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SESION DE 5 DE JULIO DE 1830
CONGRESO DE PLENIPOTENCIARIOS
SESION 39.ª EN 5 DE JULIO DE 1830
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Oficio de recibo del Gobierno. —Consulta sobre la concesion de la ciudadanía a los señores Cordero i Uruchurtú. —Recurso de nulidad de unas elecciones de Chiloé. —Solicitud del fiscal en demanda de un amanuense. —Acta. —Anexos.


CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que S. E. el Vice-Presidente de la República comunica haber recibido la noticia de la renovacion de la Misa del Congreso. ( Anexo núm. 52I. V. sesion del 1º )
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado consulta si la ciudadanía se ha de otorgar a los señores Cordero i Uruchurtú por via de gracia especial o siguiendo todas las formalidades de estilo. ( Anexo número 522. V. sesion del 1.º)
  3. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña el espediente seguido por don José María Henríquez i don José Gómez Carrillo sobre nulidad de las elecciones de Cabildo i Asamblea provincial de Chiloé. ( Anexos núms. 523 a 531. V. sesion del 12 bis de Abril de 1830.)
  4. De otro oficio en que el mismo Majistrado somete al Congreso una peticion del fiscal en demanda de un amanuense. ( Anexo núm. 532.)
  5. De una solicitud de don José Antonio Valdés, quien observa, habiendo llegado a su noticia el recurso de don J. I. Eyzaguirre contra la Corte Suprema, que hace dos años presentó uno semejante en el mismo asunto i pide que se tenga a la vista al resolver el primero. ( Anexo núm. 533. V. sesion del 1.º de Julio de 1830 i C. de DD. en 6 de Enero de 1829.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Archivar el oficio del Gobierno sobre la renovacion de la Mesa.
  2. Declarar que la ciudadanía se debe conceder a los señores Cordero i Uruchurtú por gracia especial. (Anexo núm. 534.)
  3. Reservar el recurso de nulidad de