Consultando, pues, esta Junta, el llenar las miras de V. E. i al mismo tiempo satisfacer sus sentimientos de humanidad, socorriendo a esa porcion infeliz de nuestros semejantes que vienen a buscar asilo para no morir de hambre en el país de la abundancia; ha acordado proponer a V. E. el único medio que ha encontrado, i puede, sin violencia, dentro de mui pocos dias realizarse.
Don Santiago Heist se obliga a dar ocupacion a cuatrocientas personas, i habitacion a la mitad de ellas, con la calidad que se le entreguen todas las posesiones ubicadas al frente de la casa Maestranza i pertenecientes a temporalidades. Que el ▼Gobierno se obligue a tomarle por su justo valor los paños o bayetones que se emplearen anualmente en capotones de todo el ▼Ejército; que los pagos de su contrata estén corrientes, i que de pronto se le auxilie a cuenta de ellas con dos mil pesos para no retardar su emplante. Puede al efecto contarse con mil pesos que ▼Eyzaguirre entregará de los fondos del ▼Canal de Maipo.
V. E. conocerá que este pensamiento es verificable ántes de ocho dias; i que dejando su arreglo i principio al cuidado de la Junta permanente nombrada para la formacion de la ▼Casa de Huérfanos, se verá realizado con las ventajas que sean compatibles a sus esfuerzos i a la proteccion que para ello le dispense V. E. —Santiago de Chile, Diciembre 19 de 1821. —Excmo. Señor. —▼Rafael Correa de Saa. —▼Francisco Ruiz Tagle. —▼Diego Antonio Barros.
Pídase informe a la Comision encargada del ▼Hospicio i Casa de Huérfanos.—Santiago, Diciembre 27 de 1821. —O'Higgins. —Rodríguez.
Núm. 676
▼Excmo. Señor:
La Comision encargada del cuidado de las ▼Casas de Espósitos i mendigos cree la proposicion del celoso don ▼Domingo Eyzaguirre, modificada por las personas que V. E. nombró para examinarla, un incidente feliz que comprueba la urjente necesidad de llenar su institucion, i un oportunísimo medio de acercarse a lo ménos a tan benéfico fin. En efecto, si V. E. se digna acceder a lo que dicen los últimos, se lisonjea la Comision de poner luego los fundamentos de una empresa que solo espera para realizarse a que se ponga en ella la mano con pia i prudente resolucion. Los arbitrios enunciados son todos fáciles, sin obstáculos, i a mas ofrecen otras conveniencias inmediatamente conexas con la economía, industria, mejora de costumbres, policía, i honor del Gobierno. Sírvase V. E. persuadirse de todo i mandar que se ejecute exactamente este laudable pensamiento, i cuente con la ejecucion i las ventajas que resultarán de su protección, a que esperamos con éxito consagrar nuestros esfuerzos i los de muchos que están penetrados de la importancia i asequibilídad de los deseos bienhechores de V. E.
Nuestro Señor guarde la vida de V. E. muchos años. —Santiago i Enero 26 de 1822. —▼Juan Ag. Alcalde. —▼Juan de Dios Vial del Rio. —▼Manuel de Salas.
Núm. 677
▼▼Para conciliar el ▼fomento de la industria con la ocupacion de los brazos i alivio de las familias i personas menesterosas que, con ocasion de las diversas ▼emigraciones recargan la Capital i causan la miseria pública, se restablece bajo la direccion de don Santiago Heist el antiguo ▼Hospicio de Caridad, por el sistema de su propuesta hecha a esta Supremacía a consecuencia; quedando obligado a ocupar i mantener las cuatrocientas personas a que se ofrece, con la asistencia i buena educacion de su planta. Entréguensele desde luego todas las posesiones ubicadas al frente de la casa Maestranza de la pertenencia de Temporalidades; dos mil pesos por una vez i al contado del Tesoro Público, con inclusion de un mil de los productos del canal de Maipo; i prévia la contrata con los Ministros del mismo de los bayetones que han de consumirse anualmente en capotones del Ejército, le serán tomados i pagados puntualmente i con preferencia, sin perjuicio que a su consulta i para dilatar este establecimiento se agn garán los ramos i auxilios análogos al alcance de esta Supremacía. Tómese razon, publíquese i archívese. —Santiago, Marzo 8 de 1822. —O'Higgins, —Rodríguez.
Se tomó razon en el ▼Tribunal Mayor de Cuentas de Santiago, a 9 de Marzo de 1822. —▼Correa de Saa.
Tomóse razon en la ▼Tesorería Jeneral de Santiago, a 11 de Marzo de 1822. —Vargas. —Manzano.
Núm. 678
▼El ▼Vice-Presidente de la República tiene la honra de pasar al ▼Congreso de Plenipotenciarios una consulta del ▼Protomedicato sobre cuáles sean las leyes o reglamentos a que debe sujetarse en el ejercicio de las funciones de que está encargado. La ▼Sociedad Médica que sustituyó al antiguo Protomedicato en Agosto de 1826, le heredó las mismas atribuciones i se sujetó a las mismas leyes. El decreto de 27 de Abril último