Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVIII (1829-1830).djvu/472

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
464
CONGRESO DE PLINIPOTENCIARIOS

Consultando, pues, esta Junta, el llenar las miras de V. E. i al mismo tiempo satisfacer sus sentimientos de humanidad, socorriendo a esa porcion infeliz de nuestros semejantes que vienen a buscar asilo para no morir de hambre en el país de la abundancia; ha acordado proponer a V. E. el único medio que ha encontrado, i puede, sin violencia, dentro de mui pocos dias realizarse.

Don Santiago Heist se obliga a dar ocupacion a cuatrocientas personas, i habitacion a la mitad de ellas, con la calidad que se le entreguen todas las posesiones ubicadas al frente de la casa Maestranza i pertenecientes a temporalidades. Que el Gobierno se obligue a tomarle por su justo valor los paños o bayetones que se emplearen anualmente en capotones de todo el Ejército; que los pagos de su contrata estén corrientes, i que de pronto se le auxilie a cuenta de ellas con dos mil pesos para no retardar su emplante. Puede al efecto contarse con mil pesos que Eyzaguirre entregará de los fondos del Canal de Maipo.

V. E. conocerá que este pensamiento es verificable ántes de ocho dias; i que dejando su arreglo i principio al cuidado de la Junta permanente nombrada para la formacion de la Casa de Huérfanos, se verá realizado con las ventajas que sean compatibles a sus esfuerzos i a la proteccion que para ello le dispense V. E. —Santiago de Chile, Diciembre 19 de 1821. —Excmo. Señor. Rafael Correa de Saa. —Francisco Ruiz Tagle. —Diego Antonio Barros.


Pídase informe a la Comision encargada del Hospicio i Casa de Huérfanos.—Santiago, Diciembre 27 de 1821. —O'Higgins. —Rodríguez.


Núm. 676

Excmo. Señor:

La Comision encargada del cuidado de las Casas de Espósitos i mendigos cree la proposicion del celoso don Domingo Eyzaguirre, modificada por las personas que V. E. nombró para examinarla, un incidente feliz que comprueba la urjente necesidad de llenar su institucion, i un oportunísimo medio de acercarse a lo ménos a tan benéfico fin. En efecto, si V. E. se digna acceder a lo que dicen los últimos, se lisonjea la Comision de poner luego los fundamentos de una empresa que solo espera para realizarse a que se ponga en ella la mano con pia i prudente resolucion. Los arbitrios enunciados son todos fáciles, sin obstáculos, i a mas ofrecen otras conveniencias inmediatamente conexas con la economía, industria, mejora de costumbres, policía, i honor del Gobierno. Sírvase V. E. persuadirse de todo i mandar que se ejecute exactamente este laudable pensamiento, i cuente con la ejecucion i las ventajas que resultarán de su protección, a que esperamos con éxito consagrar nuestros esfuerzos i los de muchos que están penetrados de la importancia i asequibilídad de los deseos bienhechores de V. E.

Nuestro Señor guarde la vida de V. E. muchos años. —Santiago i Enero 26 de 1822. Juan Ag. Alcalde. —Juan de Dios Vial del Rio. —Manuel de Salas.


Núm. 677

Para conciliar el fomento de la industria con la ocupacion de los brazos i alivio de las familias i personas menesterosas que, con ocasion de las diversas emigraciones recargan la Capital i causan la miseria pública, se restablece bajo la direccion de don Santiago Heist el antiguo Hospicio de Caridad, por el sistema de su propuesta hecha a esta Supremacía a consecuencia; quedando obligado a ocupar i mantener las cuatrocientas personas a que se ofrece, con la asistencia i buena educacion de su planta. Entréguensele desde luego todas las posesiones ubicadas al frente de la casa Maestranza de la pertenencia de Temporalidades; dos mil pesos por una vez i al contado del Tesoro Público, con inclusion de un mil de los productos del canal de Maipo; i prévia la contrata con los Ministros del mismo de los bayetones que han de consumirse anualmente en capotones del Ejército, le serán tomados i pagados puntualmente i con preferencia, sin perjuicio que a su consulta i para dilatar este establecimiento se agn garán los ramos i auxilios análogos al alcance de esta Supremacía. Tómese razon, publíquese i archívese. —Santiago, Marzo 8 de 1822. —O'Higgins, —Rodríguez.


Se tomó razon en el Tribunal Mayor de Cuentas de Santiago, a 9 de Marzo de 1822. Correa de Saa.


Tomóse razon en la Tesorería Jeneral de Santiago, a 11 de Marzo de 1822. —Vargas. —Manzano.


Núm. 678

El Vice-Presidente de la República tiene la honra de pasar al Congreso de Plenipotenciarios una consulta del Protomedicato sobre cuáles sean las leyes o reglamentos a que debe sujetarse en el ejercicio de las funciones de que está encargado. La Sociedad Médica que sustituyó al antiguo Protomedicato en Agosto de 1826, le heredó las mismas atribuciones i se sujetó a las mismas leyes. El decreto de 27 de Abril último