- biese muchos jueces letrados, entrará a componer esta junta el que no esté de turno en lo civil, i si hai muchos párrocos, el mas antiguo. Si faltare alguno de los nombrados en el artículo anterior, suplirá el que haga sus veces.
- . ▼La Junta de Residencia continuará sus sesiones hasta el 31 de Diciembre, i hasta este plazo podrá ocurrir cualquiera persona que se creyere agraviada a interponer su reclamo, i se le administrará justicia, breve i sumariamente.
- ▼Esta Junta resolverá las demandas que ocurran con un poder discrecionario, juzgando ex bono et ecquo, i castigará con cien pesos de multa toda inscripción notoriamente indebida i toda negativa de inscripcion hecha con injusticia manifiesta.
La multa será pagada a prorata entre las personas en quienes deba recaer la responsabilidad, i aplicada en los mismos términos que previene el artículo 28.
- . ▼En ninguna de las juntas de que habla esta lei podrán ser vocales padre e hijo, ni dos hermanos.
- ▼El Ministro del Interior hará imprimir esta lei i pasará, a los Intendentes de provincia, el número competente de ejemplares para que circulen a la mayor brevedad, acompañándoles igualmente los boletos impresos de que habla el artículo 23.
- ▼Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento."
En este estado, se levantó la sesion. —Errázuriz, Presidente. —Varas, Secretario.
ANEXOS
Núm. 655
▼La solicitud para habilitar nuevos ▼puertos en la provincia de Coquimbo que se ha presentado repetidas veces a las anteriores administraciones i precedentes Congresos sin haber obtenido la resolución que se esperaba, indica claramente las dificultades que se tocan en semejantes proyectos. Aun los ▼puertos menores habilitados por decreto de 7 de Enero de 1828 yacen abandonados sin Aduanillas ni Resguardos; de modo que abrir nuevas caletas seria multiplicar las vias del contrabando, i lejos de traer ventajas al comercio causaría graves perjuicios a los mismos comerciantes que atraidos del cebo del interés se arrojan a arribar a ensenadas de difícil acceso, en cuyos escollos i falta de profundidad encuentran un precipicio seguro. Por esto, la Comision opina que no se permita por ahora la habilitacion de puerto alguno o caleta, hasta tanto que se forme un nuevo plan de rentas i un nuevo reglamento de comercio i puedan plantearse las Aduanillas i Resguardo competentes, previo el exámen i reconocimiento por sujetos intelijentes de cada una de las radas que se intente habilitar.
Mas, en cuanto a la licencia provisional que solicita don Onofre Bunster para esportar a la Europa en lastre de ▼buques estranjeros metales en piedra por la caleta denominada el "Flamencon", la ▼Comision opina que se conceda por esta vez, tomando el Gobierno todas las medidas conducentes que se han acostumbrado en semejantes casos a fin de evitar que la estraccion permitida no se convierta en una clandestina internacion de efectos prohibidos. —Sala de la Comision, Agosto 21 de 1830. —▼José Miguel Irarrázaval.
Núm. 656
▼Después de evacuado el anterior informe, se mandó a la misma ▼Comision otra solicitud de la ▼casa de Rodríguez, Cea i Compañía que pretende la ▼libertad de derecho para estraer bronce, i la Comision cree conveniente se faculte al ▼Gobierno para que discrecionalmente habilite los puertos menores para la estraccion, como viere convenir Ninguno mejor que el ▼Poder Ejecutivo puede estar al cabo de las ventajas o desventajas que resulten. De este modo tambien se evitarán consultas que tienden a un mismo objeto. —Sala de la Comision, Agosto 31 de 1830. —▼F. A. Elizalde.
Núm 657
▼▼El ▼Congreso Nacional de Plenipotenciarios en sesion de ayer ha considerado la nota de S. E. el ▼Vice-Presidente de la República, con que acompaña una solicitud de don ▼Onofre Bunster sobre que se le ▼habilite en el despoblado de Atacama un puerto denominado el "Flamenco", para ▼estraer metales de cobre en bruto; i en su consecuencia ha sancionado el siguiente decreto:
"Artículo primero. —▼Se autoriza al Gobierno para que habilite los puertos menores que crea necesarios con el fin de que se puedan ▼estraer en buques estranjeros, metales de cobre en bruto, mientras se publica el ▼reglamento de comercio, debiendo pagar los esportadores el derecho correspondiente."
El Presidente que suscribe suplica a S. E. el Vice-Presidente de la República se remitan al Congreso todos los documentos relativos a la habilitacion de algunos nuevos puertos, para que los tenga presente la Comision encargada de informar sobre el proyecto del Reglamento de Comercio, i que acepte las seguridades de su aprecio. —Santiago, Setiembre 2 de 1830. —▼Errázuriz, Presidente. —Varas, Secretario. —Al Ejecutivo.