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SESION DE 1.º DE JULIO DE 1830

i al Escribano no le es lícito ponerlo para graduar el papel correspondiente, i debe darlo en el comun de a ocho reales, que es la tercera clase, llevando en su centro el de la primera. Este caso no ha sucedido una sola vez, segun tengo notiticia, i es regular que a cada nada se escollen los interesados en esta clase de actuaciones; por cuya causa, i no tanto por lo que a la mía interesa, ocurro a la justificación de V. E. a fin de que se sirva hacer una declaracion en el particular, que sirva de regla cierta a los escribanos, i el público no se sujete a su opinion en esta parte que no deja de ser arbitraria en Olivares, pues, señalándole el Reglamento precio fijo i no teniéndolo ni pudiéndolo tener el inventario que se le pide, se decide por lo mas alto del papel.

Por tanto,

A V. E. suplico se sirva proveer como dejo pedido, que es justicia. —Santiago, 18 de Junio de 1830. —Francisco Goicolea.

Vista al fiscal.—(Hai una rúbrica). —Rio.


Núm. 500

Excmo. Señor:

El Fiscal, vista la duda que se ofrece, dice: Que es indudable que el Reglamento de papel sellado no salva la presente dificultad. El art. 9 dispone que todos los testimonios de contratos, testamentos, codicilos, etc., se sacarán en el papel correspondiente a la cantidad que contengan dichos contratos; pero en el caso presente, se pide testimonio de unos inventarios cuyas especies no están valorizadas, i por consiguiente no se sabe su monto. A este efecto le parece al Fiscal que V. E. debe mandar se ponga un artículo adicional al dicho Reglamento del papel para que sirva de regla; de otro modo se cometerán arbitrariedades por los escribanos, pidiendo (cuando el contrato no tenga cantidad determinada) a su arbitrio les den un papel que talvez no corresponda. Ya otra vez se han dado iguales declaratorias. —Santiago, 22 de Junio de 1830. — Elizalde.

Santiago, 22 de Junio de 1830. —Consúltese al Congreso Nacional de Plenipotenciarios. —(Hai una rúbrica). —De órden de S. E. —Rio.


Núm. 501

Con esta fecha se ha mandado cumplir la resolucion del Congreso Nacional de Plenipotenciarios de 22 del actual, por la que se asignan seis mil pesos de renta anual de la masa decimal al Reverendo Obispo de Ceran i Vicario Apostólico don Manuel Vicuña.

El Vice-Presidente de la República, al anunciarlo al Congreso Nacional de Plenipotenciarios, tiene el honor de ofrecerle sus mas distinguidos respetos. —Santiago, 24 de Junio de 1830. —José Tomás De Ovalle. —De órden de S. E. -J. Raimundo del Rio. —Ministerio de Hacienda. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 502

El Gobierno tiene la honra de pasar al Congreso de Plenipotenciarios una nota del Juez de Letras en lo civil, acompañatoria de una representacion de don José Passaman, en que dice de nulidad del fallo pronunciado por el juri que conoció de la acusacion interpuesta por el Protomedicato contra el periódico titulado Criticón Médico, por haber tomado parte en el juicio dos individuos que gozan sueldo por el tesoro público. Conociendo el Gobierno que no está en sus atribuciones resolver sobre la materia, dió vista al Fiscal, i con su dictámen ha acordado pasarlo al Congreso para que se sirva tomar en consideracion los puntos siguientes:

  1. El artículo 31 de la lei de imprenta prohibe ser jurado a todo individuo que gozare sueldo por el tesoro público, i en el dia hai en la lista mas de cuatro a quienes comprende esta prohibicion, aunque es verdad que el nombramiento de ellos no ha sido nulo, pues, cuando se verificó, no tenían el inconveniente que ahora tienen.
  2. Si el Congreso declara que tales individuos deben ser escluidos de la lista de jurados, será necesario tambien autorizar a la Municipalidad para hacer la eleccion de los que deben subrogarles; pues el número de los jueces es demasiado corto para formar los dos tribunales que deben conocer en una acusacion, si se tiene presente las recusaciones que dispensa la lei, los ausentes i algunos otros inconvenientes que nunca faltan.

El Gobierno da parte al Congreso que, en vista del dictámen fiscal, ha acordado con esta fecha la suspension de los jurados que al presente se hallaren con alguna de las calidades de que habla el artículo 31, mientras el Congreso resuelve provisoriamente i hasta la reunion de las Camaras lejislativas, el modo de salvar estos embarazos que no se tuvieron presentes en dicha lei.

El Gobierno aprovecha esta oportunidad para saludar al Congreso de Plenipotenciarios con su acostumbrado respeto. —Santiago, 1.º de Julio de 1830. —José Tomás De Ovalle. —Diego Portales. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios.