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CONGRESO DE PLINIPOTENCIARIOS
  1. biese muchos jueces letrados, entrará a componer esta junta el que no esté de turno en lo civil, i si hai muchos párrocos, el mas antiguo. Si faltare alguno de los nombrados en el artículo anterior, suplirá el que haga sus veces.
  2. . La Junta de Residencia continuará sus sesiones hasta el 31 de Diciembre, i hasta este plazo podrá ocurrir cualquiera persona que se creyere agraviada a interponer su reclamo, i se le administrará justicia, breve i sumariamente.
  3. Esta Junta resolverá las demandas que ocurran con un poder discrecionario, juzgando ex bono et ecquo, i castigará con cien pesos de multa toda inscripción notoriamente indebida i toda negativa de inscripcion hecha con injusticia manifiesta.

La multa será pagada a prorata entre las personas en quienes deba recaer la responsabilidad, i aplicada en los mismos términos que previene el artículo 28.

  1. . En ninguna de las juntas de que habla esta lei podrán ser vocales padre e hijo, ni dos hermanos.
  2. El Ministro del Interior hará imprimir esta lei i pasará, a los Intendentes de provincia, el número competente de ejemplares para que circulen a la mayor brevedad, acompañándoles igualmente los boletos impresos de que habla el artículo 23.
  3. Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento."

En este estado, se levantó la sesion. —Errázuriz, Presidente. —Varas, Secretario.


ANEXOS

Núm. 655

La solicitud para habilitar nuevos puertos en la provincia de Coquimbo que se ha presentado repetidas veces a las anteriores administraciones i precedentes Congresos sin haber obtenido la resolución que se esperaba, indica claramente las dificultades que se tocan en semejantes proyectos. Aun los puertos menores habilitados por decreto de 7 de Enero de 1828 yacen abandonados sin Aduanillas ni Resguardos; de modo que abrir nuevas caletas seria multiplicar las vias del contrabando, i lejos de traer ventajas al comercio causaría graves perjuicios a los mismos comerciantes que atraidos del cebo del interés se arrojan a arribar a ensenadas de difícil acceso, en cuyos escollos i falta de profundidad encuentran un precipicio seguro. Por esto, la Comision opina que no se permita por ahora la habilitacion de puerto alguno o caleta, hasta tanto que se forme un nuevo plan de rentas i un nuevo reglamento de comercio i puedan plantearse las Aduanillas i Resguardo competentes, previo el exámen i reconocimiento por sujetos intelijentes de cada una de las radas que se intente habilitar.

Mas, en cuanto a la licencia provisional que solicita don Onofre Bunster para esportar a la Europa en lastre de buques estranjeros metales en piedra por la caleta denominada el "Flamencon", la Comision opina que se conceda por esta vez, tomando el Gobierno todas las medidas conducentes que se han acostumbrado en semejantes casos a fin de evitar que la estraccion permitida no se convierta en una clandestina internacion de efectos prohibidos. —Sala de la Comision, Agosto 21 de 1830. José Miguel Irarrázaval.


Núm. 656

Después de evacuado el anterior informe, se mandó a la misma Comision otra solicitud de la casa de Rodríguez, Cea i Compañía que pretende la libertad de derecho para estraer bronce, i la Comision cree conveniente se faculte al Gobierno para que discrecionalmente habilite los puertos menores para la estraccion, como viere convenir Ninguno mejor que el Poder Ejecutivo puede estar al cabo de las ventajas o desventajas que resulten. De este modo tambien se evitarán consultas que tienden a un mismo objeto. —Sala de la Comision, Agosto 31 de 1830. F. A. Elizalde.


Núm 657

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios en sesion de ayer ha considerado la nota de S. E. el Vice-Presidente de la República, con que acompaña una solicitud de don Onofre Bunster sobre que se le habilite en el despoblado de Atacama un puerto denominado el "Flamenco", para estraer metales de cobre en bruto; i en su consecuencia ha sancionado el siguiente decreto:

"Artículo primero.Se autoriza al Gobierno para que habilite los puertos menores que crea necesarios con el fin de que se puedan estraer en buques estranjeros, metales de cobre en bruto, mientras se publica el reglamento de comercio, debiendo pagar los esportadores el derecho correspondiente."

El Presidente que suscribe suplica a S. E. el Vice-Presidente de la República se remitan al Congreso todos los documentos relativos a la habilitacion de algunos nuevos puertos, para que los tenga presente la Comision encargada de informar sobre el proyecto del Reglamento de Comercio, i que acepte las seguridades de su aprecio. —Santiago, Setiembre 2 de 1830. —Errázuriz, Presidente. —Varas, Secretario. —Al Ejecutivo.