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SESION DE 1.º DE JULIO DE 1830

respondiendo a los cargos que se hagan, los empleados que por la lei son responsables.

Igualmente ha acordado se oficie al Gobierno con todos los antecedentes para que con un testimonio del sumario se reclame a Maclean del Gobierno en cuyo territorio se halle, por ser el delito de falsificacion uno de los exceptuados del derecho de asilo entre las naciones.

El que suscribe saluda al señor Secretario del Congreso Nacional de Plenipotenciarios. —Caja de Amortizacion. —Santiago, 1.º de Julio de 1830. —F. A. Elizalde. — Miguel del Fierro, Secretario. —Señor Secretario del Congreso Nacional de Plenipotenciarios.


Núm. 511

Señor:

José Ignacio Eyzaguirre, con el respeto debido, a Vuestra Soberanía parezco i digo: que habiendo seguido un pleito de tierras con don José Antonio Valdés por mas de catorce años, conseguí su conclusion hasta que se mandó al contendor no se le recibiese mas escrito en la materia. Pero tomó por arbitrio demandarme en conciliacion sobre los mismos títulos sentenciados; de lo que persuadido el señor conciliador declaró ser incidencia de la causa afinada. Ocurrió entonces a la Corte de Apelaciones solicitando lo mismo, i conociendo el tribunal evidentemente que todo eso estaba sentenciado i firme en la observancia de la lei III, título 19, libro 4.º de la Recopilacion, en virtud de la que tenia mandado no se oyese mas a la parte después de determinado el pleito por suplicacion, como el de Eyzaguirre, decretó a f. 3 "No há lugar lo pedido por don José Antonio Valdés". Este dijo de nulidad de ese auto i pasaron los de la materia a la Corte Suprema de Justicia, quien en su primer decreto faltó al artículo 66 del Reglamento de Justicia, mandando traer a la vista otros autos cuando ese artículo prohibe toda tramitacion.Declaró después nulidad en el auto de la Ilustrísima Corte, porque se alegó faltar un traslado que prohibe la lei III citada: de consiguiente, infrinjió esa lei. Pidió el contendor los autos del juicio antiguo i a f.10 se le mandaron entregar estando en estado. Eyzaguirre a f. 11 hizo ver que dichos autos venidos a este tribunal con el objeto de otra nulidad, se hallaban mandados volver al tribunal donde pendian i que se entregasen al escribano actuario de ellos para que los pasase al juez que los tenia: así se mandó a f. 11 . Insistió Valdés que se le entregasen dichos autos i así lo mandó la Excma. Corte a f. 14. Eyzaguirre viéndose atacado en todas las garantías legales i que no tenia por los reglamentos vijentes otro recurso que el de nulidad, lo entabló i añadió el que mas haya lugar en derecho. Pero no ha conseguido mas que la declaración "no hai lugar al recurso interpuesto" ni le queda otro arbitrio que ocurrir a la lejislatura quejándose de las infracciones de la Suprema Corte, que ha quebrantado en sus decretos las leyes: En el de f. 4 el artículo 66 del Reglamento de Justicia; en el de fs. 5 la lei III, título 19, libro 4.º de la Recopilacion; en el de f. 10 el aitículo 56 del mismo Reglamento; en el de f. 14 ha atentado contra la prevencion que tiene otro juzgado en los autos antiguos; i en el último auto ha dejado a Eyzaguirre sin recurso alguno, conociendo en primera instancia en juicio que no le corresponde, por no ser de los que espresa la Constitucion, i sin dar recurso de nulidad en juicio de primera instancia, contra la Constitucion de 1823, en su artículo 137, que rije en esa parte. Por todo lo que, ocurro a V.ª a S.ª interponiendo el recurso mas del caso que sea posible en desagravio de las infracciones indicadas. Así lo espera. —José Ignacio de Eyzaguirre.


Núm. 512

Excmo. Señor:

Marcos Cordero, profesor de náutica i viajante de esta América meridional, bajo el pabellón chileno a la septentrional, residente en la actualidad en esta República chilena, ante V. E. con el debido respeto digo: que hacen por cerca de quince dias que entablé una solicitud, i terminante ésta a incorporarme para siempre en la gran familia de esta propia República, solicitando se me agraciase con carta de ciudadanía mediante cual quedase ligado, conforme a mis deseos, a todos los establecimientos, leyes i determinaciones bajo las cuales es constituida la ciudadanía; i como hasta el dia permanezca en suspenso la suprema resolucion de la enunciada mi súplica, a efecto de que al tiempo de verse aquélla se tenga presente ésta, he de merecer de sus piedades se agregue para que surta el efecto tan deseado.

Conozco mui bien, Excmo. Señor, que acaso i sin acaso pueden suscitarse trepidaciones que hagan menos valer la súplica interpuesta; pero la confianza de estar hoi bajo el auspicio, magnificencia, justificacion i sabiduría de un Gobierno tan próvido alienta mas i mas esa mi confianza a la consecucion, i en tanto grado, cuanto que al primer golpe de vista no podrá ocultarse a la sabia penetracion de V. E. que tanto tiene mi clamor de esperanzas en la gracia cuanto de justicia en los objetos a que se dirije. Verdad es que mirado el artículo 11 del título II, que habla de ciudadanía activa con ejercicio de sufrajio, parece no comprenderme; pero estando al contenido del 12 del mismo título, no puede presumirse que, apareciendo la ciudadanía, intervenga una causa moral para no adquirirla o para perderla. Los callados no hai duda que son vijentes i que tambien se hallan en el mismo