el artículo 83, atribucion 6.ª de la ▼Constitucion. —Sala de la Comision, 4 de Agosto de 1830. —▼J. Miguel Irarrázaval. —▼Manuel J. Cardoso.
Núm. 589
▼SS. PP.
La ▼Comision encargada de informar en este negocio, dice: que, impuesta de las razones i documentos en que se apoya la solicitud del benemérito Jeneral del Ejército, la cree justa i de grande utilidad pública. El fomento de la ilustraciones el objeto de mayor importancia para el ▼Gobierno i el cuerpo lejislativo. Si la fábrica de la ▼iglesia catedral de Concepcion tiene otros fondos, a mas del residuo de los cuatro novenos, nada es mas justo que se le aplique ese residuo ul ▼Instituto, i sin el que no puede haber ni sacerdotes que ocupen esa Iglesia. —Sala de la Comision, 4 de Agosto de 1830. —▼F. A. Elizalde. —▼J. M. Irarrázaval.
Núm. 590
▼Inflexible ▼Curicó en continuar su marcha con el tino que siempre ha manifestado desde el principio de nuestra ▼revolucion política, no trepidó un momento en adherirse a la causa de los pueblos que impacientes se levantaron contra la borda eslabonada de los monopolistas de la Administracion.
Aunque en estos casos de ordinario sucede el desorden i tras éste sigue la usurpacion, Curicó sin separarse de la senda de la cordura toleró aun por un momento a sus ilejítimos funcionarios, persuadido que en breve desaparecerían por sí solos, atimidados por el clamor jeneral i avergonzados por el rubor que enjendra una postiza investidura, adquirida por la fuerza i la intriga.
No tardó mucho el resultado de la acefalía i entonces Curicó, entrando en uso de sus derechos, procedió a la eleccion popular de sus magistrados, segun su voluntad, entregándose a la direccion de los que tenemos el honor de componer su ▼Municipalidad.
Este cuerpo, viéndose ya depositario de la confianza pública, se consagró gustoso a satisfacerla del modo mas decisivo i afectuoso, atropellando obstáculos i arrostrando riesgos i peligros. Mas, queriendo por esa misma razon dar mayor lustre a sus deberes, reservó para su tiempo la pretensa de adquirirle a Curicó un galardon que de manifiesto condujese hasta la posteridad los deseos de la recompensa al honor que le confió.
Años há que Curicó, por disposicion de la lei sancionada en repetidas veces, es capital de la provincia de Colchagua; i aunque por esta condecoracion parece no debia apetecerse mas, la Municipalidad, en vista de lo espuesto i del deber a que le liga el cargo que abrazó, solicita se sirva el ▼Congreso de Plenipotenciarios honrar a Curicó con el título de ciudad, para que de este modo sea mas bien atendida la dignidad a que la elevó la lei de demarcacion.
La Municipalidad conoce su demérito para tal avance; pero penetrada de la justicia de su súplica, espera no será desatendida la interposicion, i siendo así, tributará en union de sus representados curicanos la grata memoria de los benéficos actos del Congreso, a quien con este motivo respetuosamente saludan. —Municipalidad de Curicó, 12 de Julio de 1830. —▼Isidoro de la Peña, Agustín Vergara, ▼José Antonio Mardones, Gabriel Donoso, José Ignacio Ruiz, Tomás Domingo de Roa, Gaspar Vidal, José Domingo Urzúa. —Juan Estéban Muñoz, Secretario. —Al Soberano ▼Congreso de Plenipotenciarios.
Núm. 591
▼▼El ▼Congreso Nacional de Plenipotenciarios, a consecuencia de la consulta del ▼Gobierno hecha en nota de 31 del pasado, sobre el descuido i mala fé de algunos empleados del ▼Resguardo de Valparaíso en el desempeño de sus cargos, ha resuelto se diga a S. E. el ▼Vice-Presidente de la República que el Congreso aprueba la destitución de los empleados que no inspiren confianza a sus jefes inmediatos por su ineptitud u omision; i en cuanto a los delincuentes, con la formacion de causa que prescribe el artículo 83, atribucion 6.ª de la ▼Carta Constitucional del Estado.
El Presidente del Congreso ofrece, con esta ocasion, a S. E. el Vice-Presidente de la República, su estimacion i aprecio. —Santiago, 4 de Agosto de 1830. —▼Errázuriz, Presidente. —▼Molina, Secretario. —Al Ejecutivo.
Núm. 592
▼▼El ▼Congreso Nacional de Plenipotenciarios, en sesion de hoi, ha tomado en consideracion la nota del ▼Poder Ejecutivo, fecha 2 del actual, en que hace presente la duda que le ocurre para dar cumplimiento al acuerdo de 28 del mes pasado, relativo a que se llame a don ▼Francisco Gana, Plenipotenciario suplente por la provincia de ▼Valdivia; i creyendo justas las observaciones que hace sobre la incertidumbre del electo, por cuanto hai tres individuos con el mismo nombre, ha resuelto se diga al Gobierno, que sin perjuicio de que se llame por el Ministerio al propietario, que se halla en la ciudad de la Serena, se prevenga al ▼Intendente de Valdivia convoque a los pueblos de aquella provincia a nueva eleccion de Plenipotenciario suplente, como único medio de allanar la dificultad que se presenta.
El Presidente de la Sala, con este motivo, sa