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CONGRESO DE PLINIPOTENCIARIOS

prontas providencias sobre las falsificaciones que se enuncian, dando cuenta a esta Sala de su resultado.

"Art. 2.º Mientras se exije la responsabilidad de los autores i cómplices de que habla el artículo anterior, i la reposicion de fondos que deban hacer los empleados de la Caja del Crédito Público conforme a la lei de su instituto, suplirá la Tesorería Jeneral el crédito correspondiente para los dividendos.

"Art. 3.º Se retendrá cualquiera sueldo que se debiere al empleado o empleados que, por el reglamento del Crédito Público, aparezcan responsables en el caso presente.

"Art. 4.º Trascríbase esta resolucion a la Caja del Crédito Público."

El Presidente que suscribe, al ponerlo en conocimiento de S. E. el Vice-Presidente de la República, tiene la honra de ofrecerle las consideraciones de su mas distinguido aprecio. —Santiago, 1.º de Julio de 1830. —Errázuriz, Presidente. —Molina, Secretario. —Al Ejecutivo.


Núm. 518

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en sesion de hoi, ha considerado la nota de S. E. el Vice Presidente de la República, fecha 14 del pasado, por la que instruye a la Sala de la multitud de asesinatos i salteos que se cometen en toda la República, i principalmente en los campos; i por la que pide al mismo tiempo se provea lo mas conveniente para evitarlos. El Congreso queda penetrado de la necesidad que hai de remediar estos fatales desórdenes, i se complace en ver la atencion del Gobierno dirijida hácia los medios de hacer efectiva la seguridad individual, que la Constitucion ofrece a todos los chilenos. Con el fin de que se realicen las miras benéficas del Gobierno, ha sancionado el decreto siguiente:

"Artículo primero. Contéstese al Poder Ejecutivo que el Congreso abunda en los mismos deseos que manifiesta S. E. en su nota de 14 del mes ante-próximo, sobre pronto castigo de los delitos de asesinato i salteo.

"Art. 2.º Para dar el mas pronto i acertado remedio, no solo en los delitos indicados, sino tambien en los demás, el Poder Ejecutivo encargará a la Corte Suprema de Justicia estienda un proyecto de lei o reglamento sobre la breve sustanciacion de causas criminales, especialmente las de asesinato i salteo, indicándole la idea sobre si convendrá mandar comisiones militares, i en qué forma, para que juzguen en los campos.

Art. 3. El proyecto de lei de que habla el artículo anterior se traerá a esta Sala para su aprobacion provisoriamente, mientras la obtiene del próximo Congreso."

Dios guarde a S. E. muchos años. —Santiago, 1.º de Julio de 1830. —{May|Errázuriz}}, Presidente. —Molina, Secretario. —Al Ejecutivo.


Núm. 519

En nota 9 del mes ante-próximo, el Supremo Gobierno pasó al Congreso una solicitud del Cabildo de Santiago, relativa a la devolucion de las temporalidades de regulares i que la Sala mandó en informe a la Comision. La nombrada al efecto, en conferencia de hoi, ha acordado se pida a V. S. por mi conducto una solicitud de la Municipalidad de Concepcion, que se tiene noticia haber venido, i otra cualquiera que haya sobre la materia, para que con su vista pueda espresar su dictámen, segun lo resuelto por el Congreso. Lo que yo tengo el gusto de poner en conocimiento de V. S. para los fines consiguientes.

Quiera V. S. admitir las protestas de mi estimacion. —Santiago, 1.º de Junio de 1830. —Molina. —Al Ministro del Interior.


Núm. 520

La Comision encargada de dictaminar sobre la presentacion que hace la Municipalidad de Santiago, con el fin de que se devuelvan las temporalidades de los Regulares a sus respectivas relijiones, me ha ordenado, con esta fecha, pedir a Vds. informe sobre el estado de entradas i gastos que tengan los bienes de los Regulares, espresando cuáles se hayan enajenado, en qué precio i bajo qué condiciones, cuáles se han entregado ya en posesion, qué número de Regulares secularizados toman asignacion de estos fondos, espresando sus nombres i si tienen alcances.

En cumplimiento de lo acordado, lo pongo en su conocimiento, para que lo verifiquen a la mayor brevedad.

Dios guarde a Vds. muchos años. —Santiago, 1.º de Julio de 1830. —Molina. —A los Ministros del Tesoro.