de que habla el artículo anterior, se traerá a esta Sala para su aprobacion provisoriamente, mientras la obtiene del próximo Congreso."

En este estado, se levantó la sesion. —Errázuriz, Presidente. —Molina, Secretario.


ANEXOS

Núm. 498

La adjunta solicitud de don Francisco Goicolea sobre qué clase de papel sellado corresponda a los testimonios de inventarios no valorizados, ha sido considerada por el Gobierno con todo fundamento, i oido el dictámen fiscal que en ella aparece, cree de necesidad la adicion de un artículo al decreto de 16 de Julio de 1827 que establece el uso del papel sellado, i sus clases, en el cual se comprenda la que ha suscitado la presente consulta, que el Vice-Presidente de la República tiene el honor de poner en conocimiento del Congreso Nacional de Plenipotenciarios para que se sirva dictar una resolucion jeneral que pueda evitar cualquiera arbitrariedad en la materia.

El Vice-Presidente de la República saluda al Congreso Nacional de Plenipotenciarios. —Santiago, 22 de Junio de 1830. —José Tomás De Ovalle. —De órden de S. E. —J. Raimundo del Rio. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 499

Excmo. Señor:

Don Francisco de Goicolea, en la mejor forma de derecho parezco ante V. E. i digo: que necesitando una compulsa de los inventarios correspondientes a los bienes que quedaron por muerte del señor don Pedro Prado Jara-Quemada que se hallan archivados en la oficina de don Fernando Olivares, se me exije por éste papel de a dieziseis pesos el pliego para la cabeza i principio del testimonio. El reglamento señala los precios que a cada instrumento corresponden. Los bienes inventariados no tienen tasacion i, de consiguiente, faltando ésta, falta el precio de ellos,