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CONGRESO DE PLINIPOTENCIARIOS

cooperado a la deliberacion pronunciada en sesion de doce de Abril último respecto a la deposicion de este Intendente i Vice-Intendente.

  1. Que esta unánime resolucion se trascriba al Ministro de Estado, pidiéndole se sirva elevarla al conocimiento de S. E. Otra igual copia será remitida al Congreso de Plenipotenciarios i otras mas al Intendente i Vice depuestos, don Elias Andrés Guerrero i don Remijio Andrade, para su resguardo entretanto se vindican de los ignorados crímenes que se les infiere. —Manuel Velásquez, Presidente. —Francisco Sánchez, Vice-Presidente. —Fermín Pérez. —Manuel Martínez. —Pedro Vargas. —Antonio Pérez. —Dionisio González de Hontaneda. —José Domingo Loaiza, Diputado-Secretario."

El Presidente de la Asamblea, al tiempo de trascribir lo dispuesto por la Sala, tiene la honra de saludar a V. E. con el afecto i respeto debido. —San Cárlos, 12 de Mayo de 1830. -Asamblea Provincial de Chiloé. —Manuel Velásquez, Presidente. —José Domingo Loaiza, Diputado-Secretario. —Soberano Congreso de Plenipotenciarios.


Núm. 509

Habiendo tenido el honor de recibir el acuerdo del Congreso Nacional de Plenipotenciarios, con fecha 12 de Abril último, respecto a la oscuridad que se notaba en el reconocimiento de esta Asamblea provincial al Congreso i al Gobierno Supremo interino de la República nombrado por el Congreso, trasmití a la Asamblea el dicho acuerdo el 11 de Mayo próximo pasado, segun lo que me era prevenido. A pesar de las instancias que he hecho al Presidente de la Asamblea, no se ha deliberado sobre el particular por la Asamblea, que ya se ha puesto en receso. Considerando esto como una negativa, remito al Supremo Gobierno las comunicaciones que he tenido con el Presidente, i me figuro que ellas serán pasadas al Congreso para la resolucion que de acuerdo entre ambos poderes se estime conveniente.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Intendencia de la Provincia de Chiloé. —San Cárlos, 14 de Junio de 1830. —Juan Felipe Carvallo. —Excmo. Señor Presidente del Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 510

La Junta del Crédito Público tiene el sentimiento de anunciar al Soberano Congreso de Plenipotenciarios que, por la pérdida conducta del oficial 1.º don Juan Anderson Maclean, ha perdido el establecimiento la cantidad de quince mil trescientos pesos que él mismo se los trasfirió con intrigas que no estuvieron por entonces a los alcances de la Junta evitar. A este efecto hizo trasferencias falsas, ya sin poderes legales i ya usando de otros que no le facultaban para trasferir. Ha falsificado billetes, de los que aparecen amortizados dos a la fecha.

Como la lei del establecimiento de la Caja declara propietarios de las cantidades reconocidas en fondos públicos a los individuos que aparezcan por los libros, se supuso Maclean tenedor de unos billetes o de una suma, abriéndose cuenta en los dichos libros: con este comprobante vendió o trasfirió a otros algunas cantidades, i los compradores de buena fe no tuvieron inconveniente para entrar en el negocio a la vista de un comprobante legal.

Ha examinado la Junta todos los libros de certificados, trasferencias, etc., ha visto las cuentas i sus relaciones i últimamente ha hecho un análisis exacto de todas las operaciones practicadas por Maclean, i se ha penetrado hasta la evidencia que se ha cometido el fraude indicado, al paso que los compradores o negociantes no han tenido la menor culpa, descansando solo en la honradez de los empleados de la Caja. Por estos principios, resolvió la Junta que los tenedores de esas cantidades no pueden perder sus créditos. Ya como compradores de buena fé i ya por la constancia que hai en los libros de sus propiedades: en tal caso resulta un déficit en la Caja de quince mil trescientos pesos que es preciso llenar e igualmente los intereses correspondientes a esa suma para pagarlos en el presente trimestre desde el dia 1.º hasta el 3 en que se concluye el pago.

Penetrada la Junta de la sabiduría de los señores del Soberano Congreso de Plenipotenciarios, cree innecesario recomendarles cuán interesante es sostener el crédito del establecimiento de que pende tambien el del Gobierno, i no debe desconocer tampoco que la menor inexactitud en la solucion de intereses, después que felizmente se ha observado tanta puntualidad en medio de las oscilaciones políticas, acarrearia el descrédito i talvez la ruina total de un establecimiento que en lo futuro puede salvar a la República de grandes ahogos.

Si el Soberano Congreso creyese de importancia i conveniencia pública la pretension de la Junta del Crédito, puede dictar una medida provisoria entretanto se da cuenta a la próxima Lejislatura para que la apruebe o resuelva lo mas conveniente.

Después de haber espuesto la Junta al Soberano Congreso la necesidad urjente de llenar el déficit de esos fondos, pone al mismo tiempo en su conocimiento que ha decretado se levante una acta, por la que conste prolijamente el resultado de todos los fraudes que ha encontrado en los libros i que se pase una copia legalizada al Supremo Poder Ejecutivo para que disponga se formalice la correspondiente causa a fin de castigar a los que resulten autores de esos crímenes,